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Casarse

La licencia que le tendría que dar su empresa por casarse

Un proyecto de ley de iniciativa parlamentaria busca que los jóvenes colombianos le pierdan el desapego al matrimonio.

14 de septiembre de 2017

El representante a la Cámara por el partido Cambio Radical, Eloy Chichí Quintero, radicó el texto donde pretende incentivar la vida familiar de las parejas recién casadas o que habiendo constituido una unión marital de hecho la formalizaron mediante sentencia judicial, escritura pública o acta de conciliación, para que puedan disfrutar de una licencia remunerada de ocho (8) días calendario continuos contados a partir del día siguiente a la fecha del matrimonio o de la constitución de la unión marital de hecho.

El artículo primero del proyecto de ley establece entre las obligaciones del empleador conceder al trabajador que contraiga matrimonio o constituya unión marital de hecho una licencia remunerada por matrimonio.

“La familia ha sido definida por nuestro ordenamiento jurídico como el núcleo esencial de la sociedad, por eso es deber del Estado adoptar medidas tanto legales como administrativas para respetarla y protegerla integralmente en todos sus ámbitos incluyendo el laboral. En ese sentido, los empleadores deben generar espacios para que sus trabajadores puedan compartir tiempo con familiares”, señaló Quintero Romero.

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También quedaría establecido que para solicitar el beneficio el trabajador deberá solicitarla al empleador con una antelación no menor a treinta (30) días calendario anteriores al matrimonio. El trabajador contará con quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de la licencia por matrimonio para entregar al empleador el respectivo soporte y los soportes válidos para solicitar la licencia y la obligación del Ministerio del Trabajo de reglamentarla.

En Colombia, la cifra de matrimonios va en descenso y se aproxima a los registros más bajos que se tengan desde 1985. De acuerdo con estadísticas de Cifras y Conceptos, basadas en información de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro, en 2016 hubo 60.348 casamientos, muy por debajo de los ocurridos 10 años antes, cuando se casaron 159.254 parejas.

Los colombianos aducen muchas razones para casarse. Una de ellas son los costos, donde las bodas más sencillas pueden estar por más de los $5 millones, hasta lo que el presupuesto les alcance, con matrimonios de $20 millones o hasta los $100 millones. Pero no solo eso, como la tendencia es pagarse entre ellos mismos los costos, prefieren hacer un viaje juntos o una reunión sencilla en vez de gastarse un dinero en mostrarle a los conocidos qué tienen.

Si los empleadores dan un descanso remunerado por esta ocasión social, eso podría promover la vida en familia, según contempla la iniciativa. Es más, el documento radicado dice que hay casos en otros países donde se da un descanso a los que contraen nupcias.

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En estos países ‘incapacitan’ al trabajador casado

La creación de un permiso remunerado por causa del matrimonio no es un tema extraño en un buen número de ordenamientos jurídicos alrededor del mundo. Algunos de los casos más destacado son el de Italia y Brasil.

El primero contempla en su legislación un permiso de hasta quince (15) días a las personas que contraigan matrimonio civil. El segundo consagra un permiso remunerado de tres días consecutivos. También encontramos los casos de los ordenamientos jurídicos de Alemania, Argentina, Brasil, Chile, España, Francia y Portugal, tal como se observará a continuación:

Alemania: Código Civil del 4 de julio de 2008

Aunque no existe norma expresa, a través de la figura de impedimentos temporales contemplada en el artículo 616 del Código Civil los trabajadores pueden solicitar algunos días con motivo del matrimonio.

Argentina: Ley 20.744

El Artículo 158 de la Ley 20.744, sobre contrato de Trabajo, contempla que el régimen de licencias especiales a favor del trabajador, entre las que se encuentra la licencia especial por matrimonio de diez días corridos. Es importante señalar que el artículo 160 de la referida ley aclara que para efectos de la licencia por matrimonio se computarán los días como calendario.

Brasil: Decreto-Ley 229 de 1967

En Brasil el artículo 11 del Decreto-Ley 229 de 1967 contempla que el trabajador podrá hacer uso de tres días consecutivos de permiso pagado por motivo de matrimonio.

Chile: Ley 20.764 de 2014

El artículo 207 bis. De la Ley 20.764 de 2014 señala que, en el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco (5) días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. También señala que este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.

De acuerdo al texto, esta iniciativa no tiene impacto fiscal alguno, por lo que no implica un gasto adicional para el Gobierno Nacional ni para ninguna otra entidad del Estado. Falta ver qué debate se hará entre el sector privado, debido a normas como el incremento del salario mínimo en el 7%, más la aprobación de leyes como el aumento en la jornada nocturna, más la que autoriza el pago de horas extras a trabajadores que estén de turno o ‘disponibles’ ha causado rechazo o por lo menos, confusión porque no se sabe qué impacto tendrá en las finanzas.

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