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Antes de aceptar ser colaborador de un tercero, es importante evaluar la responsabilidad a la que estará sujeto si la persona incumple con el pago. Foto. Corbis. | Foto: Corbis

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¿Fiador o codeudor?: asegúrese de saber cuál será su rol

¿Cuántas veces un familiar o un amigo le han pedido que le sirva de fiador o codeudor? Antes de aceptar o asumir determinada responsabilidad, conozca las diferencias sustanciales entre ambas figuras.

21 de septiembre de 2014

Si bien la figura de fiador y deudor solidario funcionan como garantes ante un acreedor en caso de que se le incumpla al deudor principal en el pago de la obligación, la diferencia entre los dos radica en cómo el acreedor puede cobrar su deuda.

¿A cuál servir?

Clemencia Parra, directora de Unifianza S.A., explicó a finanzaspersonales.co cuáles son las diferencias y los riesgos que corren uno y otro en caso de incumplimiento de una obligación.

Si usted le sirve de fiador o avalista a un amigo o familiar, está aceptando que el acreedor le cobre en caso de que el deudor solidario no cumpla con su compromiso.

Sin embargo, para que le efectúen este cobro, la entidad o acreedor deberá informarle de forma oportuna, que se procederá al cobro mediante cualquier método legalmente establecido, pero antes debe pasar por toda la gestión de persecución de los bienes del deudor principal (cuentas bancarias, muebles, inmuebles, participaciones en empresas, etc.)

En otras palabras, sólo después de que el acreedor persiga al deudor principal y no logre el pago de éste por insolvencia, es cuando al fiador se le exige el pago.

¿Si sirve de codeudor a que está expuesto?

El codeudor como su nombre lo indica, comparte la deuda con otra persona en igualdad de condiciones, es decir, hay una obligación principal en cabeza de los deudores.

Es fundamental, que si usted acepta ser codeudor de un tercero, sea consciente de las obligaciones que está asumiendo y de las implicaciones que esto tiene, dado que el deudor solidario tiene la misma posición contractual del deudor principal.

Es decir, usted es "dueño" junto con la otra persona del préstamo, por lo que es bueno que con regularidad indague sobre el curso del compromiso.

En el caso de un contrato de arrendamiento, el acreedor (arrendador) podrá perseguir a cualquiera de los deudores solidarios para lograr el pago de los montos adeudados.

En el caso de los contratos de arrendamiento, la figura que se requiere es la de codeudor o deudor solidario. Sin embargo, en el caso de la fianza inmobiliaria, el fiador paga al acreedor sin haber perseguido al deudor principal.

¿Se puede renunciar a ser codeudor?

No se puede renunciar a ser deudor solidario con una comunicación o manifestación de dicha voluntad. Para ello usted deberá suscribir un “otrosí” al contrato de arrendamiento (en el caso de un inmueble) con previo consentimiento del arrendador y que tenga la notificación del deudor solidario, donde éste argumenta que cede a esta imposición como el nuevo deudor solidario.

Hasta tanto esto no suceda, se mantiene la posición de deudor dentro de un contrato de arrendamiento.

En el caso de los contratos que se encuentran garantizados, la empresa afianzadora deberá hacer el estudio previo del nuevo deudor. Sin la aprobación de la firma afianzadora no se podría llevar a cabo la cesión de la posición de deudor.

Es importante tener en cuenta, que el codeudor puede ser reportado a las centrales de riesgo en el mismo momento que es reportado el deudor principal cuando incurre en mora, mientras que el fiador, sólo puede ser reportado desde el momento en que se le puede exigir el pago de la obligación incumplida por el deudor principal que respaldó.

Por eso, antes de servir como respaldo de una deuda, investigue si esa persona que debe ser de su entera confianza, tiene la solvencia para pagar la obligación que quiere adquirir, si su empleo es temporal o indefinido, si depende económicamente de un tercero, cuáles son las condiciones del crédito que se va a tomar y cuáles son las cláusulas de ese contrato que va a firmar.