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'Salvavidas' para morosos

Los usuarios del sistema financiero, los contribuyentes y los consumidores de servicios públicos, y en general cualquier tipo de deudor, están cada vez más cerca de contar con una herramienta legal que les evitará ir a la quiebra, ser embargado o desalojado, en caso de quedarse 'colgado' en sus pagos.

4 de diciembre de 2008

La Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobó hoy por unanimidad, en el primero de cuatro debates, el proyecto de ley de insolvencia para persona natural.

El autor del proyecto el representante por Bogotá, Simón Gaviria Muñoz destacó que hay un amplio y decidido apoyo a la iniciativa que no solo se refleja en el visto bueno de todos sus colegas, si no además en el aval que dieron gremios como Asobancaria, Fenalco, Fedegan y Confecámaras, y autoridades como la Dian y las superintendencias Financiera, de Sociedades y de Industria y Comercio, entre otros.

"Este 'salvavidas' -dijo Simón Gaviria- será muy útil, especialmente el próximo año, cuando se empezará a sentir en el bolsillo de los colombianos un menor crecimiento de la economía, y los efectos de los estragos causados por las 'pirámides' y el invierno. Esto último, teniendo en cuenta que el proyecto contiene un capítulo especial para el productor agropecuario y/o pesquero que contempla, entre otros puntos, que son inembargables sus bienes productivos".

El texto aprobado en primer debate contempla que el 'salvavidas' será para aquellas personas que incurran en la cesación de una o más obligaciones por más de 60 días. O cursen en su contra una o más demandas ejecutivas.

Simón Gaviria también advirtió que se tomaron todos los correctivos para cerrarle el paso a la cultura del no pago. "Por ejemplo, la persona podrá declararse insolvente solo una vez cada seis años, y cuando lo haga, no podrá haber vendido sus activos 12 meses antes de solicitar la insolvencia", explicó Gaviria Muñoz.


Resumen del proyecto
· El régimen de insolvencia establecido en el proyecto de ley tiene por objeto permitirle al deudor que es persona natural no comerciante acogerse a un procedimiento legal y gratuito, que le permita mediante un trámite de negociación de deudas, luego de proponer una fórmula de pago, celebrar un acuerdo con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pendientes con el sistema financiero, con el comercio y demás personas naturales.

· En el articulado propuesto para primer debate se acogen e integran las observaciones y sugerencias de diversas entidades públicas y privadas, se propone fundamentalmente un procedimiento de esencia conciliatoria entre el deudor y sus acreedores para que en un término no superior a 60 días, máximo 90, a través de un trámite de negociación de deudas en el que de común acuerdo ante un Conciliador se puedan replantear las condiciones de pago de sus obligaciones sin importar la naturaleza de estas, es decir que pueden ser objeto de este procedimiento las deudas privadas, las originadas en servicios financieros, en servicios públicos, impuestos, tasas o contribuciones, étc… para que a través de la refinanciación, condonación de intereses, dación en pago, intercambio de activos, entre otras posibilidades se concluya en un acuerdo de pago factible que le posibilite al deudor recuperar su "status" financiero, a los acreedores recuperar sus recursos y normalizar .

· En primera instancia del procedimiento de insolvencia conocerán los Conciliadores acreditados como tal por el Ministerio del Interior y de Justicia, ya sea en Centrote Conciliación públicos o privados. En los casos en que en desarrollo del procedimiento de insolvencia se superen las atribuciones o la competencia conferida legalmente al Conciliador, dicha situación será resuelta mediante el Juez Civil del domicilio del deudor a través del trámite de un incidente. Igualmente el Juez conocerá en segunda instancia cuando el acuerdo de pagos que resulte del procedimiento de insolvencia, sea impugnado.

· Los trámites inherentes a los procedimientos de insolvencia que se celebren ante funcionarios públicos facultados para conciliar, ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los Notarios y los Centros de Conciliación privados podrán cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional.

· A partir de la aceptación de la solicitud del trámite de negociación de deudas se suspende el cobro de intereses de mora de las obligaciones objeto del procedimiento de insolvencia, tampoco podrán admitirse o continuarse acciones civiles ejecutivas, de restitución de bienes o de jurisdicción coactiva en contra del deudor.

· Los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, así como las obligaciones que éste debe continuar pagando durante el procedimiento de insolvencia serán pagados de preferencia y no estarán sujetos al sistema que en el acuerdo de pago se establezca para las demás acreencias.

Incluye restricciones para evitar el mal uso del procedimiento de insolvencia, tales como:

· Si se demuestra que dentro de los seis (6) meses anteriores a la aceptación de la solicitud el deudor gravó o transfirió a cualquier título bienes sujetos a registro, a juicio de un perito en detrimento de la prenda general de los acreedores, el Conciliador declarará fracasado el trámite de negociación de deudas.

· De igual forma se procederá en aquellos casos en que el deudor traspase la titularidad de bienes que representen más del 10% del total de sus activos a la fecha de la solicitud del trámite de negociación de deudas.

· El deudor podrá solicitar el inicio de un nuevo trámite de negociación de deudas, únicamente después de transcurridos seis (6) años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior. Si el deudor no hubiere cumplido en su integridad el acuerdo celebrado, no podrá acogerse nuevamente a este procedimiento.

· Si vencido el término previsto por la ley sin que se haya celebrado el Acuerdo de Pago, el Conciliador informará a los jueces de conocimiento de los procesos judiciales indicados en la solicitud, a fin de que continúen los acciones ejecutivas, de restitución y de jurisdicción coactiva que cursen en contra del deudor.

Contempla unas disposiciones especiales para la persona natural no comerciante que ostenta la calidad de productor agropecuario y/o pesquero

· Desde la aceptación de la solicitud , el deudor podrá solicitar la suspensión inmediata del embargo de los bienes o productos inherentes a su actividad agropecuaria y/o pesquera

· En ningún caso, el Acuerdo de Pago podrá arrojar como resultado la dación en pago del bien inmueble o de los activos fijos inherentes a su actividad

· En todas las Audiencias de negociación de deudas, deberá estar asistido por un Asesor experto en temas agropecuarios para que asista sus intereses. Para tal fin, el Ministerio de Agricultura podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas que tengan dentro de su objeto social fortalecer y/o mejorar la calidad de vida del la población rural dedicada a la actividad agropecuaria y/o pesquera.

Prevé sanción con prisión de uno a seis años, quienes dentro de un procedimiento de insolvencia incurran en las siguientes conductas:

· Suministren datos, certifiquen estados financieros o en sus notas, o el estado de inventario o la relación de acreedores a sabiendas de que en tales documentos no se incluye a todos los acreedores, se excluye alguna acreencia cierta o algún activo, o se incluyen acreencias o acreedores inexistentes contrarias a la realidad.

· Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los documentos que entreguen en desarrollo del procedimiento de insolvencia.

· Soliciten, sin tener derecho a ello, ser tenidos como acreedores, o de cualquier modo hagan incurrir en error grave al Conciliador o al Juez.

Cuando el Conciliador o el Juez detecte cualquiera de estas conductas, deberá remitir copias de todo lo actuado a la Fiscalía General de la Nación para que inicie la respectiva investigación penal.