Hacer un testamento en nuestro país le cuesta $27.430.

Cuánto cuesta hacer un testamento en Colombia

Hacer un testamento en nuestro país le cuesta $27.430. Sus herederos deberán igualmente pagar un porcentaje por la sucesión de los bienes de acuerdo al monto total de éstos. Si suman $23 millones será el 20%, si es más de $30 millones le corresponde 29% y si sobrepasan los $87 millones deberá pagar el 35%.

14 de septiembre de 2009

No es muy común que en nuestro país las personas elaboren un testamento para dejarles sus bienes y propiedades a sus familiares más cercanos. Esto muchas veces es el origen de conflictos entre los sucesores en el reparto de aquello que usted adquirió durante largos y duros años de trabajo.

De allí la importancia de ser precavido y elaborar en vida un documento en el cual destine sus bienes y derechos y exprese sus deseos sobre lo que debe ocurrir después de su fallecimiento.

finanzaspersonales.com le menciona las características y los pasos que debe seguir para la redacción de su testamento:

· Lo primero que debe saber es que en las notarias en nuestro país, la elaboración de un testamento tiene un valor de $27.430

· Debe tener en claro que un testamento es un documento personal, que no puede ser elaborado por otra persona en su nombre. Si usted posee un apoderado para sus asuntos legales, éste no podrá redactar ni definir a quién se dirigirán los bienes, pero si puede asesorarlo en cómo elaborarlo.

De hecho, es importante que cuente con asesoría especializada puesto que no es lo mismo redactar un testamento en el cual usted solamente tenga para sus herederos una casa o un automóvil a redactar uno en el que tenga una cantidad considerable de bienes como cuentas bancarias, bienes raíces y acciones de sociedades.

El documento debe ser redactado de forma detallada para exponer claramente su voluntad con el fin de evitar malos entendidos entre sus familiares. Un abogado es esencial en estos casos.

· Un segundo aspecto es que el testamento debe manifestar que usted lo elabora de manera libre y voluntaria. No deberá existir coacción ni uso de la violencia para presionar su redacción. Si llegase el caso en el cual sus herederos puedan demostrar que se presentó a la fuerza o presionado, un juez puede declarar sin validez el documento.

· ¿Puede redactar un testamento corrigiendo uno anterior? La respuesta es afirmativa. Toda persona que haya elaborado un documento en el cual adjudique sus bienes y desee redistribuirlos, lo podrá hacer mediante otro en el cual exprese la no validez del anterior testamento redactado. De tal forma que sólo tendrá vigencia y se considerará como auténtico al documento con fecha más próxima al día del fallecimiento.

¿Cualquier persona puede hacer un testamento?
Toda persona mayor de edad podrá realizar un documento, bajo plena libertad y consentimiento, en el cual plasme su voluntad de distribución de los bienes que le pertenecen.

No podrán hacerlo los menores de edad y los mayores de edad que padezcan de alguna discapacidad física o mental y no sean concientes de las acciones que realizan.

Qué establece la ley
La ley establece que si existe la figura de sociedad conyugal vigente los bienes están en esa sociedad. Solo se hará una excepción cuando la adquisición de éstos se haya efectuado antes de oficializarse el matrimonio.

Al momento de fallecer, la sociedad conyugal deja de tener validez y el 50% de los bienes se destinarán al cónyuge sobreviviente. El otro 50% se distribuirá entre los hijos descendientes directos del fallecido, y si éstos faltaran, sus nietos serán los depositarios de los bienes.

Pero quien hace testamento no puede disponer libremente de sus bienes. Por ley se establece que el 50% es obligatoriamente para los herederos (hijos, hijas y cónyuge). Un grupo de bienes que se les considera como de mejoras y llega al monto de 25% del total de los bienes y estos se pueden repartir libremente entre los herederos. A otro 25% se les denomina de libre disposición, éstos se pueden destinar a la persona que se desee.

Pero los herederos también deberán proceder de acuerdo a lo que establece la ley en cuanto a las denominadas ‘ganancias ocasionales’. Dependiendo del valor de la sucesión le corresponderá pagar impuestos. En las herencias que no superan los $23 millones deben pagar el 20%. Si usted tiene buena suerte y recibe de su padre un legado que supera los $30 millones, le corresponderá pagar el 29%. Pero si se es verdaderamente afortunado y hereda una cantidad superior a $87 millones deberá liquidar el 35%.

Qué testamento puede hacer
Básicamente existen dos tipos de testamentos en nuestro país. El primero es el denominado testamento abierto en donde las personas están enteradas de su contenido, de la repartición, de los porcentajes y de los destinatarios. Este documento se hace en presencia de una autoridad que avale la originalidad y autenticidad, que en nuestro caso es la figura de un notario, y de los testigos allí presentes.

El segundo es el testamento cerrado. Como su nombre bien lo indica es un documento cuyo contenido sólo sabe la persona titular, es decir la persona quien lo escribe. Este se realiza en presencia de la autoridad del caso, notario, y se sellará en el momento en que el autor considere que ha terminado. Este sobre sellado permanecerá en una notaria bajo su protección y sólo se abrirá en el momento que el autor haya fallecido.

Por último cabe resaltar la importancia de hacer un testamento para evitar problemas a su familia y a sus seres queridos.