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Derecho de Autor

¿Qué tanto le pertenecen las imágenes y la información que publica en internet?

Los límites entre lo público y lo privado en internet no siempre son claros. Le contamos lo que debe saber sobre la información que se publica en Internet.

Oswaldo Beltrán
23 de junio de 2017

Si se pudiera traer al presente a alguien que nació hace 200 años y este preguntara ¿Qué es internet?, la mejor forma de responderle sería diciéndole que es un mar casi infinito de información donde se puede encontrar cualquier cosa y donde los eventos suceden a una velocidad distinta.

Día a día vemos cómo un video viral puede llegar a personas en todo el mundo en cuestión de horas; con solo buscar por nuestro nombre en algún metabuscador, un desconocido puede encontrar fotos e información personal. Muchas empresas incluso evalúan a sus candidatos de acuerdo con lo que ven en las redes sociales, si lo que encuentran es negativo esto puede ser una causa de rechazo.

Una de las dudas más frecuentes de los usuarios de internet, es qué tanto les pertenece el contenido que publican. Para entender cómo funcionan las dinámicas de privacidad y propiedad intelectual en el mundo digital, Finanzas Personales buscó a Carolina Romero,  Directora General de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, quien nos aclaró los aspectos legales de lo que ocurre en internet.

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¿Qué sucede si alguien comparte fotos, escritos o videos ajenos sin autorización en portales web y redes sociales?

“De acuerdo a la normatividad autoral, como regla general, cualquier uso de una obra protegida por el derecho de autor, sea parcial o total, con o sin ánimo lucro; deberá contar con la autorización previa y expresa por parte del autor o titular de los derechos. Dicha autorización es necesaria, independientemente del medio que se utilice para poner a disposición una obra, incluyendo internet”, afirma Romero.

El derecho de reproducción, en el artículo 13 de la Decisión Andina 351 de 1991 y el número 12 de la Ley 23 de 1982, establecen que hay un derecho de reproducción, sin importar el medio en que los contenidos se reproduzcan, es decir que estos pueden estar en una copia física o en un archivo digital

Sin embargo, también existe el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la comunicación pública de las obras que está consagrado en la Normatividad Andina y en los Tratados Internacionales en los que Colombia forma parte.

En el artículo 8 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA), se da a los autores la facultad de autorizar cualquier forma de difusión de sus creaciones, incluyendo medios como el internet. Así, quien pretenda publicar en un sitio web obras protegidas por derecho de autor, tiene que contar con la autorización de su autor.

“Si se omite la obtención de esta autorización se estaría incurriendo en una infracción a los derechos de autor, la cual puede reclamarse por parte del titular de estos, extrajudicial (a través de una solicitud directa requiriendo el cese de la infracción, o acudiendo a mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación); y judicialmente (a través de las acciones civiles o de las acciones penales)”, dice Romero.

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¿Existe una penalidad o acción legal al respecto?

De acuerdo con Romero, hay normas y mecanismos encaminados a la defensa de los derechos de autor. Por ejemplo, existen mecanismos de solución de conflictos como la conciliación, “las partes, con la ayuda de un conciliador, llegan a un acuerdo que tiene la misma fuerza que una sentencia judicial. Así mismo el artículo 243 de la Ley 23 de 1982 y el Código General del Proceso, establecen acciones de carácter civil para reclamar dichas infracciones”, asegura la directora.

Por su parte la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), cuenta con un Centro de Conciliación y Arbitraje y una Subdirección, en donde se pueden resolver los problemas relacionados con el derecho autoral.

En el tema penal, existen los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal (Ley 599 de 2000), en donde se pueden instaurar denuncias ante la Fiscalía General de Nación, que se encargará de hacer la investigación correspondiente y volverse un proceso penal que puede resultar en condena al infractor.

Para Camilo Gutiérrez, jefe de Laboratorio de Investigación ESET Latinoamérica, una empresa de seguridad informática,  el reto principal es identificar a quien subió el material, pues por las características de internet cualquier persona puede hacerlo.

¿Existe algún límite para compartir contenidos en las redes sociales?

“Más que un límite, como se ha señalado, desde la óptica del derecho de autor, se requiere que quien pretenda utilizar una obra protegida, cuente con la autorización previa y expresa del respectivo titular de los derechos”, señala Romero.

En el caso de videos o fotografías donde aparecen varias personas, es necesario contar con la autorización de la persona retratada o filmada para que el contenido esté en la red, esto en pro de salvaguardar el derecho a la imagen.

“En el caso que se suba a un portal web una obra en donde aparece una persona, sin permiso del titular de los derechos de autor y de la persona que aparece retratada; con esa misma acción se podrían vulnerar dos derechos que se encuentran involucrados, por un lado el derecho de autor y, por otro, el derecho a la imagen; vulneración, que puede ser reclamada en los estrados judiciales, civil o penalmente, dependiendo del caso en particular”, comenta Romero.

Las redes sociales tienen sus propias condiciones de uso, las cuales la mayoría de usuarios no consulta a la hora de ingresar. “Al momento de usar las redes sociales, el usuario acepta que su información sea vista y la red no se hace responsable”, dice Gutiérrez. Pero estas también cuentan con procedimientos para eliminar contenidos cuando hay notificaciones de posibles infractores.  

“En el marco del derecho de autor también existen unas limitaciones y excepciones para permitir ciertos usos, sin contar con la autorización del titular, algunas de ellas favorecen la actividad periodística, permitiendo ciertos usos de obras cuando se trate informaciones relativas a hechos o sucesos de actualidad. En todo caso, la aplicación de estas excepciones debe revisarse en cada caso concreto” , agrega la experta.  

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