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Incrementan las tarifas para el SOAT

A partir del 1 de febrero de 2008 entrarán a regir las nuevas tarifas del SOAT. ww.finanzaspersonales.com.co le cuenta el ABC de este seguro.

29 de enero de 2008

El gobierno nacional consideró necesario modificar las tarifas máximas que pueden cobrar las aseguradoras en la expedición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, por cuanto prevé una situación de insuficiencia tarifaria al estimar mayor el incremento del valor de los siniestros frente al aumento proyectado de la primas de riesgo.

La estructura tarifaria actual incluye mecanismos de compensación entre categorías por lo cual, los cambios en la participación de las mismas influyen en los resultados del ramo. En efecto, las categorías subsidiadas (motos, autos de negocios y taxis, buses y busetas urbanos y servicio público intermunicipal) han tenido un crecimiento mayor y además presentan mayor siniestralidad que las categorías restantes, las cuales aportan el subsidio de las primeras. De hecho, en el inmediato futuro, las categorías subsidiadas podrían llegar a representar el 75% de los siniestros pagados

¿Qué es el SOAT?

Es un Seguro Obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, incluye los vehículos extranjeros que circulen por el territorio nacional y excluye aquellos que se movilicen por vías férreas y la maquinaria agrícola.

¿Quiénes tienen la obligación de comprar el SOAT?

El propietario de todo vehículo automotor que circule en el país, incluyendo los vehículos extranjeros que circulen en forma transitoria por el territorio nacional. Su obligación es contar en todo momento con un seguro obligatorio vigente.

¿A quiénes cubre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito?

En caso de accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre a todas las víctimas:

  • Al conductor.

  • A los ocupantes particulares.

  • A los pasajeros (vehículos de servicio público).

  • A los peatones.

En los casos en que no exista seguro o el vehículo no es identificado, el Fondo de Solidaridad y Garantía del sector salud, a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT, cubre a las víctimas.

¿Cuáles son las coberturas y las cuantías del Seguro?

Coberturas

Cuantías

Gastos médicos, quirúrgicos,

farmacéuticos y hospitalarios

Hasta 500 S.M.D.L.V.

Incapacidad Permanente

Hasta 180 S.M.D.L.V.

Muerte

600 S.M.D.L.V.

Gastos Funerarios

Hasta 150 S.M.D.L.V.

Gastos de transporte y movilización de las víctimas

10 Salarios S.M.D.L.V

Nota: S.M.D.L.V. = Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes al momento del accidente. ($15.383 en 2008) Los amparos son para cada víctima sin importar su número, con excepción de lo previsto para gastos de transporte que se reconocerá en atención a la capacidad del medio de transporte para movilizar en las debidas condiciones a las víctimas.

¿Cómo operan las coberturas en caso de colisión de vehículos?

  • Los ocupantes están cubiertos por la póliza del vehículo en que se desplazan.
  • Los peatones están cubiertos por las pólizas de los vehículos que intervienen en el accidente, y podrán reclamar a cualquiera de las aseguradoras (sin acumulación).
  • Cuando exista colisión entre un vehículo asegurado y otro no asegurado o no identificado, el pago de las indemnizaciones que correspondan a los terceros no ocupantes correrá a cargo del FOSYGA.

¿Cuáles son los amparos que cubre el SOAT en cuánto a servicios médicos?

  • Atención inicial de urgencias y atención de urgencias.

  • Hospitalización.

  • Suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.

  • Suministro de medicamentos.

  • Tratamientos y procedimientos quirúrgicos.

  • Servicios de diagnóstico.

  • Rehabilitación.

¿Qué excluye el SOAT?

No se encuentra sujeto a exclusión alguna y por ende ampara todos los eventos y circunstancias bajo las cuales se produzca un accidente de tránsito

¿Cuáles son las compañías de seguros que actualmente están autorizadas para expedir el SOAT?

Las compañías de seguros que actualmente tienen autorizado el ramo de Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito son:

  • QBE CENTRAL DE SEGUROS S.A.
  • SEGUROS COLPATRIA S.A.,
  • SEGUROS DEL ESTADO S.A.
  • LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS
  • LIBERTY SEGUROS S.A.
  • COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
  • COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A.

¿En dónde puedo consultar la tarifa que aplicará para mi vehículo a partir del 1 de febrero de 2008?

En la página Web de la Superintendencia Financiera de Colombia, www.superfinanciera.gov.co al ingresar al vínculo denominado:

 

TARIFAS SERVICIOS FINANCIEROS

 

encontrará el link Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), a través de esta opción seleccione la categoría de su vehículo, así como el modelo del mismo tal como aparece en la tarjeta de propiedad.


Posteriormente la página requerirá que seleccione el cilindraje del automotor y una vez lo procese a través de la opción CONTINUAR le informará el valor exacto que debe pagar por su SOAT.

¿Se modificarán las tarifas para todo tipo de vehículo?

Se incrementaran para todos los vehículos, excepto para las siguientes categorías de los vehículos de servicio público:

  • Autos de negocios y taxis.

  • Servicio público urbano, buses y busetas.

  • Servicio público intermunicipal.

Incremento real tarifas por cupos

                                         Participacion en el total              Incremento

Motos ................................           38%                                  10%

Transporte público*.............            8.6%                                  0%

Otros(Categorias subsidiadoras)       53.4%                               5.0

 

*Autos de negocios y taxis, servicio público urbano, buses y busetas, servicio público intermunicipal.

 

 

¿Qué pasará con las pólizas recientemente expedidas y que tienen vigencia de un año?

Serán válidas hasta el cumplimiento de su vigencia, no tendrán cambio ni de cobertura ni de precio