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Elecciones

Todo lo que debe saber un jurado de votación

El sorteo de jurados de votación para las próximas elecciones finalizó el 31 del mes pasado. Preguntas y respuestas sobre todo lo que debe saber a la hora de desempeñar esta importante labor.

5 de septiembre de 2011

¿Quién es un jurado de votación?

Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.

¿Cómo se eligen los jurados de votación?

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Esta herramienta se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle transparencia al proceso electoral.

¿Cuándo se realizó el sorteo de jurados de votación para las elecciones de autoridades locales del 30 de octubre?

La designación de los jurados de votación se realizó del 1 al 31 de agosto en todo el país, para elegir cerca de 700.000 jurados de votación.

¿En qué fecha se publicarán las listas de los jurados designados?

De acuerdo con el calendario electoral, el 5 de septiembre se publican las listas de los ciudadanos que resultaron elegidos para prestar el servicio como jurados de votación el 30 de octubre.

¿Si el jurado de votación no recibe notificación queda exonerado de prestar el servicio?

No. El no estar notificado no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio.

¿Dónde consulto si fui designado como jurado de votación?

• Verificando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar.

• Digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co.

• Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.

¿Cómo se capacitan los jurados de votación?

A través de las charlas presenciales que organiza la Registraduría en cada uno de los 1102 municipios del país, las cuales tienen una duración promedio de dos horas y se programarán con antelación. También se pueden capacitar a través de Internet mediante el curso virtual que ofrece la Registraduría en convenio con el Sena.

¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio?

Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

¿Qué es ser jurado de votación remanente?

- Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección.

En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tendrán asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio.

¿Cuáles son los cargos y las funciones de los jurados de votación?

Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal.

Las funciones de los jurados son las siguientes:

• El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10.
• El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11.
• El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante.
• Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.

¿Cuál es el horario de un jurado de votación?

Los jurados de votación deberán presentarse a más tardar a las 7:30 a.m. en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p.m., hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Los jurados, únicamente se pueden retirar una vez hayan terminado el conteo de todos los votos y entreguen todos los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional.

¿Cuáles son las actividades de los jurados de votación hasta las 4:00 p.m.?

Desde las 7:30 a.m. el jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. sean atendidos los votantes. En este horario el jurado de votación deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en cada urna.

¿Las personas que prestaron el servicio de jurados de votación en las consultas de partidos y movimientos políticos de mayo repiten en los comicios del 30 de octubre?

No necesariamente, ya que para las elecciones de autoridades locales se realiza un nuevo sorteo de jurados en cada municipio. Sin embargo, se pueden dar casos en los cuales los ciudadanos que fueron jurados el 29 de mayo en las consultas salgan nuevamente seleccionados.

¿Para el sorteo de jurados, puedo pedir a la Registraduría que cambie la dirección de mi  residencia?

No. La Registraduría Nacional del Estado Civil no actualiza, ni manipula las listas de los ciudadanos enviados por las empresas para ser sorteados como jurados de votación. El ciudadano debe solicitar a la oficina de Talento Humano de su empresa el respectivo cambio para que envíe el listado a la Entidad con los ajustes necesarios.

¿Si me asignaron un puesto de votación lejano a mi residencia puedo pedir el cambio?

No. La designación de los jurados se realiza mediante un sorteo aleatorio, el cual se hace por medio de un software alimentado con las listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de diversas empresas, los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos.

Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, teniendo en cuenta que hay puesto de votación ubicados en zonas no residenciales.

¿Si trabajo en un municipio distinto al de mi residencia y mi empresa reporta la dirección de la compañía, puedo excusarme de prestar el servicio de jurado?

No. Las bases de datos que se utilizan para el sorteo de los jurados de votación se elaboran con la información que reportan los empleadores. Si su empleador informó la dirección donde usted labora, se entiende que usted está en capacidad de trasladarse a dicha zona a prestar el servicio de jurado, ya que diariamente se traslada a dicho municipio a atender sus obligaciones laborales.

¿Prestar el servicio como jurado es obligatorio?

Sí. De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.

¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de Jurados de Votación?

Según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración son las siguientes:
• Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo.
• Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
• Ser menor de 18 años.

¿Quiénes no prestan el servicio de jurados de votación?

Por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas:

• Menores de 18 años y mayores de 61 años.
• Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
• Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
• Funcionarios que realizan tareas electorales.
• Los miembros de las Fuerzas Armadas.
• Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
• Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
• Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
• Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
• Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.

¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación?

El ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108, así: La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.

¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio?

Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

¿El jurado de votación puede retirarse de su mesa para ir a votar?

No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio.

¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.

De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.
Sin embargo, en la ley no se establece que estos beneficios sean acumulativos.

¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación?

Seis jurados por cada mesa de votación; tres principales y tres suplentes. Al comenzar la jornada todos deberán estar presentes para el momento de abrir el kit electoral y al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos.

¿Si no tengo cédula, sólo contraseña, puedo ser jurado?

Sí. Todos los jurados que fueron notificados para prestar su servicio deben presentarse a las 7:30 am en el puesto asignado. En principio deben llevar la cédula de ciudadanía y el formulario E-1 de notificación de jurados. Pero si el jurado no tiene cédula sino contraseña, o si perdió el formulario E-1, esta situación no lo exime de prestar su servicio y por lo tanto debe presentarse en el día indicado a la hora señalada. Sin embargo, si sólo tiene contraseña, el jurado no puede votar.

¿Los jurados de votación reciben alimentación y se les paga el transporte?

No. El presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no incluye recursos para ello. Son los jurados de votación quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación a donde fueron asignados, así como proveer su alimentación. Sin embargo algunas alcaldías colaboran con la organización electoral suministrando alimentación a los jurados mientras prestan su servicio.