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Uber

Este proyecto de ley busca frenar a Uber

El ministro de Transporte, Germán Cardona, radicó la iniciativa en el Senado, con la cual busca controlar el avance de la prestación del servicio de transporte por parte de un particular.

7 de noviembre de 2017

Mientras Uber sigue funcionando en varios países del mundo con mucha polémica por la forma como se presta el servicio, lo cierto es que hay personas que ven en esta aplicación una manera de hacerse a un dinero extra o como ‘desvare’ cuando hay épocas donde escasea el empleo y se tiene deudas. Entonces, ¿cuáles opciones hay? Y servicios de transporte particular para llevar pasajeros y recibir un dinero, como el Uber X comienzan a ser atractivos.

Lo cierto es que para el conductor del vehículo, la ganancia de Uber es más del 30% y el que tiene el carro asume costos como la gasolina, los impuestos, SOAT, la revisión técnico mecánica cuando el auto tiene más de 6 años de haber sido matriculado, además de los repuestos que se hacen necesarios más rápido debido al desgaste que tiene usar con este propósito el carro. Sin contar con el tema de seguridad porque los taxistas están a la caza de infractores para ‘darles su merecido’. Es más, recientemente se reportó que a una persona le robaron su coche mientras, al parecer, trabajaba con el servicio de Uber X. El conflicto que se suscita con los taxistas y Uber ha llevado a paros en Bogotá y otras ciudades del país, reclamando una solución a su  situación.

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Precisamente, el ministro de Transporte, Germán Cardona, habló en medios de un proyecto de Ley radicado en el Congreso, ante el Senado, con el propósito de castigar a los ciudadano que trabajen con Uber X. Las sanciones van desde multas, hasta la suspensión de por vida de la licencia de conducción y la chatarrización del vehículo.

La iniciativa busca establecer “instrumentos para la inspección, vigilancia y control de transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, así como para los organismos de tránsito y de apoyo a estos”.

“Uno de los artículos dice: ‘todos aquellos vehículos particulares que presten servicio público podrán ser chatarrizados’. La primera vez se les aplica una sanción y la segunda vez se podrán chatarrizar. Esa sería una solución”, aseguró el ministro de Transporte, Germán Cardona, citado por Blu Radio.

Asimismo, Cardona pidió que se den los primeros avances en el trámite de este proyecto para sancionar a los vehículos que prestan servicios de transporte no autorizados. Con este borrador, se busca fortalecer a la Superintendencia de Puertos y Transporte, con el fin de ampliar las facultades de la entidad y definir las conductas que dan lugar a sanción en todas las modalidades de transporte, incluida la prestación de un servicio no autorizado.

El jefe de la cartera señaló que “dicho proyecto de ley ordena que cuando un vehículo de transporte particular presta un servicio público y se le comprueba esta falta por tercera ocasión, se le retirará la licencia de tránsito y podría ser chatarrizado”.

La ponencia establece que las autoridades podrán inmovilizar y multar al vehículo cuando se demuestre que presta un servicio no autorizado. De igual manera señala que cuando el vehículo ha sido inmovilizado por tercera vez en un período igual o inferior a doce (12) meses por prestar un servicio no autorizado, la autoridad de transporte procederá a cancelar la licencia de tránsito, así como su correspondiente registro. Según la Ley 769, esto implica la desintegración del vehículo.

¿Cuáles serán las infracciones?

El documento citado por el jefe del sector transportador busca darle más facultades a la Superintendencia de Transportes, la cual pasaría a llamarse Superintendencia de Transportes, Puertos e Infraestructura (STPI). En el artículo 18 de hace un listado de las causales por las cuales podrían ser retenidos o inmovilizados los vehículos para imponer las correspondientes sanciones, entre ellas:

-1. Se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente.

-2. Se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación o permiso de operación, autorización o matrícula se les haya suspendido o cancelado.

-3. Se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que de conformidad con lo establecido en el reglamento respaldan la operación del equipo.

-4. Se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías o elementos presuntamente ilegales, evento en el cual la situación deberá ponerse en conocimiento de las autoridades competentes. El equipo o vehículo y tales géneros también se pondrá a disposición de estas.

-5. Se compruebe que con el equipo se presta un servicio no autorizado, en cuyo caso el vehículo y/o equipo será inmovilizado la primera vez por el término de treinta (30) días; por segunda vez, sesenta (60) días; por tercera vez, noventa (90) días. En los sucesivos eventos se aplicará el doble del tiempo en que fue inmovilizado el vehículo en la última infracción.

-6. Se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico-mecánicas requeridas para su operación, hasta tanto se subsanen las causas que dieron origen a la medida.

-7. No se porten los documentos que respaldan la operación del equipo hasta tanto se subsane la causa que le da origen.

-8. Se compruebe que la carga excede los límites de dimensiones, peso y carga permitidos por el reglamento. La autoridad de control operativo deberá permitir el trasbordo de la carga a otro vehículo para superar la causa de la inmovilización.

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De acuerdo a la iniciativa, cuando se compruebe que un vehículo ha sido inmovilizado por tercera vez en un período igual o inferior a doce meses por prestar un servicio no autorizado, contados desde la primera inmovilización, la autoridad de transporte procederá a cancelar la licencia de tránsito, así como su correspondiente registro, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Además de las sanciones que hay para las modalidades de transporte aéreo, fluvial, marítimo, terrestre de carga, pasajeros, transporte especial, el proyecto contempla sanciones para el transporte terrestre automotor, desde los 80 a los 100 salarios mínimos mensuales vigentes a las personas, naturales o jurídicas que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

-1. Permitir la prestación del servicio público de transporte en vehículos que no tengan en perfecto estado de funcionamiento sus frenos, sistema de dirección o sistema de suspensión.

-2. Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas que hayan consumido alcohol o que estén bajo efectos de sustancias psicoactivas.

-3. Permitir que el conductor aprovisione o manipule el vehículo con gasolina, ACPM o gas propano, cuando lleve pasajeros en su interior.

Cuando alguno de los sujetos previstos en la presente ley preste, facilite, contribuya, tolere o promueva un servicio no autorizado, será sancionado con multa de 400 a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Habría  plan de manejo a morosos

Según la propuesta, las infracciones cometidas en vigencia de las normas que derogue el proyecto de ley se seguirán investigando y sancionando con base en dichas disposiciones. Sin embargo, a partir de la promulgación y por un término de 6 meses, todos los infractores de las normas de transporte que hayan sido sancionados con multa que tengan pendiente su pago, podrán acogerse a un descuento del 50%  del valor de la deuda, siempre y cuando hayan presentado el respectivo Plan Estratégico de Seguridad Vial, si de acuerdo con la Ley están obligados a ello.

También podrán ser beneficiarias de esta medida las personas a las que se les haya impuesto un informe de infracciones al transporte de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 10800 de 2003 del Ministerio de Transporte, aun cuando no se les haya notificado el auto de apertura; y quienes ya están vinculados formalmente en investigaciones administrativas.

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