La multa por violar la ley es de $248.500

Que no lo coja el Pico y Placa desprevenido

El próximo miércoles primero de Julio se hará efectiva en Bogotá la tradicional rotación del Pico y Placa para los automóviles particulares que circulan por las calles de la ciudad. Dinero.com le recuerda como es ese cambio para que no pague $248.500.

25 de junio de 2009

Como cada primero de julio en Bogotá, la próxima semana cambian los días en los cuales los carros particulares tienen prohibido su circulación. El denominado Pico y Placa, que fue implantado durante la primera administración del alcalde Antanas Mockus, tiene establecida una multa para los infractores de 15 salarios mínimos legales vigentes, que corresponden a $248.500.

Así mismo, como ocurre siempre, en la primera semana de aplicación de la medida, las autoridades de tránsito de la Capital aplicarán sanciones pedagógicas a los conductores infractores, como la asistencia a charlas. Desde el 8 de julio en adelante no habrá perdón para los conductores y se les sancionará con una multa.

Después de la semana de amnistía, el propietario correrá el riesgo de que su carro sea inmovilizado por la policía de Transito, y en un caso extremo, podría ser llevado a los patios, con lo que aumentaría sustancialmente el monto que debe pagar el olvidadizo.

En Bogotá el nuevo orden es el siguiente. Los lunes no podrán circular los carros con placas terminadas en 3, 4, 5 y 6. El martes los de 7, 8, 9 y 0; miércoles: 1, 2, 3 y 4; jueves: 5, 6, 7 y 8, y viernes: 9, 0, 1 y 2 en el horario que va desde las 9 de la mañana hasta las 8 de la noche.

Según la Secretaría de Movilidad de la ciudad, la medida permite que dejen de circular cada día el 40% de los carros, lo que equivale a 530.000 automóviles diarios fuera de circulación.

Al igual las reducciones de emisiones contaminantes se reducen en un 17,3%, la movilidad en las vías aumentó en 10% y el promedio de accidentalidad disminuyó en 0,82% en el periodo de estudio hasta abril de 2009, según afirmó la Secretaria.

Por otro lado el horario de la norma establecido para los carros que prestan servicio público; taxis, buses y busetas, y los de carga se mantiene igual.