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Salud

Esto costará la consulta médica en su EPS en 2017

Uno de los sectores beneficiados con la reforma tributaria es el de la salud, los cuales no se les aplica el IVA del 19%.

16 de enero de 2017

Tener una buena salud es importante para poder cumplir con las obligaciones laborales y así conseguir un ingreso mensual que le permita acceder a los recursos suficientes para sus necesidades diarias como la vivienda, la educación, el transporte, la alimentación y por supuesto, la salud en sí misma.

Por eso, le recomendamos que tenga hábitos de vida saludables, como hacer ejercicio en las mañanas, alimentarse sanamente, evitar el alcohol y el cigarrillo, bajarle a las gaseosas y hacerse periódicamente chequeos médicos, con el fin de verificar que todo está funcionando y en orden.

Ya que hablamos de las visitas al médico, le contamos que una consecuencia directa que trae el aumento del salario mínimo en 2017 es el incremento en las cuotas moderadoras y copagos que usted como cotizante o beneficiario de un Plan Obligatorio de Salud (POS) debe realizar en su EPS. Es decir, al acudir a una consulta, tendrá que pagar más frente a lo que venía cancelando en 2016.

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¿Cuánto fue el incremento?

Como estos valores se calculan de acuerdo al ingreso que recibe el cotizante, todo depende de la cantidad de salarios mínimos mensuales legales que recibe el afiliado, los cuales impactan también en los beneficiarios. Los copagos tienen por objetivo ayudar a financiar el sistema de salud, por eso corresponen a una parte del valor del servicio que se va a utilizar. El copago es un pago porcentual que deben realizar los beneficiarios del cotizante al acceder a servicios de: cirugía, hospitalización, apoyos terapéuticos y diagnósticos de nivel 2 y 3.

Por su parte, las cuotas moderadoras tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular el buen uso. El aporte es realizado por los cotizantes y beneficiarios afiliados al utilizar servicios como: consulta médica general y especializada, medicamentos formulados en consulta, consultas paramédicas ( nutrición, terapias, psicología, trabajo social, optometría), consulta odontológica, exámenes de laboratorio clínico y rayos X de primer nivel ambulatorios, urgencias NO vitales.

Según el Ministerio de Salud y Protección Social, estas son las cuotas moderadoras para la vigencia de 2017:

  • Categoría A: para un ingreso base inferior a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV), el valor pasó de $2.700 en 2016 a $2.900 en 2017, con un aumento de 7,4%. El incremento es superior al que se decretó en porcentaje para el salario mínimo, ya que la norma establece que el precio se ajustará a la centena más cercana (Acuerdo 030 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud).
  • Categoría B: para un ingreso entre 2 y 5 SMLMV, la cuota pasó de $10.600 en 2016 a $11.300 en 2017, con un aumento de 6,6%.
  • Categoría C: aplica para los ingresos superiores a 5 SMLMV. En este caso, el pago pasó de $27.900 en 2016 a $29.900 en 2017.

Los copagos también sufren el incremento en sus tarifas, las cuales quedaron de la siguiente forma:

  • Categoría A (Inferior a 2 SMLMV): el valor máximo por evento quedó en $211.725 y el valor máximo por usuario al año se fijó en $424.187.
  • Categoría B (Entre 2 y 5 SMLMV): el valor máximo por evento quedó en $848.375 y el valor máximo por usuario al año se fijó en $1.696.749.
  • Categoría C (más de 5 SMLMV): el valor máximo por evento quedó en $1.696.749 y el valor máximo por usuario al año se fijó en $3.393.498.

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¿Quiénes deben pagar cuotas moderadoras y copagos?

De acuerdo con la cartilla ‘Todo lo que usted debe saber sobre el plan de beneficios’ del Ministerio de Salud y Protección Social, las cuotas moderadoras serán aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios. Es decir las cuotas moderadoras solo se pagan por atenciones a los afiliados al Régimen Contributivo y los copagos se pagan por atención a beneficiarios del Régimen Contributivo o por atenciones a afiliados al Régimen Subsidiado clasificados con nivel SISBEN 2 o mayor.

¿Qué servicios están sujetos al cobro de cuotas moderadoras?

Como se mencionó anteriormente, se aplicarán cuotas moderadoras a los siguientes servicios, en las frecuencias que autónomamente definan las EPS, que son: Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada. Consulta externa por médico especialista. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.

La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas. En ningún caso podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias. Si el usuario está inscrito o se somete a las prescripciones regulares de un programa especial de atención integral para patologías específicas, en el cual dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras en dichos servicios. Las cuotas moderadoras se pagarán al momento de utilización de cada uno de los servicios, en forma independiente.

¿Qué servicios están sujetos al cobro de copagos?

El Acuerdo 260 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, establece que deben aplicarse copagos a todos los servicios contenidos en el Plan de Beneficios, con excepción de: Servicios de promoción y prevención. Programas de control en atención materno infantil. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles. Enfermedades catastróficas o de alto costo. La atención inicial de urgencias. Los servicios enunciados en el artículo precedente.

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