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Deudores

¡Ojo! El transcurso del tiempo lo puede exonerar de una obligación financiera

Existe una figura jurídica que extingue  obligaciones cuando son muy antiguas: se llama prescripción extintiva. Finanzas Personales le explica cuándo aplica y cómo debe alegarla para que no le cobren.

Adriana Montoya
28 de septiembre de 2016

Si se analiza bien la figura de la prescripción extintiva, se puede interpretar como una sanción a los acreedores que no ejercieron o hicieron valer sus derechos dentro del tiempo establecido en la ley por medio de las acciones legales a que hubiera lugar, lo cual conlleva a que una vez se cumple ese tiempo, los deudores tengan la defensa dentro de un proceso ejecutivo de invocar mediante su apoderado la excepción de prescripción de la deuda o demandar solicitando que se declare como pretensión de la demanda civil.

Sin estar generando un mal mensaje para nuestros lectores respecto a “no pagar las obligaciones contraídas” queremos explicarles que esta figura surge como una limitación temporal que impide la perpetuidad de la exigencia de las obligaciones civiles o comerciales y del ejercicio de las acciones para otorgar una seguridad jurídica y que las personas no sean deudores vitalicios cuando el acreedor no le cobró a tiempo.

Aclarado esto, queremos decirles que para establecer la prescripción de una deuda con una entidad financiera, generalmente la prescripción de la acción ejecutiva es de 5 años, es decir que opera si ha pasado este tiempo desde que se hizo exigible la obligación, entiéndase con que entró en mora.

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Tenga en cuenta que:

  • La prescripción de su deuda ocurre por el paso del tiempo.
  • No se debe haber presentado el fenómeno de la interrupción de la prescripción, que de acuerdo a la jurisprudencia y la Ley se da en dos momentos: Naturalmente, cuando el deudor reconoce la deuda de manera tácita o expresa y Civil, cuando se interpone la demanda correspondiente.
  • Además del paso del tiempo, la prescripción debe ser alegada, es decir debe ser solicitada por la parte interesada, sea como pretensión en la demanda que solicite se declare prescrita la obligación o sea por excepción a la contestación de la demanda. Dicho en otras palabras, el simple paso del tiempo no configura automáticamente la figura, sino que la misma debe declararse mediante un proceso civil de declaración de la prescripción.
  • Una vez obtenido el fallo definitivo, se puede solicitar la actualización ante las centrales de riesgo, que para la Ley 1266 de 2008 será hasta por 4 años, es decir, el tiempo del reporte de la obligación será por 10 años (prescripción) más otros 4 años de tiempo de permanencia en Centrales de Riesgo.

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¿Qué hacer si después de los 5 años le cobran una deuda?

El abogado Diego Fernando Guzmán de la firma Grupo Jurídico y Empresarial Integral S.A.S. señaló que actualmente hay casos donde a las personas les cobran una deuda después de 5 o 10 años de haberla contraído, cuando no se acuerdan de esa deuda, esta situación ocurre especialmente, cuando algunas empresas compran la cartera de entidades financieras.

El experto aconseja que lo mejor en esos casos, de acuerdo a la Ley 1266 de 2008, es realizar un derecho de petición a la entidad que realiza los cobros, donde se debe indicar que desconocen la deuda, y en caso que la obligación haya transcurrido los años para declararse la prescripción de la acción ejecutiva o la obligación, debe iniciar, a través de un abogado, el proceso ejecutivo correspondiente. Añadió Guzmán que posterior a ello puede iniciar la correspondiente acción de tutela por el derecho Habeas Data y que se ordene el cese de los cobros vía telefónica y correo electrónico, además solicitar que se realice la actualización en las centrales de riesgo.

Las empresas que adquieren deudas de entidades financieras lo que buscan es actualizar la deuda con su aceptación pues la entidad financiera muchas veces ya ha contabilizado ese ítem como cartera perdida.

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