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Programas asistenciales o subsidios de desempleo

18 de junio de 2008

En Colombia a partir de octubre del 2003, entró en vigencia el subsidio para el desempleo. Según datos suministrados por el ministerio de la Protección Social, en los últimos dos años se han asignado 107.406 subsidios, de los cuales 63,8% han sido otorgados a mujeres y el 36,2% a hombres.
 
¿Pero, qué es? El subsidio al desempleo, en términos generales, está diseñado para proteger a los individuos económicamente activos cabeza de familia durante los periodos de cesantía laboral. Su principal fortaleza es la de convertirse en una barrera que evita los efectos sicológicos del desempleo, especialmente cuando éste se prolonga por periodos largos, además de garantizar la recalificación laboral en la medida en que, durante el periodo de cobertura del subsidio, la persona cesante puede acceder a cursos de capacitación y formación para el trabajo.

¿Cuánto recibo de subsidio? Actualmente, el monto del subsidio al desempleo es de un salario y medio mínimo legal mensual, o sea $692.250 distribuido en seis cuotas mensuales fijas de $115.375, que se pagan en especie y pueden ser redimidas en bonos de alimentos o en aportes a salud o educación.

El aporte de subsidio no solo es pecuniario también es de tipo formativo, ya que les permite a los beneficiarios acceder a cursos de recalificación laboral, con el propósito de fortalecerlos en su capacidad de inserción laboral productiva. Los cursos que se imparten a través de las cajas de compensación familiar, entran a formar parte del monto total del subsidio al desempleo, es decir que en la realidad el beneficiario puede estar recibiendo, aproximadamente, entre tres y cuatro salarios mínimos durante el periodo de cobertura del programa.

¿Quién puede ser beneficiario del subsidio?
La población beneficiaria del programa de subsidio al desempleo está constituída, fundamentalmente, por los desempleados del país que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos: carecer de ingresos económicos, encontrarse disponibles para trabajar en forma inmediata, acreditar conductas activas de búsqueda de empleo, participar en los programas de inserción laboral en la respectiva caja y ser jefes cabeza de hogar desempleados.

Se considera jefe cabeza de hogar desempleado, la persona que demuestre haber sido afiliada anteriormente (como cotizante y no como beneficiaria) a una EPS o una caja de compensación, con personas a cargo y que en momento de recibir el subsidio no sea afiliada como empleada ni a una EPS, ni a una caja de compensación, ni como cotizante ni como beneficiario.

Las personas que acrediten estos requisitos pueden acceder al programa de subsidio al desempleo, a través de dos modalidades básicas:

Con vinculación anterior a cajas de compensación familiar. Los Jefes cabeza de hogar que se encuentren en situación de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de cajas de compensación familiar no menos de un año dentro de los tres años anteriores a la solicitud de apoyo, tienen derecho, con cargo a los recursos del Fondo para el Fomento del Empleo y la Protección del Desempleo, Fonede, a los siguientes beneficios, por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del:

· Un subsidio. Equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual, el cual se divide y otorga en seis cuotas mensuales iguales, las cuales se pueden hacer efectivas a través de aportes al sistema de salud, y/o bonos de alimentos y/o educación, según la elección que haga el beneficiario.
· Capacitación para el proceso de inserción laboral. A través de la realización de cursos de capacitación que son organizados y desarrollados por cada una de las cajas de compensación familiar del país.

Básicamente, esta modalidad del subsidio al desempleo se dirige a cubrir a las personas cesantes que estuvieron vinculadas laboralmente en el sector formal de la economía, al menos un año durante los últimos tres años.

Sin vinculación anterior a cajas de compensación familiar
De acuerdo con la Ley 789 de 2002, las cajas de compensación familiar deben establecer un régimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculación anterior a las cajas. Para este segmento de población como los artistas, deportistas y escritores, los beneficios son los siguientes:

· Un subsidio. Equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual, el cual se divide y otorga en seis cuotas mensuales iguales, las cuales se pueden hacer efectivas a través de aportes al sistema de salud, y/o bonos de alimentos y/o educación, según la elección que haga el beneficiario.

No se contempla, el beneficio de la capacitación para el proceso de reinserción laboral. Sin embargo, las cajas de compensación familiar están incluyendo a los beneficiarios de esta modalidad de subsidio en los cursos que programan regularmente.

Ante quién se tramitan
Estos subsidios deben ser solicitados ante las cajas de compensación familiar, en donde se reclama un formulario, se llenan los datos que allí se solicitan y con la firma del formulario se acredita la condición de cabeza de familia desempleado. Una vez que la caja de compensación haya aceptado el formulario y las condiciones, aprueba la solicitud, un proceso que se puede demorar en promedio 6 meses.

Las estadísticas muestran que entre enero de 2007 y abril de 2008 se han otorgado 85.139 subsidios a personas con vinculación previa a cajas de compensación y solo 22.267 a personas sin vinculación a alguna caja. Por otro lado el tipo de bono que más solicitaron en el mismo periodo fue el alimentario con un 98%, seguido por el de salud con el 1,7% y el resto en educación.
 
 

Colaboración
Oscar Hernán Muñoz
Coordinador Grupo de Fomento de Programas de Trabajo
Ministerio de la Protección Social.