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¿Qué ocurre con sus productos financieros después que usted muere?

Los ahorros se pueden heredar, sin necesidad de juicio de sucesión ¿y con las deudas? acá le contamos qué pasa con los préstamos.

29 de diciembre de 2016

Las personas tienen la idea generalizada de que las deudas mueren junto con el deudor, sin embargo, tal como ocurre con los activos, las obligaciones igualmente se heredan. Por su parte, los saldos de los depósitos de ahorros (cuentas de ahorros, CDTs, depósitos electrónicos, etc) pueden ser entregados a los herederos sin necesidad de un juicio de sucesión.

Por eso, cuando una persona fallece, sus herederos deben notificar a la entidad financiera sobre tal situación, para iniciar el trámite ante la aseguradora en el caso de los créditos y, en el caso de los depósitos de ahorros, entregar los saldos a los herederos. A continuación, le explicamos qué ocurre con dichos productos al momento del fallecimiento del titular:

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Depósitos de ahorro

Las cuentas de ahorros, cuentas corrientes, certificados de depósito a término, depósitos electrónicos, cheques de gerencia, y todos los saldos que se encuentran en los depósitos de ahorro hacen parte de los activos que la persona deja al momento de fallecer, y la Ley permite que sean entregados a los legítimos herederos sin necesidad de un juicio de sucesión.

Por ende, el artículo 127 numeral 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señala que los establecimientos bancarios pueden entregar los saldos sin requerir juicio de sucesión, hasta por un monto fijado por la Superintendencia Financiera que para hasta octubre de 2018 es de hasta $60.083.469.

Sin embargo, el establecimiento bancario tiene la potestad de fijar un tope inferior, e incluso, puede negarse a entregar saldos así sean menores al fijado por la ley, si evidencia que entre los herederos existe disputa o tiene conocimiento que a algún heredero se le está negando el derecho de recibir parte de los saldos.

Para este trámite, los establecimientos bancarios exigen la presentación el acta de defunción (no es la historia clínica), Registro Civil de Nacimiento de los hijos (mayores y menores de edad) que acredite el parentesco con el fallecido, y cuyo nombre debe coincidir con el documento de identidad del fallecido, la cédula de los herederos, declaraciones juradas ante el notario de dos personas que no sean familiares y que hagan constar que conocían al fallecido y sus relaciones familiares, entre otros documentos señalados por el banco. Por lo que debe consultar con las entidades financieras cuáles son los documentos requeridos y si los mismos deben presentarse original, copia simple o copia auténtica (notariada).

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En el caso de los cónyuges se solicita el Registro Civil de Matrimonio y para los compañeros permanentes se exige la Escritura Pública que acredita la Unión Marital de Hecho y en caso de no contarlo, debe iniciar un proceso declarativo que fije como sentencia la existencia de dicha unión.

Créditos y tarjetas de crédito

Hoy en día, la gran mayoría de los créditos (hipotecario, libranza, libre consumo, vehículo y tarjetas de crédito) tienen un seguro de vida que es asumido por el deudor mediante el pago de una porción de su cuota mensual, cuyo beneficiario es el banco. Así, cuando la persona fallece al iniciar el trámite ante la aseguradora, la compañía le paga al banco el saldo insoluto de la deuda, siempre y cuando, al momento de la muerte, la obligación se encuentre al día.

En el caso de los créditos hipotecarios y vehículos se podrá fijar que se están pagando dos seguros diferentes: uno corresponde al de vida, que ampara la obligación en caso de muerte del titular y el seguro de vehículo o de incendio, rayo y terremoto, que ampara la obligación en caso de destrucción del vehículo o la vivienda, respectivamente.

Al momento de la muerte, los herederos tienen un plazo de aproximadamente dos años para iniciar el trámite ante la entidad financiera, y ellos a su vez remitirán los documentos solicitados (acta de defunción del titular, formularios, etc.) a la Compañía Aseguradora, que estudiarán la viabilidad de cubrir el valor de la deuda con el seguro, y éste le pagará directamente al banco, cancelando la totalidad de la obligación.

En algunos casos, la Aseguradora no paga la obligación cuando se oculta información relacionada con la salud del titular en el formato de asegurabilidad (reticencia), y de preexistencias que hayan causado la muerte, por lo que se hace necesario conocer las coberturas del seguro del crédito que se está tomando y ser honesto al momento de diligenciar el formato para la toma del seguro.

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