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Retención en la Fuente

Calcule su retención en la fuente

La retención en la fuente es un mecanismo que tiene el gobierno para recaudar impuestos de manera anticipada. Conozca cuánto tiene que pagar.

24 de enero de 2011

La retención en la fuente se mide en Unidades de Valor Tributario (UVT), que son un indicador similar a la UVR (Unidad de Valor Real) que existe en el sector financiero y se utiliza para calcular créditos hipotecarios.

La ley establece que todos los trabajadores cuya base gravable (que resulta de restar los ingresos laborales, menos los ingresos no gravables y la renta exenta) sea superior a 95 UVT, estarán sujetos a la retención en la fuente.

Esto quiere decir que para este año, todos los trabajadores que devenguen más $3’551.000 al mes, deberán cancelar la retención, que no es un impuesto, sino un mecanismo que tiene el gobierno para recaudar de manera anticipada sus impuestos.

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Tabla de la retención en la fuente

La retención en la fuente resulta de aplicar a los pagos gravables de los asalariados la siguiente tabla:

 

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Ingreso no constitutivo de renta, ni ganancia ocasional

Los aportes que el trabajador realice a los fondos de pensiones (obligatorios y voluntarios) no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente, hasta por un suma que no exceda el 30% de los ingresos tributarios anuales. El retiro de los aportes voluntarios antes de cinco años, contados a partir de la fecha de consignación, implica que los asalariados pierden sus beneficios, y que se tenga que realizar la retención.

Rentas exentas

Para 2011, la renta de trabajo exenta equivale al 25% de los ingresos gravados, en ningún caso podrá ser superior a las 240 UVT, es decir $6’032.000. Además, las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las indemnizaciones por maternidad, lo recibido por gastos de entierro y el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías (este último solo aplica para las personas que recibido en los últimos seis meses un ingreso promedio sea inferior a 350 UVT, que son $8’796.200).

Disminución de la base gravable

Los asalariados podrán optar por disminuir su base de retención con:

1. Intereses pagados por un crédito de vivienda o por un contrato de leasing habitacional hasta la suma de 100 UVT.

2. Pagos por salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. En ningún caso, estos gastos podrán exceder el 15% del total de los ingresos gravados.

3. Aportes obligatorios por salud.

4. Ahorros en la cuentas de fomento a la construcción (AFC), hasta por el 30% de lo que gane en el año. El retiro de los recursos de las AFC antes de transcurrir cinco años a partir de la fecha de consignación, implica que el trabajador pierde los beneficios y se realizan las retenciones que no se hicieron inicialmente, a no ser que dichos recursos se usen para la adquisición de vivienda.

Tenga en cuenta que los pagos que reciban los trabajadores por concepto de vales o tiquetes para alimentación no constituyen ingreso, siempre y cuando su salario no supere los 310 UVT, esto es $7’790.720 y que ese pago no sea por más de 41 UVT, que son $1’030.412.

Procedimientos para la determinación de la retención

Hay dos procedimientos para calcular la retención en la fuente:

Procedimiento No. 1

1. Al valor de los ingresos recibidos mensualmente (sin incluir cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios) se le resta el valor correspondiente a los aportes pensionales (que incluye el aporte obligatorio a pensión, el aporte al fondo de solidaridad pensional y los aportes voluntarios a los fondos de pensiones) y las rentas exentas tales como indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad o por accidentes de trabajo o enfermedad.

2. A este resultado se le descuenta el 25% del valor total de los pagos laborales, suma que se considera exenta.

3. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos menores a 4.600 UVT ($115’607.200) podrán disminuir su base gravable con los pagos realizados por intereses de créditos de vivienda y leasing habitacional, pagos de salud y educación y ahorros en cuentas AFC.

Procedimiento No. 2

El empleador realizará el cálculo en junio y en diciembre del porcentaje fijo que debe ser aplicado durante los seis meses siguientes. Para determinar el ingreso mensual promedio, se divide en 13, la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador durante los 12 meses anteriores (sin incluir cesantías e intereses sobre cesantías).

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