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Con este programa podrá salir más fácil de la declaración de renta

Desde el próximo 9 de agosto de 2016 se empieza a vencer el plazo para cumplir con esta responsabilidad tributaria. ¿Necesita entender cómo hacerlo? FP le cuenta.

26 de julio de 2016

Como parte de la obligación que tiene como ciudadano es reportar su patrimonio y sus ingresos, cumpliendo con el pago correspondiente de los impuestos, si es el caso. Es así como para 2016 todas las personas que tuvieron durante el año 2015 ingresos superiores a $39.591.000 (o un salario mensual de más de $3’299.250), así como si sus compras o créditos superaron los $79.181.000 o también si en su cuenta le consignaron más de $127.256.000; deberá declarar renta.

FP le recomienda “¿Cómo pagar menos por el impuesto de renta?”.

Esto, aunque suene un poco atemorizante, realmente es un trámite de reporte más no de pago, necesariamente, es decir, usted puede ser declarante de renta pero no necesariamente tiene que pagar el impuesto a la renta; porque pueden aplicar unas deducciones (como tener personas dependientes, aportar a medicina prepagada o tener una cuenta AFC, por ejemplo).

Entonces, luego de hacer cuentas y verificar si cumple al menos uno de los requisitos para declarar renta del año gravable 2015, tenga a la mano: su copia del certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario "RUT" debidamente actualizado. Si no lo tiene actualizado, debe hacerlo antes de hacer su declaración.

Luego, es necesario que establezca su categoría, según las condiciones y características de la norma: Empleados, Trabajador por cuenta propia u Otros (si no lo sabe, ingrese aquí).

Ahora sí, a declarar

Una vez determina la categoría tendrá que saber cuál es su sistema. Al respecto, la DIAN ofrece la siguiente información:

Categoría

Sistema

Para empleados

Cuyos Ingresos Brutos hayan sido inferiores a 2800 UVT ($79.181.200 año gravable 2015) y hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014).

Ordinario
IMAN
IMAS

Para empleados.

Cuyos Ingresos Brutos hayan sido iguales o superiores a 2800 UVT ($79.181.000 año gravable 2015) o hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, igual o superior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014) 

Ordinario
IMAN

Trabajadores por cuenta propia.

Cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a 27.000 UVT ($763.533.000 anuales 2015) y patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014). 

Ordinario
IMAS

Trabajadores por cuenta propia.

Cuya Renta Gravable Alternativa igual o superior a 27.000 UVT ($763.533.000 anuales 2015) o su patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es igual o mayor a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014).

Ordinario

Otros

1. Quien NO clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia.
2. Los notarios (Decreto 960 de 1970).

3. Los pensionados cuando el 100% de sus ingresos provengan de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales.

4. Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales.

Ordinario

 

Ahora, si usted es persona natural y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, podrá usar el programa “Ayuda Renta”, que lo orientará sobre sus ingresos y los datos que debe llenar.

Al terminar con el programa, que le permitirá tener una especie de “borrador”, después deberá completar alguno de estos formularios, según corresponda (haga click en el número para descargarlo):

Finalmente, luego de tener el formulario, ahora sí deberá presentar la declaración y hacer el respectivo pago del impuesto (sólo si las cuentas le dieron este resultado), y no se le olvide los tiempos límites para hacerlo.

Le recomendamos: ¿Qué tener en cuenta al pagar el IMAN e IMAS?