Home

Crédito

Artículo

iStock

Renegociación

¿Cuándo debe ir al banco a pedir la renegociación de su cartera?

Esta es una medida que desde el año pasado han aprovechado más de 136.000 personas que sienten que están a punto de ahogarse en sus deudas. Le contamos qué puede hacer y los resultados de esta normativa.

14 de septiembre de 2018

Se dice que los colombianos tenemos fama de ser cumplidos con nuestras obligaciones y que no nos atrasamos con las deudas. Pero como se dice por ahí, en cualquier momento algo puede pasar y nos podemos quedar sin el empleo que nos genera la principal fuente de ingresos para el hogar. Revisemos por ejemplo las cifras del DANE en materia de desempleo para saber cuántos colombianos viven esta situación.

Según el reporte elaborado a corte del 31 de agosto de 2018, en julio de 2018 la tasa de desempleo en el total nacional fue 9,7% y en el total 13 ciudades y áreas metropolitanas fue 10,1%. Eso quiere decir que 2.404.000 trabajadores colombianos no encontraron trabajo en ese mes del año, con un incremento de 1,7% en ese indicador frente a lo reportado un año antes.

Tal vez por esa situación es que los bancos vienen aumentando las exigencias al momento de otorgar nuevos créditos. Según el reporte a junio de 2018 de la situación del crédito en Colombia, que elabora el Bando de la República, la mayoría de bancos afirmó ser más restrictiva en todas las modalidades, aunque el indicador para la cartera de consumo resulta ser menos negativo.

Para las demás modalidades se observa un incremento en el porcentaje de bancos que aumentaron las restricciones en los últimos tres meses con respecto al primer trimestre de 2018. El mayor valor en el indicador de la cartera de consumo deja ver una probable mejora en el desempeño del consumo de la economía colombiana en el corto plazo, debido a que históricamente existe una alta correlación entre ambos indicadores.

Siga leyendo Cómo obtener crédito cuando no reúne los requisitos de los bancos

La proporción de bancos que manifestó haber incrementado sus exigencias fue de 40% en la cartera comercial, cifra menor al porcentaje de aquellos que indicaron haberlas mantenido (60%). En contraste, las CFC (las compañías de financiamiento) encuestadas indicaron en su mayoría que incrementaron o mantuvieron las exigencias (37,5%, cada una). Los EC (establecimientos de crédito) que aumentaron sus exigencias para otorgar préstamos en esta modalidad afirman haberlo hecho por problemas específicos de este segmento, una perspectiva económica menos favorable y por el deterioro en sus posiciones de balance.

En cuanto a los créditos de consumo, se observa que para el caso de los bancos la mayor proporción señaló haber mantenido las exigencias (88,9%), mientras que un 11,1% reportó haberlas incrementado. Los bancos que aumentaron sus requerimientos afirmaron que este comportamiento obedeció a problemas específicos en esta cartera y a una perspectiva económica menos favorable o incierta.

¿Llegó la hora de renegociar?

Usted puede desde hace un año pedir al banco una renegociación de su cartera. No estamos hablando de hacer una venta de sus deudas a un solo banco, usted puede aprovechar las ventajas de la circular 26 de 2017 que en octubre del año pasado expidió la Superintendencia Financiera para renegociar sus créditos bancarios.

Según esta normativa, aquellos deudores que han visto afectada su capacidad de pago y el normal cumplimiento de su obligación como consecuencia del ajuste en el ciclo económico, pueden facilitar el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos entre las entidades vigiladas, como bancos, cooperativas financieras y demás establecimientos de crédito.

Tras casi un año de implementación de la circular, se han reestructurado casi $3 billones, más de 136.000 deudores presentan modificaciones en su saldo y el 95% de los saldos modificados corresponden a créditos comerciales y de consumo. La SFC agregó que el 93% de los deudores modificados corresponden a la modalidad de consumo.

Según el balance de la SFC, el 79,3% de las modificaciones permanece al día un mes después del cambio, el 57,6% con atrasos menores a 30 días se pone al día, el 26% vuelve a incumplir a los seis meses de haber modificado las deudas y cuando reestructuran los créditos, el 79% permanece al día al haber transcurrido un mes.

Le contamos De qué se quejan más los colombianos con sus bancos

También la circular ha traído mejores en la gestión del riesgo para los bancos y los aliados estratégicos de la cobranza. Para los establecimientos se definieron parámetros para la calificación del deudor, se separaron las funciones entre las áreas de recuperación y originación y para los aliados de cobranza se mejoró la conciliación para clientes al día, hubo mayor gestión de conciliación con clientes con moras tempranas y se dio informe al deudor sobre el estado de las obligaciones.

El consumidor financiero encontró efectos positivos como el incentivo en la cultura de pago, con lo cual puede anticiparse a deterioros en el flujo de caja, se modificaron los créditos como alternativas de normalización sin generar limitaciones en la vida crediticia y se sensibilizó al consumidor sobre las consecuencias del incumplimiento en las nuevas condiciones.

Algunos conceptos clave

-¿Es esto una reestructuración de la deuda?

No. Precisamente esta norma define un paso previo a la reestructuración de las deudas y por esto las modificaciones que se hagan bajo los principios de la nueva norma no tendrán los efectos que una reestructuración puede tener en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación.

-¿Si se acoge a la medida no puede ser reportado en una central de información o central de riesgo?

El historial crediticio no se altera, ni será borrado, de tal forma que:

  • Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado.
  • Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene.

-¿Cualquier deudor puede pedir la modificación de las condiciones de sus obligaciones?

Quienes se hayan visto afectados por el ciclo económico pueden solicitar a la entidad financiera la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda.

-¿Está la entidad financiera obligada a redefinir las condiciones de su crédito?

No. Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático.

FP recomienda: Bancos tendrían que prestar 3 servicios gratuitos al mes