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Deudas

¿No tiene dinero para pagar sus deudas? Declárese ‘insolvente’

Sabía que hay una forma en la que cualquier persona puede tener “un respiro” para llegar a un acuerdo con quienes tiene una deuda y evitar que le embarguen su casa o su salario. FP le cuenta cómo hacerlo.

17 de abril de 2015

Desde el año 2012 existe la ley 1564, que permite que una persona que tiene una deuda y no ha podido pagarla, pueda llegar a acuerdos con sus acreedores en caso de no poder dar cumplimiento a sus obligaciones y frenar así procesos que puedan complicarle más la vida: suspensión de servicios públicos, embargos, etc.

Y es que los colombianos, de acuerdo con cifras de la Superfinanciera, se endeudaron bastante durante el 2014: entre enero y noviembre del año pasado pidieron créditos por $9,3 billones para consumo y en sólo diciembre hicieron compras y avances por $4,5 billones con tarjetas de crédito.

¿Cómo acogerse a la ley?

La idea es que antes de llegar a este punto, usted pueda hacer un acuerdo con las empresas o entidades con las que tienen deuda. Deberá comentar su situación y lograr un acuerdo de pago.

FP le recomienda leer: “cómo reestructurar sus deudas”.

En caso de no hacerlo, existen lugares llamados “centros de conciliación”, autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia, a los que pueden asistir y comentar su situación. Por ejemplo, la Cámara de Comercio de Bogotá, cuenta con uno de estos centros.

¿En qué casos puede acogerse?

Cuando usted tenga situaciones que impliquen que usted no pueda pagar o no cuente con el dinero para pagar y tenga dos o más deudas en mora por más de 90 días o con dos o más procesos judiciales en su contra para cobrar deudas.

En cualquiera de estos casos, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar al menos el 50% del pasivo o deudas totales a su cargo.

¿Quiénes pueden acceder?

• Persona natural
• No sea comerciante
• Tener dos o más deudas con dos o más acreedores
¿Con quiénes pueden ser esas deudas?
• Entidades financieras (bancos, por ejemplo)
• Empresas de servicios públicos
• Entidades recaudadoras de impuestos
• Cualquier otra persona (amigos, colegas, familiares)

¿Cobran?

La tarifa depende de las condiciones y de la deuda que usted tenga pero por ejemplo, con un árbitro único, estas son las establecidas: