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Primera operación con la IBR

El jueves se realizó la primera transacciónutilizando la nueva tasa de referencia para el mercado financiero colombiano, la IBR. Se trata de un CDT a 33 días que constituyó Bancolombia.

25 de abril de 2008

La tasa final de esa inversión solo se sabrá al vencimiento del título, el 27 de mayo. Por la forma en que se calcula la IBR, esta se conocerá el 20 de mayo. No obstante, para efectos de ilustración, si la IBR de ese día fuera como la de hoy, el cliente de Bancolombia recibiría una tasa de 10,35%, más que lo que obtendría en un CDT a 30 días, que sería alrededor de 10%.

Ese es el primer paso en la dirección de reemplazar la DTF, una medida de captación en CDT a 90 días, que ha perdido casi toda su capacidad de representar las condiciones del mercado de dinero nacional.

El banco ya ofrece CDT indexado a IBR como uno de sus productos permanentes de tesorería.

¿Qué es el IBR?
Es una tasa de interés a corto plazo, que se calcula para los plazos overnight o de 1 día al igual que para los de 1 mes. Esta tasa es publicada por el Banco de la Republica diariamente, tras un reporte que los bancos hacen a la entidad, con la misma periodicidad, a través del Sistema Electrónico de Negociación SEN, (es como una mini subasta donde cada entidad envía la tasa que refleja su postura de liquidez a plazos). El objetivo principal es reflejar el precio al que los agentes participantes (bancos) están dispuestos a ofrecer o a captar recursos en el mercado monetario.

¿Cómo se construye?
El Banco de la República recibe los reportes de tasas que están siendo cobradas en el momento por los 8 bancos participantes y autorizados para enviar la información (Citibank, Abn, Santander, Bbva, Banco de Crédito, Bancolombia y Banco de Bogota). Su labor será durante 1 año y podrán cambiar una vez trascurrido este periodo.

Estas tasas se ordenan de mayor a menor y con las 2 que se encuentren en el centro de la muestra, se realiza un promedio y así se genera el IBR. Es lo que se conoce en estadística como la mediana. Aquellos participantes cuya cotización sea superior a la mediana serán demandantes de recursos; si por el contrario, la cotización es inferior, serán oferentes de recursos.