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Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital, que están obligados a declarar el CREE únicamente por medios electrónicos.

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Autorretención CREE se puede pagar por internet

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian, dispuso los sistemas electrónicos para que los contribuyentes responsables de auto retención CREE.

14 de enero de 2014

Para la declaración del cuatrimestre septiembre – diciembre 2013 y con el fin de optimizar tiempos y recursos la Dian informó que los usuarios pueden acceder a los servicios en línea para diligenciar, firmar, presentar y pagar sus declaraciones por medios electrónicos.

Esto con el fin de agilizar los trámites para el pago de este tributo.

¿Quiénes deben declarar?
Son responsables de presentar la declaración cuatrimestral de retención del CREE, de acuerdo con el artículo tercero del Decreto 1828 de 2013, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT, ($2.528’.620.000) iniciando el primer vencimiento el 10 de enero de 2014 para los NIT terminados en1, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Se recuerda a los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital, que están obligados a declarar el CREE únicamente por medios electrónicos.

¿Cómo se utiliza?
Para adelantar una operación de pago electrónico, deberá seguirse el siguiente procedimiento (Res. 15734 de diciembre de 2007):

Diligenciar por parte del cliente el recibo de pago desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, recibo que se considera "pendiente de pago".

Realizar entre el cliente y la entidad autorizada para recaudar (EAR), la transacción financiera de pago del recibo, cumpliendo con los mecanismos de seguridad, políticas y reglas de la entidad recaudadora previamente establecidos, conocidos y aceptados por las partes.

El cliente puede elegir entre dos maneras de ingresar a realizar el pago electrónico:
El ingreso indirecto desde los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, a la dirección virtual de la EAR escogida por el contribuyente, usuario aduanero o declarante, a través de la cual la misma presta el servicio.

El ingreso directo a la dirección virtual o canal de pago de la EAR escogida por el contribuyente, a través de la cual la misma presta el servicio.

Confirmar en línea por parte de la EAR al cliente y a la DIAN, la efectividad de la transacción financiera.

Enviar por parte de la EAR la información de conciliación a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a más tardar a las 10:00 a.m. del día siguiente de la fecha calendario de la transacción.