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Consumidor Financiero

Las prácticas abusivas que deben eliminar las entidades financieras

Aprenda de manera simple cuales son las cláusulas y prácticas abusivas que deben abstenerse de ejecutar las entidades financieras. Conozca sus derechos como consumidor financiero.

6 de septiembre de 2011

La Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones a las entidades vigiladas para que en adelante eliminen de los contratos las cláusulas abusivas, se abstengan de ejecutar prácticas también consideradas como abusivas y brinden información  más clara de los productos y servicios que ofrecen a los consumidores financieros.

Si usted encuentra alguna de estas conductas en cualquier entidad y contrato que firme absténgase de aceptarlo y remítase al defensor del consumidor financiero.

Clausulas abusivas

•    El banco no podrá descargarle anticipadamente toda la responsabilidad derivada del uso de tarjetas débito, crédito, talonarios, dispositivos móviles, entre otros. Tampoco podrá hacerlo firmar que usted es el responsable ante cualquier falsedad, adulteración, extravío o uso indebido que haga un tercero de ellos.

•    No podrán obligarlo a certificar que se encuentra en un computador seguro.

•    El contrato no puede incluir ninguna clausula que lo obligue a asumir toda la responsabilidad por cualquier operación realizada con su clave, cuando existe la posibilidad de que la entidad sea la que de mal uso a la misma.

•    No firme ningún contrato que exprese que la entidad no se hace responsable por los virus, programas fraudulentos o cualquier exposición no autorizada o ilícita del servicio que de cualquier manera pueda afectar la confidencialidad o integridad de su información.

•    Tampoco acepte que la entidad incluya en cualquier contrato que no tiene la posibilidad de controvertir las pruebas que aporte el banco en su contra, en caso de existir objeción a transacciones, limitando el ejercicio de su derecho de defensa.

•    Nunca la entidad financiera podrá eximirse de la responsabilidad por errores u omisiones de cualquier clase que puedan producirse en la realización de las operaciones.

•    La entidad no puede hacerlo totalmente responsable por los daños o perjuicios derivados del acceso, uso o mala utilización de los contenidos de sus respectivas páginas de internet, ni de las posibles discrepancias que puedan surgir entre la versión de sus documentos impresos y la versión electrónica de los mismos publicados en la web.

•    No firme un contrato que diga que la entidad no garantiza que su sitio web ni que el acceso a este sea libre de errores, o que el servicio o el servidor estén libres de virus u otros agentes nocivos, programas fraudulentos que de cualquier manera puedan afectar la confidencialidad o integridad de su información.

•    Tampoco las que dicen que no responderá por la exactitud, veracidad, oportunidad e integridad de la información contenida en sus respectivos sitios web.

•    La entidad financiera no podrá eximirse anticipadamente de la responsabilidad a las entidades vigiladas por el desembolso de depósitos a terceros no autorizados o por el pago de cheques falsos.

•    Las que establecen que la entidad vigilada no será responsable por los retiros realizados con documentación adulterada, falsificada o indebidamente diligenciada.

•    Las cláusulas que autoricen a las entidades vigiladas para adoptar decisiones de manera unilateral o le impongan modificaciones u obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas, no están permitidas.

•    La Superfinanciera define prácticas abusivas aquellas cláusulas que permitan a las entidades vigiladas la modificación de los términos y condiciones del contrato, de manera unilateral y sin contar con la aprobación de los clientes.

•    No firme nunca una autorización a ninguna entidad financiera o intermediarios de valores para que realicen operaciones sin su instrucción previa y expresa, cuando esta se requiera.

•    Tampoco las que permitan modificar unilateralmente las condiciones de uso de las tarjetas de crédito: inviertan el tipo o modalidad de consumo, cambien el plazo establecido por el cliente o la tasa de interés pactada.

•    Las clausulas que estipulan que no puede oponer defensa alguna o que limiten los medios probatorios, están prohibidas

•    No deje que lo obliguen a utilizar de manera exclusiva un determinado mecanismo alternativo de solución de conflictos para resolver las controversias entre usted y la entidad.

•     Las que impidan a los consumidores financieros solicitar el pago de perjuicios o pedir la terminación o resolución del contrato, en caso de incumplimiento en las obligaciones por parte de la entidad vigilada.

•    Las que imponen al consumidor financiero la aceptación de plazos para efectuar reclamaciones en perjuicio de aquéllos establecidos en laley.

•    El banco no lo puede obligar a contratar un determinado producto o servicio o con una persona específica, como seguros, notarios, abogados, entre otros.

•    Cláusulas que autorizan a la entidad vigilada para cobrar por servicios no prestados o por el cumplimiento de las prestaciones propias del contrato que no impliquen un servicio adicional.

•    Por  ejemplo, no lo pueden obligar a pagar algo por realizar el pago de sus créditos.

Prácticas abusivas

•    Redactar los contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista.

•    No entregar o no poner a disposición de los consumidores copia de los contratos, ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados.

•    Realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática.

•    Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos, sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso de este.

•    Limitar el derecho de los consumidores financieros a dar por terminado los contratos, salvo que se trate de contratos irrevocables.

•    Obligar a los consumidores financieros a declarar que conocen y aceptan los reglamentos, sin haberlos entregado o puesto a su disposición.

•    En los créditos de vivienda, inducir al consumidor financiero a tener más productos con la entidad como requisito para concederle el beneficio de cobertura de la tasa de interés para vivienda, siendo que este costo es asumido por el Estado.