Desde el pasado julio de 2011 la licencia de maternidad pasó de 12 a 14 semanas. | Foto: Archivo Semana

Pagos

¿Trabajadora independiente? Acceder al pago de la licencia de maternidad no es un parto

Las diligencias y condiciones para que las mujeres tengan derecho a la licencia remunerada son sencillas, pero no se descuide, si tiene un contrato de prestación de servicios no deje de cotizar a salud para que pueda aprovechar sus recursos y el tiempo que pasará con el bebé.

12 de enero de 2012

El pago de la licencia de maternidad es el derecho que tienen las madres cuando son cotizantes del sistema de salud o están vinculadas laboralmente. La EPS es la encargada de pagar la licencia de maternidad a las empleadas independientes o reconocer a la empresa  el pago de la llamada incapacidad por maternidad.
 
En caso de laborar por contrato de prestación de servicios y cotizar como empleada independiente, el seguro deberá hacerle el reembolso del dinero.
 
El valor que será reconocido durante la licencia es el equivalente al 66,6% de su salario mensual. Para tener derecho a la remuneración, la madre debe haber cotizado mínimo los nueve meses de gestación del bebé y no haber dejado de pagar los últimos seis meses.
 
Si ocurre que ha dejado de cotizar el pago de la licencia corresponderá al monto proporcional de lo abonando hasta la fecha.
 
Tómese la licencia  y cóbrela
 
Desde el pasado julio de 2011 la licencia de maternidad pasó de 12 a 14 semanas, las dos adicionales corresponden al preparto. Para acceder al beneficio la paciente debe presentar el reporte del médico con la fecha probable del parto.
 
Para el reembolso del dinero de la licencia, las empleadas independientes o por prestación de servicios tendrán que presentar el registro civil de nacimiento del bebé para que la EPS desembolse los recursos.
 
Lo general es que la paciente decida las cuotas y la forma de pago si es una trabajadora independiente. Si es dependiente la empresa es quien lo determina.
 
Siga trabajando
 
Cuando una empleada está contratada a término indefinido o por prestación de servicios y resulta embarazada, tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada, por lo tanto no puede ser despedida.
 
Una vez culminan las 14 semanas de licencia, las empresas pueden prescindir de los servicios de la trabajadora o esperar a que culmine los tres meses de lactancia.
 
Si el empleador no quiere conservar a la trabajadora por esos 90 días siguientes a la terminación de la licencia, existe la posibilidad de reconocer el pago de una semana para reemplazar las horas de lactancia a los que tiene derecho y puede despedirla.
 
En cambio, si hay un contrato a término fijo el empleador no tendrá inconveniente si decide prescindir de los servicios de la madre una vez finalizado el estado de embarazo.