| Foto: Ingimage

Vivienda

Lo que debe saber si quiere sacar a un inquilino de su propiedad

Aunque tener una casa resulta una muy buena inversión, para ponerla en arriendo y recibir una mensualidad por ello, hay ocasiones en las que usted puede necesitar de vuelta su inmueble. ¿Qué debe tener en cuenta? FP le explica.

Katherinn Cuervo
19 de junio de 2016

Para que no se confunda, lo primero que debe saber es la distinción entre arrendador y arrendatario. El arrendador, es el propietario o dueño del inmueble, quien decide poner en alquiler o en arriendo su posesión. El arrendatario, es la persona que toma en arriendo o alquiler del bien a cambio de un pago, el cual no debe superar el 1% del valor comercial del inmueble.

Usted se preguntará si siempre es necesario recurrir a las condiciones que impone la ley para terminar un contrato de arrendamiento, ya sea cuando éste esté vigente o en el momento en que se venza. Pues no, según la Ley 820 que se encarga de regular y controlar los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, se puede llegar a un mutuo acuerdo en cualquier momento para dar por terminado el contrato.

La idea es que tenga esto en cuenta, especialmente para no entrar en cuestiones legales en los que se involucren procesos largos e indemnizaciones que no solo afectan su bolsillo,  sino que también terminan en en malos términos con la persona a la que usted le dio la confianza y el derecho de vivir en su apartamento o casa.

FP le recomienda ¿Que cubre un seguro de arrendamiento para su inmueble?

Por otro lado, si usted ya le pidió el lugar a su arrendatario o inquilino y él no quiere irse o le pone constantes trabas o excusas, entonces, lo que puede hacer es darle a conocer que el Estado lo ampara a usted  con ciertas regulaciones para lograr ese objetivo de que salga de su propiedad. Así, es importante que conozca las causas citadas en la ley ya mencionada y las cuáles explica la presidenta de Fedelonjas, Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, María Clara Luque.

Término de contrato unilateral en Vigencia

Ocurre cuando usted como arrendador toma la decisión de sacar del inmueble a su arrendatario, sin consultarle a su arrendatario. En este caso usted tiene la potestad de hacerlo sin que le toque pagar algún tipo de indemnización o sanción por las siguientes razones:

  • El no pago de renta o servicios: esto es por incumplimiento, cuando el contrato determina que es el arrendatario quien debe hacerse responsable de los pagos de los servicios públicos y él no cumple con ellos.
  • El subarriendo o la cesión: por ejemplo, Lorena se va de viaje y decide arrendarle a su mejor amigo por los meses que ella no va a estar o en otro caso que decidió cederle la contratación a su amigo, sin informarle  primero a el propietario. En todo caso, esto también puede ser un error porque “está prohibido legalmente en el contrato de arrendamiento, asi que si el arrendador acepta, será bajo su responsabilidad ya que después él se puede ver afectado”, como explica Diego Botero, vocero de la Lonja de Propiedad Raíz.Cambio de destinación: cuando el arrendatario usa el lugar arrendado con fines diferentes a los inicialmente acordados en el contrato, lo que es no usarla para habitarla sino que decidió poner allí un negocio o una tienda, por ejemplo.
  • Conducta que afecte la tranquilidad: esto es si su inquilino es de quienes cada ocho días perturba a los vecinos con altos volúmenes de sonido, discusiones y problemas continuos o si le gusta “enfiestarse” trayendo a muchos amigos a su apartamento o casa.
  • Mejoras no autorizadas: Esto es cuando usted decide hacer nuevas construcciones o adecuaciones como modificar arquitectónicamente el lugar. Hacer un cuarto nuevo, construir una pared que separe dos partes, la construcción de un muro. Este tipo de cosas no se pueden hacer.
  • Violación del reglamento propiedad horizontal: por ejemplo, cuando el inquilino vive en régimen de propiedad horizontal. En este caso tendrá que ceñirse a las políticas del lugar y si no las cumple, el arrendador tranquilamente puede solicitar que abandone el inmueble.

Lea también: Comprar o arrendar vivienda: he ahí el dilema

Término del contrato unilateral a Vencimiento

Normalmente los contratos se firman anualmente. Entonces, si este ya va a vencer, usted podrá finalizarlo sin necesidad de pagar algún tipo de sanción o indemnización por las siguientes razones.

  • El propietario quiere vivir en el inmueble: si por voluntad usted, que es el dueño del inmueble, quiere o necesita regresar a su inmueble para vivir allí, entonces lo puede hacer.
  • Demolición del inmueble: usted como propietario quiere darle otra utilidad a su inmueble entonces toma la decisión de hacer una nueva construcción, es decir, demoler el lugar. Esto sería entonces un motivo para que el arrendatario desocupe la vivienda.
  • Nuevo arrendatario: tuvo la posibilidad de vender el inmueble a otra persona, en ese caso usted puede finalizar el contrato con motivo de entrega a el nuevo propietario, cumpliendo con un contrato de contraventa.

En caso de que usted quiera terminar el contrato de arrendamiento cuando éste esté en vigencia y no encuentre ninguna de las razones ya mencionadas para sacar a su inquilino, entonces,deberá pagarle a su arrendatario una indemnización por valor de tres cánones de arrendamiento mensuales.

Incluso, si la urgencia lo lleva a usted a actuar de forma fraudulenta se expone a pagar un valor de seis cánones de arrendamiento mensuales. Por otro lado, si el contrato con su arrendatario ha llegado a ejecutarse durante cuatro años y usted va finalizar el contrato a fecha de vencimiento, deberá indemnizar con 1,5 cánones de arrendamiento mensual.

En caso de que su arrendatario se niegue a desocupar su vivienda, usted podrá asistir ante la justicia civil para iniciar un proceso jurídico de restitución de inmueble.

Le recomendamos: ¿Cansado de su arrendador? Aprenda a finalizar el contrato