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123RF | Foto: préstamo, crédito, dinero, intereses (123RF)

Congreso

Las nuevas entidades que podrían prestar por libranza

El descalabro de firmas como Estraval y Elite, por citar los dos ejemplos más sonados en la estafa de las libranzas extrabancarias, continúa presente, al tiempo que comienzan a destaparse las primeras reformas.

11 de octubre de 2016

Por tal motivo, Navarro Wolf presentó la iniciativa de reforma a la Ley 1512 que estableció un marco general para la libranza, la cual busca que haya nuevas entidades operadoras para la prestación de productos y servicios financieros adquiridos mediante ese crédito por descuento directo; las nuevas entidades operadoras que trae la reforma objeto de estudio son: clubes sociales e instituciones educativas de las Instituciones Gubernamentales o asimiladas que les presten este tipo de servicios, así como las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la fuerza pública.

Asimismo, se busca permitir al acceso a este tipo de servicios a los funcionarios de la fuerzas del orden que, por motivo de sus traslados que son objeto de las obligaciones propias de su actividad, no pueden estar cerca de sus familias, debiendo sus hijos terminar sus estudios en sus lugares de origen.

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De este modo, las instituciones educativas facilitan el pago de las pensiones a través de descuentos por nómina, que es como opera la figura de libranza. Sin embargo, la ley 1527 de 2012 no contempló esta situación, viéndose obligadas las instituciones educativas o clubes a convertirse en fondos de empleados, que no lo son.

“Esta actividad no solamente se da con quienes se encuentran en servicio activo, sino con quienes prestaron un servicio a la patria y hoy se encuentran en condición de pensionados o con asignación de retiro que también y por las limitaciones que se presentan en las entidades que posee la fuerza pública para el personal en actividad, han tenido que crear sus propias instituciones enmarcadas dentro de los mismos objetivos para prodigarse un servicio mutuo”, dice el proyecto radicado bajo el nombre de PL34 de 2016.

Otras propuestas

La iniciativa legislativa también contempla modificar algunos apartes de la mencionada ley para permitir que los funcionarios de la Gobernación de Cundinamarca accedan a libranzas por medio de la Corporación Social de Cundinamarca, siempre y cuando las libranzas se realicen con recursos propios.

Además, busca que con excepción de las entidades operadoras de libranza vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio será la entidad encargada de velar por la protección al consumidor en las operaciones de crédito otorgadas por entidades operadoras de libranza  y en los contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios en que la entidad operadora otorgue financiación de forma directa.

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También busca:

  • Controlar el cobro de intereses que excedan el monto de usura, disfrazados en servicios, honorarios, comisiones u otros semejantes. Asimismo, se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito en exceso de las sumas que señale el reglamento.
  • Se deberán convertir en compañías de financiamiento, sociedades fiduciarias o cooperativas financieras, las entidades que por cuenta de la comercialización de sus préstamos de libranza (factoring) superen la cuantía de 15.000 salarios mínimos mensuales vigentes, alrededor de unos $10.347 millones, o en cuantías que exceden en 9 veces el valor de su patrimonio neto, con el cumplimiento de las normas vigentes para tal efecto y previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Las personas que adelanten la actividad de factoring o de compraventa de cartera excediéndolos, serían objeto de intervención por ejercicio no autorizado de la actividad financiera, en los términos de las normas vigentes.

Mecanismos de protección

Para proteger a los compradores de cartera se proponen las siguientes medidas de protección que deberán ser reglamentadas por el Gobierno Nacional:

  1. El derecho a que el contrato de compraventa conste en un documento en el que se identifique detalladamente la cartera adquirida, de cuya existencia y estado se le deben entregar los respectivos soportes.
  2. El derecho a que se le informe de manera detallada y completa sobre los riesgos de la operación de compraventa de cartera y sobre la situación de la cartera comprada.
  3. El derecho a que se le revele la situación financiera del vendedor.
  4. El derecho a que el vendedor implemente mecanismos de gestión de los riesgos de la cartera y de su administración.

Por último, con el propósito de evitar la venta de cartera inexistente, venta de la misma cartera a varias personas y  venta de cartera pagada, se propone la creación de un “Registro Nacional de Factoring”, el cual será administrado por la entidad pública que el Gobierno Nacional designe.

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