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Si usted tiene un reporte negativo, bancos no le podrán negar sus servicios

Las entidades financieras no pueden invocar la existencia de reportes negativos o la ausencia de historia crediticia para negar el acceso a un ciudadano, sentenció la Corte Constitucional al fallar una tutela.

25 de abril de 2017

Estas empresas deben valorar en conjunto la existencia de los diferentes elementos que definen la capacidad económica, según lo prescrito en el parágrafo 1 del artículo 10 de la Ley 1266 del 2008. En la sentencia de tutela, el alto tribunal advirtió que, si bien las entidades bancarias poseen una autonomía, la cual está amparada constitucionalmente, los bancos anulan derechos de los clientes o bloquean financieramente a una persona en los casos que se citan a continuación:

  • Cuando a un cliente le es imposible actuar de manera efectiva para neutralizar los efectos de las decisiones de los bancos.
  • El usuario está frente a la imposibilidad de ingreso al servicio público bancario, por consiguiente, trasgreden desproporcionadamente los derechos del cliente las decisiones en cadena o reiteradas indefinidamente que impiden hacer uso de la banca.
  • La decisión de las entidades financieras produce consecuencias graves para la capacidad jurídica del usuario del servicio público.
  • La negativa de negociación no responde a causas objetivas y razonables que justifican la decisión, por lo que las entidades pueden negar el acceso al sistema financiero o terminar contratos cuando se presentan causales objetivas que amparan la decisión.

Si está preocupado por su historial de crédito, tal vez le interese este proyecto de ley que busca eliminar los reportes negativos de menor cuantía.

Según la decisión de esta Corte, las entidades que ejercen la actividad financiera deben garantizar el núcleo esencial de los derechos fundamentales de los usuarios y, al mismo tiempo, garantizar la estabilidad y confianza en el sistema financiero. Para ello les corresponde estudiar las solicitudes presentadas por los ciudadanos y determinar si acceden o no.

“En caso que la decisión sea la de negar el servicio requerido, ella no puede suponer un bloqueo financiero injustificado que se da cuando se dan las situaciones descritas en b1, b2 y b3 (supra 52) y adicionalmente no se cumple con la carga argumentativa de explicar las causas objetivas y razonables que llevan a dicha determinación. La negativa de un servicio financiero debe hacerse invocando razones que además de ser formalmente claras y específicas, no obedezcan a propósitos discriminatorios ni se limiten a la invocación de reportes negativos en las centrales de riesgo”, expresó la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside.

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Para los magistrados, de no proceder así se desconoce, de una parte, los derechos a la igualdad y a la personalidad jurídica y, de otra, el mandato de democratización del crédito.  

El caso se remonta a 2015, cuando la ciudadana Luz Omaira Gaitán Parrado, madre de 5 menores de edad, aseveró que como víctima del conflicto armado se postuló al programa de vivienda “Madrid y Trece de Mayo” con el fin de acceder a una vivienda digna. Debido a que cumplió con los requisitos exigidos en la convocatoria, mediante la resolución No. 483 de 2015, fue seleccionada y con base en ello debía realizar un ahorro programado de seis millones de pesos ($6.000.000). Para ello, acudió a la Cooperativa Financiera CONFIAR, el cual le fue negado.

Para respaldar su decisión, la Corte citó su sentencia T-592 de 2003 con ocasión de la solución de un caso, en el sentido que las personas demandantes no podían acceder a créditos de vivienda, al advertir que:

(i) los datos económicos de ficheros personales no suplen la valoración del riesgo que las entidades financieras están obligadas a realizar.

(ii) en ningún caso la presencia de un dato adverso o de una calificación negativa en un proceso informático pueda dar lugar, por sí sola, a excluir al aludido de un servicio financiero, ni de una operación de crédito.

(iii) en todos los casos la negativa a prestar un servicio público deberá justificarse debidamente, en especial cuando el requerimiento se relaciona con el acceso de los asociados a la vivienda digna.

En un artículo reciente, también explicamos el alcance de una norma de la Superintendencia Financiera de Colombia, donde enfatizó que no es posible negar un crédito cuando una persona está con un reporte negativo en centrales de riesgo.