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No le podrían negar un préstamo de vivienda solo por estar reportado en centrales de riesgo

Si le ha pasado que tiene capacidad de pago y aún así no le prestan para vivienda, pida explicaciones y mire si su banco está abusando de su posición.

17 de julio de 2017

Mientras el gobierno anuncia subsidios a la tasa de interés del crédito de vivienda y los bancos se mueven con campañas para agregarle otro punto o dos  más de descuento a este crédito, los colombianos se sienten atraídos por las nuevas condiciones y buscan las entidades y proyectos de vivienda, nuevos o de segunda que hay en el mercado.

Lo realmente interesante son las ventajas de estos créditos, pues una persona que hoy paga un crédito de vivienda con una cuota de $1,2 millones y logra negociar una venta de cartera hipotecaria con un descuento adicional de 1% o 2% en la tasa de interés logra obtener una cuota con un ahorro de $400.000 o más en el pago mensual del crédito, según estimaciones que hace la Asobancaria.

El paso más decisivo se dio en la pasada Convención Bancaria, donde el gobierno anunció la extensión del subsidio a la tasa de interés en el rango de No VIS hasta el 2019. Se amplió, además el valor de las viviendas objeto de este beneficio de 335 salarios mínimos mensuales ($247 millones) a las de 435 salarios mínimos ($321 millones). Con esto se logra que las personas interesadas en adquirir vivienda encuentren una oferta más variada de proyectos que pueden obtener el beneficio en la cuota del crédito.

Otro obstáculo que deben superar los compradores de vivienda es el de su riesgo crediticio. Es normal que en la vida crediticia de un colombiano ocurra que una vez se tomaron más tiempo para pagar su tarjeta de crédito, no lograron pagar cumplidamente un crédito de vehículo y eso llevó a que su reporte negativo permaneciera por dos o más años. Es un duro golpe a las expectativas que, por ejemplo, acuda a un banco por un préstamo de vivienda y se encuentre con una dura respuesta que lo ‘aterrice’ contra el suelo: ‘señor, es que usted está reportado, no es posible otorgarle su crédito de vivienda’.

¿Qué dice la Superfinanciera?

El último reporte del ‘Sistema financiero colombiano en cifras’, que elabora la Superintendencia Financiera con corte a mayo de 2017 señala que la cartera de vivienda se situó en $57,9 billones, con un crecimiento real anual de 7,74%, soportado por el producto No VIS pesos y leasing habitacional. Esto envía una señal a los bancos, constructores y clientes financieros del momento que vive la vivienda en Colombia.

Además, por el lado de los costos de construcción es también un momento propicio para pensar en la vivienda propia. El DANE informó que en mayo de 2017 los costos de la vivienda VIS registraron una variación de 0,02%, inferior a lo observado en mayo de 2016, cuando la variación fue 0,39%. Las ciudades que registraron las menores variaciones mensuales fueron Popayán con -0,64% y Cúcuta con -0,23% y las mayores variaciones se presentaron en Cali con 0,40% y Barranquilla con 0,35%.

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Todo lo anterior para avisarle que si en estos días fue al banco a pedir un crédito de vivienda para la casa o el apartamento que soñó, o simplemente ni se acerca por allá porque creen que por un reporte negativo le negarán este producto, pierda el miedo y vaya con un documento que emitió recientemente la Superfinanciera sobre el tema.

Le estamos hablando del concepto 2017064309-001, donde esta entidad nuevamente recuerda que “el  análisis y posterior otorgamiento de un crédito para adquisición de vivienda por parte de las entidades financieras vigiladas por esta Superintendencia se rigen por las normas e instrucciones generales, lo cual nos lleva a concluir que el reporte negativo ante las centrales de riesgo no puede ser en ninguno de los casos el único criterio para otorgar o no un crédito, ese análisis debe venir acompañado del estudio de otras variables”.

Si bien, este organismo señala que no puede inmiscuirse en el proceso de otorgamiento de un crédito y que cada entidad debe hacerse cargo de sus políticas de riesgo crediticio, sí resalta lo que ha manifestado en los conceptos 2014068812-002  del 11 de septiembre de 2014 y 2010094190-001 del 26 de enero de 2011.

El ente de supervisión ha insistido a sus vigiladas “en el sentido de que los datos provenientes de las centrales de riesgo no pueden ser el único elemento de juicio a considerar para decidir sobre el otorgamiento de créditos, toda vez que estos constituyen un instrumento adicional que junto con la información financiera suministrada por los solicitantes, les permitan realizar una adecuada evaluación de la capacidad de pago esperada del deudor y, a partir del respectivo análisis, asumir o no los riesgos derivados de este tipo de operaciones (circulares externas 004 de 2002 y 23 de 2004, incorporadas en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 -Circular Básica Contable y Financiera-). “(Concepto 2014068812-002  del 11 de septiembre de 2014”.

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“Esa misma línea argumentativa ha sido mantenida en el tiempo por parte de Este Organismo de Vigilancia y Control, cuando sostiene que “(…) que en el evento en que se niegue un crédito, las entidades financieras están en la obligación de informar al potencial cliente las razones de la negativa, la cual dicho sea de paso, no puede sustentarse en el reporte negativo tal como lo indica el artículo 10 de la Ley 1266 de 2008”,  señala la Super.

¿Qué debe tener en cuenta el banco para su estudio de crédito?

La directriz de la citada Superintendencia se originó por una consulta hecha por un usuario financiero en donde preguntó si era verdad que a los Bancos se les prohíbe adjudicar préstamos hipotecarios o de vivienda a los clientes a pesar de estar a paz y salvo siguen reportados en (…) o con tiempo de permanencia (…).

Tras explicar todo lo que se expuso anteriormente, la SFC indicó que también es obligación de las entidades vigiladas evaluar permanente el riesgo crediticio, tanto al momento de otorgar el préstamo como a lo largo de la vida del mismo, para cuyo efecto deberán tener en cuenta los parámetros mínimos establecidos en el instructivo mencionado además de los fijados por cada institución crediticia.  

“Precisamos entonces, que las instituciones financieras, deben cumplir estrictamente las instrucciones impartidas para tales efectos en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, desde el momento mismo de la evaluación de la posibilidad de celebrar la operación activa de crédito, tomando tales decisiones con fundamento en el conocimiento e identificación del sujeto de crédito o contraparte, de su capacidad de pago y de las características del contrato a celebrar entre las partes, que incluyen, entre otros, las condiciones financieras del préstamo, las garantías, fuentes de pago y las condiciones macroeconómicas a las que pueda estar expuesto”.

No obstante, la decisión de otorgar o no un crédito a una persona, es un aspecto que corresponde a la autonomía contractual de cada institución financiera, ámbito dentro del cual la SFC no tiene injerencia. “En pocas palabras esta Superintendencia carece de facultades para inmiscuirse tanto en el estudio como en la decisión que como resultado de ello se tome, toda vez que las entidades vigiladas gozan de autonomía para conceder créditos acordes con las políticas y estrategias organizadas para administrar adecuadamente el riesgo de crédito”, concluyó.

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