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Familia

El ABC sobre la Ley María o licencia de paternidad

Tras la llegada de un bebé a casa, el padre tiene la oportunidad de estar los primeros días de vida con su hijo. Vea cuáles son los deberes y derechos que le brinda la ley María.

2 de noviembre de 2015

Antes de la ley de 2002, cuando una pareja tenía un hijo, para que el padre pudiera estar con su compañera, debía solicitar en su empresa una licencia por ‘calamidad domestica’, una situación bastante lejana frente al jubilo que se siente en un momento de estos.

Es así como la Ley María, o técnicamente Ley 755 de 2002, modificó un pequeño parágrafo que hoy en día le permite a los padres de familia tener derecho a disfrutar de una licencia remunerada de 8 días hábiles, con el fin de que pudiera participar también de la llegada de su hijo junto a su pareja, siendo el caso.

¿Recuerda cómo era antes? La madre tenía derecho a 12 semanas y, para que el padre pudiera acompañarla, ella tenía que ceder una; terminando solo con 11. Pero hoy en día, mientras el padre goza de 8 días hábiles, la madre cuenta con 14 semanas.

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Los requisitos

Hay un factor muy importante que se debe tener en cuenta a la hora de querer solicitar y gozar de este beneficio: la Ley establece que la licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando durante las semanas previas al día del parto, para el reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Tenga en cuenta que en el 2002 se establecía un tiempo mínimo de cotización, pero éste fue eliminado luego de una sentencia en 2009, así que sólo se exige que sean semanas previas.

Ahora, el hecho de que esto sea requisito, no significa que tengan que cotizar a la misma entidad EPS. Eso sí NECESARIAMENTE padre o madre deben ser cotizantes, el padre no puede ser beneficiario o no se le otorgará la licencia. En caso de que la madre no cotice y el padre sí, sólo se tendrá derecho a 4 días.

RECUERDE: “La licencia remunerada de paternidad sólo opera para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente. En este último caso se requerirán dos (2) años de convivencia”.

¿Cómo se hace?

• Antes de que ocurra el nacimiento es importante que su empresa conozca sobre el estado de embarazo de su pareja y la fecha probable de parto, con el fin de que se prepare y prevea un reemplazo en el momento de su ausencia por el nacimiento.

• Sea cual sea el lugar en que lo tomó el nacimiento, una vez nazca el o la bebe proceda a informar vía telefónica, correo electrónico o carta a la empresa sobre el nacimiento. Además de ser una cortesía, esto le permitirá estar tranquilo durante los 8 días hábiles a los que usted tiene derecho de licencia remunerada de paternidad.

• Los ocho días hábiles se podrán tomar solo si su pareja también cotiza en el sistema de salud. Si usted es el único que cotiza de los dos, solo tendrá derecho a 4 días hábiles.

• No es necesario que durante estos 8 días hábiles de licencia usted tenga que traer documentación alguna, lo puede hacer una vez cumpla su periodo, pero tenga en cuenta que la empresa tiene 30 días para legalizar la documentación a partir del nacimiento del bebe.

• Tan pronto llegue de la licencia debe dirigirse a la sección de recursos humanos de su empresa y llenar un formulario de incapacidad por medicina general o licencia de paternidad expedido por su EPS y que, por lo general, en la empresa que usted labora deberán contar con varias copias.

• Una vez lleno el formulario deberá anexar los siguientes documentos (Certificado de nacido vivo expedido por el hospital, Registro civil, licencia de maternidad o incapacidad de sus esposa, fotocopia de las dos cédulas, y si se pertenece a diferentes EPS certificación de pertenencia a la otra EPS).

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¿Cómo aplica?

La ley establece que los ocho días otorgados al padre no serán descontados y será la EPS quien la pague. Para eso, recuerde que debe pedirla, necesariamente, como licencia de paternidad, ya que de hacerlo por “calamidad doméstica”, como antes aplicaba, hace que sea totalmente incompatible el beneficio “y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad” –según establece la Ley-.

Tenga en cuenta también que si su empresa niega la licencia de paternidad a la cual tiene derecho, usted está en la total libertad de entablar una demanda ordinaria ante el juez que corresponda. Eso sí, lo más conveniente en estos casos es que, una vez usted sepa que va a ser padre, debe comprobar que la empresa para la cual trabaja tiene que hacer las respectivas cotizaciones a la salud a una EPS.

Por último, “la liquidación de la licencia de paternidad debe efectuarse sobre el ingreso base de cotización (IBC) del padre cotizante al momento del reconocimiento, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes”.

Trabajadores independientes

Ahora, la ley aplica sin importar si usted es un empleado o si es trabajador independiente, lo único que sí es muy importante, es hacer la respectiva cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud que cumplan las condiciones previstas en la Ley.

Además, “corresponderá a la EPS asumir el 8% de la cotización en salud durante el período de la licencia de paternidad, por su parte el trabajador independiente deberá asumir el 4% del aporte durante este período”, según explica un documento del ICBF.

Casos de adopción

El padre de un hijo adoptivo, también tiene derecho a su licencia de paternidad, con las mismas condiciones que lo tendría un padre biológico, con el fin de que también pueda participar del proceso de inserción del niño en la familia.

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