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El acuerdo debe ser aprobado por dos o más acreedores que representen más de la mitad de la deuda.

Deudas

¿Cómo y cuándo declararse insolvente?

La nueva ley de insolvencia para personas naturales no comerciantes es un mecanismo que propicia la búsqueda de arreglos para no llegar a procesos de ejecución.

9 de septiembre de 2011

Con el nuevo régimen de insolvencia, las personas naturales no comerciantes que se cuelguen en sus obligaciones financieras tendrán la oportunidad de renegociar sus deudas con sus acreedores antes de ser embargadas o desalojadas de sus viviendas, tal como ocurre hoy. Esto es, "un salvavidas financiero al que usted tiene derecho si no puede pagar a tiempo o está a punto de quebrar", afirma Simón Gaviria, autor de la Ley de Insolvencia Económica, aprobada en esta semana por el gobierno.

Esta nueva ley les permitirá a los "morosos" acudir ante un Centro de Conciliación -autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia- para solicitar 60 días hábiles, prorrogables por 30 días más, para negociar con los acreedores sus obligaciones mediante un proceso extrajudicial regulado por un conciliador.

La gran ventaja de este esquema es que todos los acreedores deben acudir obligatoriamente al trámite y escuchar la propuesta de pago del deudor. Además, durante este periodo de conciliación cesan todos los procesos judiciales contra el deudor y se suspende el cobro de cualquier tipo de interés, cuotas de administración y otros cobros (se exceptúan pagos por alimentos). Durante este espacio, los activos productivos no podrán ser embargados mientras se posibilita que el deudor ofrezca todo tipo de intercambio de activos como parte de pago.

Sin embargo, hay que aclarar que no se obliga a las partes a llegar a un acuerdo y que si este no se logra se causarán y cobrarán los intereses de mora y demás cobros que habían sido suspendidos. La insolvencia no es un mecanismo para evitar que sus deudas se hagan efectivas ni para buscar que le condonen sus obligaciones financieras, sino una oportunidad para buscar un arreglo.

Una persona podrá declararse insolvente cuando haya incumplido la cancelación de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por un plazo mayor a 90 días, o cuando cursen en su contra una o más demandas de ejecución o cobro judicial. Además, las obligaciones atrasadas deben representar por lo menos la mitad de la deuda total a cargo del deudor. El acuerdo debe ser aprobado por dos o más acreedores que representen más de la mitad de la deuda y, si se logra dentro de los primeros 60 días hábiles, no se cobrarán los intereses de mora causados durante ese periodo.

No abusar

Para evitar la proliferación de una cultura del no pago, el deudor no puede haber transferido a terceros sus bienes, dentro de los seis meses anteriores a la aceptación de la solicitud, ni fingir una separación de su cónyuge, pues en este caso se declarará fracasado el acuerdo. Incluso, está contemplada una sanción penal si se llega a comprobar falsedad o datos incompletos que hagan inducir a error al conciliador o al juez. Además, el deudor no podrá adquirir nuevos créditos ni otorgar garantías a favor de terceros sin el consentimiento de los acreedores. Por último, para evitar el abuso de la figura, un deudor no podrá solicitar el inicio de un nuevo trámite de negociación de deudas sino hasta después de transcurridos seis años a partir de la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior.

Para Asobancaria, si bien el nuevo régimen aclara los procedimientos aplicables para personas naturales que no ejerzan actividades habituales de comercio, aún persiste el riesgo de que la negociación fracase o se alargue excesivamente si los deudores abusan, por ejemplo, de la figura de las impugnaciones y las objeciones pues estas deben ser remitidas a los jueces. Si bien brinda una posibilidad de conciliación, no hay garantía de que esta se produzca pues la ley se fundamenta en el principio de la buena fe y el ánimo conciliatorio entre las partes.