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Descuentos

¡Aproveche y pague impuestos atrasados!

La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) lanzó un programa para que los contribuyentes morosos se pongan al día en sus impuestos distritales atrasados de 2008 y anteriores. Los que paguen antes del 29 de junio, podrán obtener un descuento en las sanciones e intereses causados del 50%.

7 de junio de 2011

La SDH envió formularios liquidados a los domicilios de 350 mil contribuyentes para pagar en bancos, con dos fechas de corte: 15 y 29 de junio. Los ciudadanos que se quieran beneficiar deben pagar de contado el total del impuesto que adeudan junto con el 50% de los intereses y las sanciones, antes del 29 de junio de 2011. Para mantener el beneficio, es necesario que sigan al día en los años 2011 y 2012; de lo contrario, lo perderán y deberán pagar la totalidad de la deuda.

1. ¿El descuento opera para todas las deudas de impuestos distritales?

Sí. En general, el descuento opera para todas las deudas que tengan los contribuyentes por concepto de impuestos distritales de 2008 y años anteriores. Los impuestos distritales son predial, vehículos, industria y comercio (ICA), publicidad exterior visual, estampillas, fondo de pobres, azar y espectáculos públicos, fondo al deporte, sobretasa a la gasolina, delineación urbana, participación en plusvalía, impuesto al cigarrillo de procedencia extranjera, consumo de cervezas, sifones y refajos, y loterías foráneas.

2. Si los impuestos atrasados tienen actos como emplazamientos, requerimientos o pliegos de cargos, ¿los contribuyentes pueden acogerse al beneficio?

Sí. La etapa en que esté el proceso no importa, para todos ellos opera el descuento. En estos casos, puede acercarse a un punto de atención para realizar la liquidación en la cual se incluirá el respectivo descuento del 50% de la sanción e intereses en el formulario. Este solo se reflejará en el renglón Total a pagar. A través del liquidador se puede hacer y este descuenta automáticamente.

3. ¿El descuento es extensivo a los contribuyentes que aún no han declarado?

Sí. El beneficio otorgado cobija tanto aquellos contribuyentes que tienen deudas exigibles como a aquellos que aún no han declarado.

4. Si el contribuyente tiene varias deudas de 2008 y años anteriores, ¿puede recibir el beneficio si paga una o varias deudas, o debe cancelarlas todas?

El contribuyente puede pagar una o varias deudas. No es necesario pagarlas todas para beneficiarse con el descuento. Sin embargo, perderá el beneficio si no cumple oportunamente con sus obligaciones de los dos años siguientes, contados desde el momento en que dicho contribuyente se acoge al beneficio. Para ello, se tiene en cuenta la fecha de vencimiento establecida por la Administración Tributaria para cada uno de los impuestos.

5. ¿Se puede pagar con tarjeta de crédito?

La Secretaría Distrital de Hacienda NO recibe pagos a través de tarjeta de crédito o cheque.

6. Dado que el beneficio va hasta el 29 de junio de 2011, ¿los contribuyentes que quieran acogerse pueden hacerlo pagando en cuotas?

No. Los contribuyentes deben cancelar de un solo contado cada impuesto que tengan en mora, más el 50% de intereses y sanciones. Todo ello, hasta el 29 de junio de 2011.

7. A las sanciones de las retenciones de ICA que se pagan con la Unidad de Valor Tributario (UVT), ¿también se les descuenta el 50%?

Sí. El beneficio contempla todas las sanciones impuestas por la Administración que tengan asociadas una vigencia fiscal, es decir, un período de tiempo para la declaración.

8. Los contribuyentes que se encuentren en mora por concepto de acuerdos de pago de las leyes 1066 de 2006 y 1175 de 2007, ¿se pueden acoger al beneficio?

No. El descuento indica que no pueden acogerse aquellos contribuyentes que fueron beneficiados por los acuerdos de pago originados por las leyes 1066 de 2006 y 1175 de 2007, que también establecían descuentos para deudores de impuestos.

9. ¿Las sanciones mínimas se disminuyen al 50%?

Sí. Dado que el beneficio no pone límites a la reducción de la sanción, se entiende que las sanciones mínimas también se disminuyen a la mitad.

10. ¿El descuento aplica a los contribuyentes que ya han suscrito acuerdos de pago?

Sí. Siempre y cuando no sean acuerdos generados por efectos de las leyes 1066 de 2006 y 1175 de 2007.

11. Si tengo un acto en recursos tributarios o si demandé, ¿qué debo hacer para acogerme al beneficio?

El contribuyente sólo tiene que presentar la declaración y pagar cumpliendo con lo expresado por la norma, es decir, pagar la totalidad del impuesto y el 50% del interés y la sanción. No obstante, el contribuyente puede continuar con el proceso iniciado

12.  Los contribuyentes con deudas por impuesto predial de inmuebles del Sistema Preferencial de Pago (es decir, predios residenciales de estratos 1 y 2, cuyo avalúo catastral se encuentra entre $9.517.000 y $62.699.000), ¿pueden acogerse al descuento?

Sí. La medida, aplica para todas las deudas por concepto de impuestos, siempre y cuando sean de los años 2008 y anteriores.

13.  En caso de los años gravables que se les ha expedido acto oficial y que aún están en término de acogerse a la reducción de sanción contemplada en el acto, según el acto oficial correspondiente (Requerimiento Especial, RE; Liquidación Oficial de Revisión, LOR; o Liquidación Oficial de Aforo, LOA), ¿se les aplicaría también la reducción del 50% por cuenta del beneficio?

Sí. Se puede acoger a la reducción de la sanción de una liquidación oficial dentro del plazo establecido en el acto oficial (de dos a tres meses, según el acto) y al mismo tiempo acogerse a la reducción del pago de la sanción declarada al 50%, teniendo en cuenta que en la declaración debe quedar de manera correcta, es decir, con el valor de la sanción reducida y sólo en el momento del pago se realiza la reducción al 50% de la sanción antes declarada.

Por ejemplo, un contribuyente con una sanción contemplada en una Liquidación Oficial de Aforo (LOA) por un predio con avalúo de $100 millones y cuyo impuesto a declarar es $1 millón.

El valor de la sanción es de $500 mil y el de los intereses a la fecha es de $150 mil, pero si se acoge a la reducción de sanción en el término establecido (2 meses después de proferido el acto) dicha sanción se rebaja en este caso en un 20% del total, teniendo que pagar no $500 mil sino $400 mil por concepto de sanción. Hasta este punto, el valor a pagar (impuesto más sanción reducida) sería de $1.400.000, y el total a pagar, incluyendo los intereses, sería de $1.550.000; pero gracias al beneficio del Acuerdo 469 de 2011, esta sanción quedaría reducida también a la mitad, teniendo que pagar $1.275.000 por concepto de impuesto más sanción e interés.

En resumen, si se acoge dentro del término contemplado en el acto administrativo, puede aplicar la reducción de la sanción establecida para dicho acto y además el descuento del 50% en sanciones e intereses del que trata el Acuerdo 469 de 2011.

14.  Si el contribuyente se acoge al acuerdo en el impuesto predial y dentro de los dos años siguientes incurre en mora por valorización, ¿pierde el beneficio?

No, debido a que la contribución de valorización es competencia del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y no de la Secretaría Distrital de Hacienda (SDH). Por lo tanto, solo se verificará que no tenga obligaciones en los impuestos que recauda la SDH, especificados en la pregunta No. 1.

15.  ¿Los contribuyentes deben estar al día en sus obligaciones tributarias de 2009 y 2010 para acogerse al descuento?

No. La medida no exige que los contribuyentes que deseen acogerse deban estar al día en esos años. Lo que sí establece es que una vez el ciudadano se acoja al beneficio, NO puede entrar en mora durante los dos años siguientes, es decir, dejar de cancelar un impuesto de 2011 y 2012.

16.  Si me acojo al beneficio por una deuda de un predio y posteriormente decido vender el inmueble y el nuevo propietario entra en mora, ¿pierdo el beneficio?

No, porque el nuevo propietario no fue el que se acogió al beneficio, y el Acuerdo indica que lo que se debe controlar es que los contribuyentes que se acojan al beneficio no entren en mora con respecto a obligaciones de inmuebles, vehículos o sociedades que aún sean propiedad de ellos por dos años siguientes; en este caso, el predio ya no es propiedad del mismo contribuyente al que se le concedió el beneficio. El anterior propietario, el cual se acogió al beneficio, es quien deberá asumir los valores dejados de cancelar, es decir, el 50% de intereses y sanciones en caso de incumplir con el pago de sus obligaciones.