Este sistema de cámaras detectan la infracción, registran el número de placa del automotor y de allí proceden a revisar si realmente la infracción fue cometida. | Foto: Diego Mazo.

Trámites

¿Cómo tumbar una foto-multa?

¿No le ha pasado que se entera que tiene una foto multa después de un año?, o tal vez que ¿debe pagar una sanción sin haber conducido su auto? Ahora tiene una instancia para defenderse, y no pagar la foto-multa.

26 de febrero de 2014

Pasarse el semáforo en rojo porque detrás venía una ambulancia, o ir a altas velocidades por razones médicas, también seguir de largo porque el semáforo estaba dañado y un guardia le dio vía, son algunas de las razones que usted tendría para “violar” la Ley, y que seguramente una cámara de tránsito, no tomó en todo su contexto. Es por esto, y otras razones más, que FP le explica a qué tiene derecho y cómo rebatir una multa, si usted cree que no la merece.

El sistema de foto-multas se instaló hace poco en Colombia, debido a la necesidad de organizar el sistema de tránsito de las ciudades. ¿Pero sabe usted, cómo funciona?

Este sistema de cámaras detectan la infracción, registran el número de placa del automotor y de allí proceden a revisar si realmente la infracción fue cometida. Dentro de las violaciones al código de tránsito colombiano, estas son las infracciones que más se detectan a través de este medio:

• No detenerse en un semáforo en rojo o pare.
• Conducir un vehículo a una velocidad superior a la permitida.
• Transitar por sitios y horarios no permitidos por la autoridad (incluye el pico y placa).
• Transitar en vehículos de 3,5 o más toneladas por el carril izquierdo.
• Estacionar un vehículo en lugares no permitidos.
• No respetar el paso de peatones por cebras y señales autorizadas para su circulación.

Los desacatos no sólo se detectan por medio de fotos, también se toman videos, se instalan radares y dispositivos controladores de la velocidad que se encargan de enviar los datos recogidos a una central, donde agentes de tránsito validan si se cometió o no una infracción.

De allí se inicia un proceso en donde le será enviada la multa a su lugar de residencia, previamente registrada en el RUNT.

Es por esto que debe tener claro que desde que le llega la Foto - detección a su domicilio, cuenta con 11 días hábiles para acceder al 50% de descuento o podrá cancelar el 75% del valor de la multa, claro está, si paga dentro de los 26 días siguientes al recibo de la citación. En ambos casos asistiendo obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito.

¿Qué pasa si no está de acuerdo con la multa?
Si no está de acuerdo con la Foto detección puede presentarse en las sedes de tránsito designadas en el transcurso de los 11 días siguientes al recibo de la sanción y solicitar una audiencia, en la que podrá presentar las pruebas que considere útiles para su defensa.

En caso de resultar declarado responsable, será sancionado con el 100% de la multa, perdiendo el descuento del 50% o 75% respectivamente.

Sin embargo, muchos de los conductores alegan que las audiencias no son suficientes. Y en caso dado que no le otorguen respuesta o le respondan negativamente y usted no esté de acuerdo, puede poner una tutela. En donde puede llevar su caso con más preparación y recolectar todas las pruebas correspondientes, para ganarlo.

Ni se enteró de la multa:
No obstante, si usted es de aquellas personas que no fueron notificadas de la sanción, bien sea porque cambió de residencia o por pérdida de la documentación, (que en la mayoría de los casos, no sucede), puede utilizar este recurso para rebatir la multa, pues de acuerdo con Manuel Fernando Quinche, Profesor de derecho constitucional de la Universidad del Rosario, como la foto multa es un acto sancionatorio, requiere de una notificación al implicado, para que este tenga derecho a defenderse, por lo que el ser informado es un requisito sustantivo.

“De una sanción de tránsito, hay necesidad de hacer una notificación, la idea es hacerlo personal. No basta realizarlo por una comunicación escrita, a menos que haya una constancia de que la persona, a quien se le sanciona recibió en sus manos la comunicación”, aclaró el abogado.

Y es que el ser notificado es un principio constitucional, que es conocido como el principio de publicidad, el cual exige que las actuaciones de las autoridades públicas deban ser informadas al afectado para que este pueda ejercer el derecho de defensa.

“Los comparendos son actos administrativos, igual que una resolución. A partir de allí uno tiene la oportunidad de ir a una estación de tránsito para impugnar y liberarse del cargo, si así lo prueba”, concluyó Quinche.

Es por esto que las secretarías de tránsito deben a través de llamadas, mensajes de texto, edictos, notificación personal o correo electrónico informar a los propietarios de los vehículos que tienen registrados comparendos.

Según el abogado Higuita, quien ganó una tutela en segunda instancia en la que le ponían una multa, la Secretaría de tránsito, además de la fotografía utilizada como un indicio, debe establecer todo un proceso administrativo que permita a un ciudadano común y corriente defenderse, decir y explicar por qué pudo haber cometido la infracción y una vez agotada esa etapa procesal determinar si cabe en efecto la multa por una posible infracción. Sino tuvo la oportunidad, puede impugnar dicha sanción.

¿Esperar o no esperar?

El Código Nacional de Tránsito, en su artículo 161, establece que las contravenciones a las normas de tránsito caducan a los seis meses. En este tiempo, los funcionarios del tránsito deben identificar al infractor. Pero si pasado este período no lo hacen y el infractor no se notifica voluntariamente, es obligación eliminarla del sistema.

Es decir que cuando la multa no se le hace a nadie directamente, solo al dueño del vehículo, porque solo le toman la placa pero no se puede determinar si usted era el que iba conduciendo. Esto, porque no es lo mismo cuando un guarda de tránsito lo multa personalmente y es en este caso cuando se debe esperar tres años para la caducidad del comparendo (siempre y cuando no le habrán proceso de cobro coactivo).

Es por esto que muchos no se notifican en audiencia, con la explicación de que no se debe demostrar inocencia, sino que el sistema debe demostrar su culpabilidad. Así entonces, dejan pasar seis meses y envían un derecho de petición al tránsito recalcando el artículo 129, que afirma que las multas no se pueden imponer a persona distinta a quien cometió el hecho y el artículo 161 en donde se evidencia lacaducidad a los 6 meses del Código Nacional de Tránsito, además del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia que manifiesta el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia pidiendo que les borren el comparendo.