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Las modalidades más comunes son el hurto a través de la suplantación en sitios web, pagos en línea, la violación de datos personales y obtención de datos a través de software malicioso.
Las modalidades más comunes son el hurto a través de la suplantación en sitios web, pagos en línea, la violación de datos personales y obtención de datos a través de software malicioso. | Foto: 123RF

Bancos

Si fue víctima de fraude electrónico, su banco tendrá que responderle

Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia defendió los derechos de un cliente financiero, cuyo banco argumentaba que no era su obligación responderle por un fraude cometido a través de una página web falsa.

29 de enero de 2017

Muchas personas acuden a los canales electrónicos autorizados para hacer sus diligencias más comunes: pago de sus servicios públicos, transferencias, cancelar la factura del celular. Lo cierto es que este canal es ahora el favorito de los cibercriminales para cometer sus delitos.

De hecho, es común en estos días encontrar la preocupación de las entidades financieras por mejorar sus protocolos de seguridad electrónica. Desde tarjetas de crédito y débito prácticamente inclonables, hasta herramientas de cotejo de identidad para reducir el fraude bancario.

En el país, el banco que recientemente doblegó sus esfuerzos para reducir el fraude por suplantación de identidad fue Colpatria, que desarrolló una verificación en simultánea con la Registraduría Nacional del Estado Civil para cotejar que “usted es usted” cuando va a la oficina a abrir una cuenta corriente, próximamente el servicio será habilitado para tarjetas y para abrir una cuenta de ahorros.

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Santiago Perdomo, presidente de la entidad bancaria, no ocultó su preocupación por lo ‘creativos’ que son los delincuentes para hacer creer a los clientes que están ingresando por los canales autorizados, con lo cual, utilizando la última tecnología, se quedan con recursos del público. “El fraude en sus distintas modalidades le cuesta a los bancos miles de millones de pesos y es lo que queremos erradicar con estas tecnologías”, indicó el ejecutivo.

Mientras avanzan esos esfuerzos, un estudio de Karpesky Laby B2B International, dos entidades que trabajan en la detección del fraude electrónico, concluyó que los bancos y organizaciones de pago tienen dificultad para manejar el fraude financiero en línea. Más de un tercio (38%) de las organizaciones que son clientes de estas firmas admitieron que es cada vez más difícil determinar si una transacción es fraudulenta o es actividad normal de un cliente.

Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia acaba de reiterarle a los bancos que son ellos los que deben responder a sus clientes cuando se presentan robos electrónicos. La determinación se tomó por parte de la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, sentencia SC- 186142016 (05001310300120080031201), del 19 de diciembre de 2016, pero hasta ahora fue comunicada de manera oficial.

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El alto tribunal señaló que las entidades crediticias están en la obligación de garantizar la seguridad de las transacciones que realicen. Lo cual quiere decir que si un cliente es objeto de un robo electrónico, es deber de los bancos realizar las indemnizaciones por este tipo de actividades ilegales. De lo contrario, el banco deberá probar que la culpa fue del usuario para quedar exento de responsabilidad.

La Corte señaló que los bancos son lo que deben asumir los riesgos de la incorporación de nuevas tecnologías, como cajeros automáticos, receptores de cheques y dinero en efectivo, sistemas de audiorespuesta, centros de atención telefónica, sistemas de acceso remoto, internet, y aplicaciones móviles, y aplicar estándares internacionales para preservar la seguridad de la información.

El fallo en última instancia se dio por un proceso contra el banco AV Villas donde ordenó a la entidad reintegrar más de $124 millones, más los intereses comerciales, a una empresa que le robaron esa suma en 2007, a través de una transacción fraudulenta por Internet. En este caso, la Corte examinó las diferentes pruebas que la empresa tenía del robo y el banco argumentaba que no era su obligación asumir el fraude.

Sin embargo, la Corte reiteró que actualmente existen diferentes modalidades de fraudes electrónicos con los que se consiguen claves de acceso a la cuenta bancaria y datos confidenciales.

“Si bien el cliente tiene la facultad de fijar patrones en el manejo de sus cuentas que deben respetarse, quien en últimas debe tomar todas las precauciones para evitar sustracciones indebidas es el Banco por ser el guardián de los dineros, debiendo asumir las pérdidas si el comportamiento del titular o sus autorizados estuvo acorde con las directrices impartidas”, señala el fallo.

La Sala Civil manifestó en que luego de consumada la defraudación, el banco, para exonerarse de responsabilidad, debe probar que esta ocurrió por culpa del cuentahabiente o de sus dependientes, que con su actuar dieron lugar al retiro del dinero de la cuenta, transferencias u otras operaciones que comprometieron sus recursos, “pues amén de que es esta quien tiene el control de mecanismo que le permitan hacer seguimiento informático a las operaciones a través de controles implantados en los software especializados con los que que cuentan, la culpa incume en demostrarla a quien la alegue”, dice la sentencia.

Un vocero del banco manifestó que no compartía la motivación de la Corte, pero que era “respetuoso de las decisiones judiciales que se profieren en última instancia”.

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