Infracciones

Las multas a pagar por ser un mal peatón

¿Sabía que la multa por colarse en Transmilenio es sólo una de las tantas infracciones que puede cometer como peatón? Conozca cuánto le puede costar ser un mal transeúnte en las calles.

21 de abril de 2015

Recientemente la Alcaldía de Bogotá y Transmilenio pusieron en marcha un plan piloto que busca acabar con los “colados” en el sistema de transporte. Por eso, la Secretaría de Movilidad de Bogotá anunció que desde el 20 de abril se impondrán comparendos de $107.000 a todos aquellos peatones que tengan este mal comportamiento.

Esta multa es una de las más costosas que debe pagar si se habla de infracciones. En Colombia se calcula que, en promedio, cuatro peatones pierden la vida cada día. Y según el Fondo de Prevención Vial, la mayoría consideran que es “un mal menor” que un peatón no respete las normas de tránsito.

El Código Nacional de Tránsito establece una normatividad de comportamiento para los peatones, es decir, las personas que transitan por una vía pública.

Por esta misma regulación, debe caminar “fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo”.


Las multas

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad de Bogotá, estas son las infracciones:

• Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares

• Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.

• Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.

• Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido

• Remolcarse de vehículos en movimiento.

• Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física

• Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.

• Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea

• Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando

• Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas

• En relación con el SUMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del SUMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.

• Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo para las zonas autorizadas como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.

Para cualquiera de estas infracciones, la multa en 2015 es de 1 salario mínimo diario legal vigente, que equivale a $21.500. Pero tiene la opción de ir a un curso pedagógico y obtener:

• El 50% si va entre el primer y quinto día hábil y paga solamente $10.700
• El 75% si va entre el sexto y vigésimo día hábil y paga solamente $16.100