Vehículos

¡Pilas! Los parqueaderos sí le deben responder

Cuando usted ingresa su carro en un parqueadero, lo hace confiando en que el lugar no sólo cuide que no lo roben sino también que no le suceda ningún tipo de daño. Y, de hecho, esa es la obligación que ellos tienen.

Édgar Santacruz
7 de mayo de 2015

No se trata de un beneficio ni de un favor, sino de un derecho que usted tiene a que su vehículo sea vigilado y conservado en las mismas condiciones de ingreso; un deber que tienen los dueños del parqueadero de responderle en caso de daño, robo del vehículo o robo dentro de su vehículo.

Así lo explicó Fidel Puentes Silva, Asesor de la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, a Finanzas Personales. Usted como usuario de un servicio, cuenta con derechos y el respaldo legal de la Superintendencia.

El trámite de reclamación es más sencillo de lo que se cree. En caso de que su vehículo haya sido objeto de hurto o daño en un parqueadero, usted puede interponer una demanda de protección al consumidor ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia, en la que, al igual que en un juzgado civil, cuenta con las plenas facultades para hacer valer sus derechos y obligar al parqueadero a pagar por los daños o robos dentro de su vehículo.

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Obligación del parqueadero

Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para que su demanda sea efectiva en todos los parqueaderos, así no cobren por el cuidado de su vehículo:

1. Al momento de entrar al parqueadero reclame su tiquete o recibo de ingreso en el que debe quedar claramente especificado lo que se relaciona a continuación:

- Nombre del parqueadero, NIT y dirección
- Debe establecer claramente la fecha y hora de entrada
- Debe estar anotada la identificación de su vehículo (Placa), y estado en que se encuentra

2. Si usted deja dentro de su vehículo objetos u artículos costosos, así sean independientes a lo inherente del vehículo (radio, tapacubos, accesorios etc.), hágalo saber al momento de entrada en la oficina del parqueadero y deje constancia de tal circunstancia. Esto, a efectos de que el parqueadero asuma la custodia de los mismos.

3. En ningún momento el tiquete, recibo o contrato que le entreguen debe estar viciado con cláusulas abusivas para evadir la responsabilidad, por ejemplo. “No se responde por objetos dentro del carro” o similares.

4. Debe estar claramente identificada la tarifa del parqueadero en un lugar visible, en el que incluya impuestos y cargos adicionales.

5. El parqueadero está en la obligación de garantizar la calidad del servicio y la integridad del vehículo.

¿Y si sufre algún daño o robo?


1. Si al retirar su vehículo nota que fue ultrajado, chocado o hurtado algún elemento que había dejado dentro, haga la reclamación inmediatamente en la oficina del parqueadero y tome una copia del tiquete que le dieron a la entrada para una posterior reclamación.

2. Anote el nombre de la persona que le atendió.

3. Previo a interponer una demanda, bien sea ante los jueces civiles o ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia, es necesario haber reclamado ante el parqueadero por los daños que haya presentado su vehículo o por los elementos que eventualmente hayan sido sustraídos.

Esta reclamación debe ser por escrito o verbal y el parqueadero cuenta con quince (15) días hábiles para dar respuesta a su reclamo.

4. Si no le responden dentro de dicho término o si la respuesta que le dan no satisface sus expectativas usted estará habilitado para iniciar la correspondiente demanda.

5. Tiene dos opciones para interponer una demanda civil contra la sociedad o el titular del establecimiento de comercio:

- En un juzgado civil, de acuerdo con la Ley 1480 de 2011
- Directamente ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso.

6. De demostrarse en el curso del proceso que el parqueadero no prestó el servicio en forma adecuada y que, en razón de esto se causaron los daños al vehículo o el hurto, estará en la obligación de resarcir los perjuicios que le hubiere causado.

7. En los casos donde el servicio de parqueadero es gratuito responderán por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.

8. En caso de obtener un fallo favorable la Superintendencia de Industria y Comercio y los jueces podrán imponer una multa al parqueadero de hasta ciento cincuenta (150) SMLMV por incumplimiento de sus obligaciones legales, atendiendo a la gravedad del hecho, la reiteración en la conducta, incluso por no expedir factura.

Recuerde: “los prestadores del servicio de aparcaderos asumen la custodia y conservación de los vehículos, así como la integridad de los elementos que los componen y de sus equipos anexos y/o complementarios, si los tuvieren”, según explica la norma.

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