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Servicio

¿Cuánto dejar de propina? Un proyecto pone límites a este cobro

La iniciativa parlamentaria pasó a segundo debate y su trámite se ha demorado debido a la congestión legislativa.

28 de junio de 2017

La pregunta asusta a muchos colombianos que se ‘esculcan’ y miran en sus billeteras para ver si el dinero que traen les alcanza para dejar ese excedente que se cobra en restaurantes, lavaderos de carros y eventos. Muchas veces, la propina ‘voluntaria’ se pone en la factura sutilmente como a manera de tarifa adicional. Y lo peor, pesa en la decisión de compra porque además de pagar el impuesto al consumo de 8%, de asumir el valor del producto, se suma esta tarifa que por lo general es el 10% del consumo y puede significar para una persona la decisión de volver o no al establecimiento.

Póngase a pensar en una cena para dos personas, en un lugar elegante, para celebrar una ocasión especial como una propuesta de matrimonio, para festejar el título de posgrado alcanzado o para un aniversario. Al observar la cuenta, esta puede llegar a los $440.000 y usted ‘ya entrado en gastos’ acepta que se le cobre el valor del ‘servicio’. Entonces la propina de 10% hace que la factura llegue a los $484.000 y usted piensa “Eso paguémoslo a 12 cuotas para que ni se sienta”. Lo cierto es que sí lo sentirá porque si suponiendo que la tasa de interés mensual de esa compra está en por lo menos un 2,5%, es decir un 30% efectivo anual, terminará pagando por ese consumo un total de $566.208. Le mostramos la proyección de pagos, según la calculadora de compras con tarjeta de crédito que tiene Finanzas Personales:

El Congreso, a través del proyecto de ley 174 de 2016 de Cámara, presentado por el representante de esta corporación Efraín Antonio Torres Monsalvo, busca regular el cobro de propina. Y es que al llegar el momento de pedir la cuenta, el mesero pregunta con cortesía “¿Desea agregar en la factura la propina?” y usted lo piensa por algunos segundos. Si la respuesta es ‘NO’, usted no puede evitar sentir la mirada recriminatoria como si alrededor sintiera que todos los del comercio que visitó estuvieran preguntándole “¿Qué pasó Fulano de Tal? ¡antes eras chévere!”.

El proyecto en definitiva “busca corregir una situación de atropello que se presenta reiteradamente por parte de los dueños y/o administradores de establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicio de consumo de alimentos, bebidas y/o espectáculos públicos, y cualquier otro establecimiento en el que se sugiera pago de propina, ya que de manera reiterada viene ocurriendo que los dineros que los clientes entregan a título de propina como una manera de gratificar o de agradecer por los servicios prestados, son utilizados indebidamente para la reposición de elementos como manteles, copas, vasos, cubiertos, etc., o en algunas ocasiones son usados por los dueños y/o propietarios para el pago de los salarios del personal de la cadena de servicios”.

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Lo que se busca es que la propina recupere su carácter de voluntariedad y que responda a la buena prestación de un servicio, a razón de la satisfacción que tiene un usuario o cliente por estimar conveniente la atención que se le ha sido brindada, la cual se verá reflejada en la transacción del pago final. El artículo 5 del proyecto establece que serán beneficiarios de las propinas única y exclusivamente las personas que trabajen de forma ocasional o permanente, sin importar su vínculo laboral existente en el establecimiento de comercio.

Se entiende además que no se podrá utilizar el dinero de las propinas para el pago de cubiertos perdidos, manteles dañados, vasos rotos y otros gastos que surgen del manejo propio del negocio o comercio.

Las ventajas

El articulado del proyecto busca entregarle más facultades a un organismo como la Superintendencia de Industria y Comercio para inspeccionar los establecimientos que podrían estar utilizando la propina para el pago de salario de los trabajadores, la cancelación de facturas o proveedores, gastos como manteles y vasos y otros deducibles que no corresponden a la uso que debe tener este cobro.

Si un comercio es encontrado responsable de una destinación indebida de las propinas, se expone al cierre por 60 días del establecimiento, prorrogables hasta por un término igual, mientras se surte la investigación correspondiente, cuando se tengan indicios graves de que el producto atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores, o de que no cumple el reglamento técnico. La SIC además queda autorizada para ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor.

El proyecto enfatiza que la propina debe entenderse como un mecanismo voluntario que deberá ser respetado por los establecimientos comerciales de acuerdo al derecho que mantienen los trabajadores por su uso y disfrute, sin ninguna relación exógena de causalidad que le impida acceder al 100% de su reconocimiento, por estar atada a discrecionalidad del empleador.

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“Colombia, pasaría a ser un país excepcional, donde la propina es revestida legalmente como un derecho a que tienen acceso los empleados que prestan el servicio en forma directa y por ende no puede ser un mecanismo descontable para gastos que se originen del ejercicio del establecimiento comercial y que tengan que ver con actividades diferentes al servicio prestado por el trabajador”, señala el contenido de la propuesta.

Comparativo de propinas en América Latina y Estados Unidos

En algunos comercios de Estados Unidos,  el mesero le entrega al comensal una tableta electrónica en la que el cliente presiona un botón para escoger la propina que va a pagar a partir de tres opciones, ya calculadas, que generalmente van del 15% al 25%. Y que pueden llegar al 30%.

En otros países, el porcentaje del consumo que se destina para propina oscila en los siguientes rangos:

  • Canadá: 15% a 20%.
  • Argentina: 10%
  • Brasil: 10%
  • Chile: 10% + 5%
  • Colombia: 15% - 18% o incluido valor voluntario que especifique el cliente.
  • Costa Rica: % incluido en factura
  • Ecuador: 10% incluido en factura
  • Nicaragua: entre 8% a 10%
  • Perú: 15%
  • México: 10% a 15%.

Fuente: estimaciones de autor del proyecto.

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