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Los pasos para declararse insolvente

Tener deudas es uno de los mayores dolores de cabeza, pues normalmente esto acaba en largos y costosos procesos judiciales que pueden llevar a desalojos o embargos. Sin embargo, esto está a punto de cambiar.

20 de junio de 2012

En el Congreso de la República se revivió el ‘salvavidas para morosos’, lo cual quedaría en firme hacia el 20 de julio, fecha en la que se espera que el Presidente, Juan Manuel Santos, sancione el proyecto.

Esta herramienta, que en septiembre de 2011 declaró inexequible la Corte Constitucional por un error de trámite, ahora contiene un novedoso derecho ante los bancos.

“Se trata del punto final o liquidación patrimonial. En caso de no lograrse un acuerdo de pago o que se haya incumplido el mismo, la persona podrá acogerse a esta figura. Eso sí, el deudor tendrá que poner disposición de sus acreedores la totalidad de su bienes. Si hace trampa, será considerado un crimen financiero, exponiéndose a penas de hasta seis años de cárcel”, explicó el autor del proyecto, Simón Gaviria.

Así mismo, explicó que la iniciativa no es para quien se ‘cuelgue’ en el pago del celular, sino para personas que realmente lo necesitan y que demuestren voluntad de pago.

De esta manera, cobija a quien incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días o cursen en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

En cualquier caso, las obligaciones deberán representar no menos del 50% del pasivo total a su cargo. A su vez, las partes tendrán máximo 90 días de plazo para llegar a un acuerdo. De no ser así, se pasará a la etapa de ‘punto final’ o liquidación patrimonial.

ABC del Proyecto

¿Quiénes pueden acogerse al procedimiento de insolvencia?

La persona natural no comerciante.

¿Cómo puede acogerse una persona natural no comerciante al procedimiento de insolvencia?

Tiene tres posibilidades:

1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
3. Liquidar su patrimonio.

¿En qué casos se puede acoger al procedimiento de negociación de deudas?

La persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos:

-Incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o
-Cursen en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
En cualquier caso, las obligaciones deberán representar no menos del 50% del pasivo total a su cargo.

¿Qué posibilidades de pago tiene el deudor en este procedimiento?

En la propuesta de negociación de deudas, el deudor podrá incluir daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones.

¿Cuál es la duración máxima del procedimiento de negociación de deudas?

Sesenta días, prorrogables por treinta días más.

¿Cuáles son los efectos de la aceptación del procedimiento de negociación de deudas?

Apenas se acepte la solicitud de negociación de deudas por parte del Conciliador:

-No podrán iniciarse nuevos procesos en contra del deudor y se suspenderán los procesos que estuvieren en curso al momento de la aceptación de la solicitud.
-No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa del deudor por mora en el pago y si hubiere operado la suspensión de los servicios, éstos deberán restablecerse.
-No podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, sino hasta que transcurran cinco años desde la fecha del cumplimiento total de acuerdo anterior.

¿Qué condiciones debe cumplir el acuerdo de pago?

1. Celebrarse dentro del término máximo de 90 días.
2. Ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del 50% del monto total del capital de la deuda y contar con la aceptación expresa del deudor.
3. Comprender a la totalidad de los acreedores.
4. Versar sobre cualquier tipo de obligación patrimonial contraída por el deudor, incluidas aquellas en las que el Estado sea acreedor.
5. Si involucra actos jurídicos que afecten bienes sujetos a registro, copia del acta contentiva del acuerdo deberá ser inscrita ante la oficina de Registro.
6. Podrá disponer la enajenación de los bienes del deudor que estuvieren embargados en los procesos ejecutivos suspendidos.
7. Todos los créditos estatales estarán sujetos a las reglas señaladas en el acuerdo para los demás créditos, excepto para las obligaciones fiscales.
8. Respetará la prelación y privilegios señalados en la ley.
9. En ningún caso el acuerdo de pagos implicará novación de obligaciones, salvo pacto en contrario aceptado de manera expresa.
10. No podrá preverse en el acuerdo celebrado entre el deudor y sus acreedores ni en sus reformas un plazo para la atención del pasivo superior a cinco (5) años contados desde la fecha de celebración del acuerdo.

¿Qué sucede si fracasa la negociación?

Si transcurrido el término previsto no se celebra el acuerdo de pago, el conciliador declarará el fracaso de la negociación e inmediatamente remitirá las diligencias al juez civil de conocimiento, para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial.

¿Qué sucede si el deudor no cumple el acuerdo?

Si el deudor no cumple, dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de incumplimiento que podrá efectuar cualquiera de los acreedores, el conciliador citará a audiencia a fin de revisar y estudiar por una sola vez la reforma del acuerdo de pago.

En caso de encontrar probado el incumplimiento, el juez ordenará que se devuelvan las diligencias al conciliador, para que se proceda a estudiar la reforma del acuerdo.

Si al cabo de la audiencia de reforma no se modifica el acuerdo, o si pactada la modificación el deudor incumple nuevamente, el conciliador remitirá el proceso al juez civil de conocimiento para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial.

¿Cuándo procede la solicitud de un nuevo procedimiento de insolvencia?

El deudor que cumpla un acuerdo de pago, solo podrá solicitar un nuevo procedimiento de insolvencia una vez transcurridos cinco años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior.

¿Qué puede hacer el deudor que perdió su empleo, tuvo disolución o liquidación de la sociedad conyugal u otra circunstancia similar que le dificulte poder pagar sus obligaciones por más de 120 días?

Podrá solicitar que se convalide el acuerdo privado que hubiere celebrado con un número plural de acreedores que representen más del 60% del monto total del capital de sus obligaciones.

¿Cuándo procede la liquidación patrimonial?

La liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante se iniciará en los siguientes eventos:

1. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.
2. Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma
3. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado

¿Cómo opera la liquidación patrimonial?

1. El juez, profiere providencia de apertura, nombra al liquidador y fija sus honorarios.
2. Dentro de los cinco días siguientes a su posesión el liquidador notificará por aviso a los acreedores y publicará un aviso en un periódico de amplia circulación nacional en el que se les convoque.
3. Dentro de los 20 días siguientes a su posesión el liquidador debe actualizar el inventario valorado de los bienes del deudor.
4. Debe oficiar a todos los jueces que adelanten procesos ejecutivos contra el deudor, incluso aquellos que se adelanten por concepto de alimentos.
5. Debe prevenir a todos los deudores del concursado para que sólo paguen al liquidador, advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta.

¿Qué efectos se producen con la apertura del proceso de liquidación patrimonial?

1. Prohibición al deudor de hacer pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso.
2. Destinación exclusiva de los bienes del deudor a pagar las obligaciones anteriores al inicio del procedimiento de liquidación patrimonial.
3. Incorporación de todas las obligaciones a cargo del deudor que hayan nacido con anterioridad a la providencia de apertura.
4. Integración de la masa de los activos del deudor.
5. Interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto de las obligaciones a cargo del deudor.
6. Exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo del deudor.
7. Remisión de todos los procesos ejecutivos que estén siguiéndose contra el deudor, incluso los que se lleven por concepto de alimentos.
8. Terminación de los contratos de trabajo respecto de aquellos en los que el deudor tuviere la condición de patrono, con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores.

¿Cómo opera la audiencia de adjudicación?

1. El Juez determinará la forma en que con los bienes del deudor serán atendidas las obligaciones incluidas en la liquidación, en el orden de prelación legal de créditos.
2. Comprenderá la totalidad de los bienes a adjudicar, incluyendo el dinero existente, el cual será repartido con sujeción a la prelación legal de créditos.
3. Respetará la igualdad entre los acreedores, adjudicando en lo posible a todos y cada uno de la misma clase, en proporción a su respectivo crédito, cosas de la misma naturaleza y calidad.
4. En primer lugar será repartido el dinero, enseguida los inmuebles, posteriormente los bienes muebles corporales y finalmente las cosas incorporales.
5. Habrá de preferirse la adjudicación en bloque, de acuerdo con la naturaleza de los activos.
6. La adjudicación de bienes a varios acreedores será realizada en común y proindiviso en la proporción que corresponda a cada uno.
7. El juez hará la adjudicación aplicando criterios de semejanza, igualdad y equivalencia entre los bienes, con el propósito de obtener el resultado más equitativo posible.

¿Cuáles son los efectos que produce la adjudicación?

1. Los saldos insolutos de las obligaciones comprendidas por la liquidación, mutarán en obligaciones naturales.
2. Para la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a registro, bastará la inscripción de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro, sin necesidad de otorgar ningún otro documento.
3. Tratándose de bienes muebles, su tradición se llevará a cabo el día siguiente a la ejecutoria de la providencia.
4. El liquidador procederá a la entrega material de los bienes muebles e inmuebles dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la providencia de adjudicación.

¿Qué sucede con la información crediticia del deudor?

El conciliador o el juez deberán reportar en forma inmediata a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios, la información relativa a la aceptación de la solicitud de negociación de deudas, la celebración del acuerdo de pago y su cumplimiento, el inicio del procedimiento de convalidación del acuerdo privado o la apertura del procedimiento de liquidación patrimonial y su terminación.