El usuario puede solicitar la portación de su número, aun cuando se encuentre sujeto a la cláusula de permanencia mínima. | Foto: Sxc

Telefonía Móvil

Lo que debe saber si va a cambiar de operador celular

Si está cansado de su empresa de telefonía móvil y quiere cambiarse a otra compañía, pero sin perder el número, lo puede hacer. Conozca a qué tiene derecho y cuáles son sus obligaciones como usuario al realizar el cambio.

12 de julio de 2012

Con la nueva ley, los usuarios cada día hacen más uso de la portabilidad numérica con la que puede cambiarse de empresa de telefonía móvil, sin perder su número.

Conozca los derechos y obligaciones que tiene como usuario al hacer el cambio, según la Superintendencia de Industria y Comercio.

Derechos de los usuarios

-Solicitar la portación de su número, aun cuando se encuentre sujeto a la cláusula de permanencia mínima.

-Recibir información de su proveedor de servicios respecto del derecho de portar su número.

-Tener garantía de privacidad de la información suministrada en su solicitud de portación.

-Estar informado acerca del proceso y solicitud de portación, por parte del proveedor receptor.

-Elegir el día hábil a partir del cual se hará efectiva la portación.

Obligaciones de los usuarios

-Cumplir con sus obligaciones contractuales asociadas al proveedor donante y al proveedor receptor, incluidas las derivadas del incumplimiento de las cláusulas de permanencia mínima.

Para ejercer el derecho a portar su número, el usuario deberá al momento de efectuar la solicitud de portación haber pagado las obligaciones cuyo plazo se encuentre vencido o venza en la fecha de presentación de dicha solicitud.

-Seguir los procedimientos definidos para adelantar el proceso de portación del número.

-Abstenerse de iniciar nuevas solicitudes de portación cuando exista un proceso de portación en trámite respecto del mismo número.

Obligaciones de los proveedores

-Suministrar en todo momento a los usuarios información clara, veraz, suficiente, precisa y oportuna sobre el derecho de acceder a la portabilidad numérica.

-Abstenerse de utilizar las obligaciones contractuales como una barrera para el desarrollo efectivo del proceso de portación. La portación del número se efectuará sin perjuicio del derecho del proveedor donante a perseguir el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equipos, cuando aplique y los demás cargos a que haya lugar.

-Acatar los plazos máximos previstos en la regulación para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación.

-Respetar la fecha elegida por el usuario para hacer efectiva la portación.

-Asignar el número único de identificación de la solicitud de portación.

Obligaciones de la empresa que se desvincula

-Autorizar la solicitud de portación o rechazarla de manera eficiente y eficaz.

-Abstenerse de realizar prácticas de recuperación de los usuarios solicitantes durante el proceso de portación.

-Tratándose de usuarios bajo la modalidad postpago, devolver los saldos no consumidos.

Obligaciones de la empresa a la que se vincula

-Diligenciar la solicitud de portación y tramitarla ante el Administrador de la Base de Datos (ABD) a partir de la información y los documentos presentados por el usuario.

-Mantener informado al usuario sobre el estado del proceso de portación, en especial respecto de la fecha y hora de activación de su número en su red.

-Informar claramente al usuario que solicite la portación de su número:

a. Las condiciones del plan a contratar.

b. La finalización de su contrato con el proveedor donante, y sus obligaciones generales respecto de saldos pendientes así como respecto de la posibilidad de recuperar lo saldos no consumidos.

c. La existencia de posibles limitaciones tecnológicas, relativas, entre otros aspectos, a los equipos terminales o a las condiciones del servicio ofrecido por el Proveedor Donante, en caso que las mismas apliquen.

d. Tratándose de usuarios bajo la modalidad prepago, la imposibilidad de transferir saldos no consumidos.

-Asignar el número único de identificación de la solicitud de portación e informar el mismo al ABD.

Tarifa por portación

El proveedor receptor podrá cobrar al usuario una tarifa por el servicio de portación, que corresponde a los costos de operación y administración derivados del proceso de portación, la cual podrá ser asumida por dicho proveedor. Esta tarifa en ningún caso incluirá los costos derivados de la adecuación de las redes y de los sistemas para implementar la portabilidad.

Duración del proceso

Todo el proceso de portación tendrá una duración máxima de cinco días hábiles contada a partir del ingreso de la solicitud de portación. A partir del primero de agosto de 2012, esta duración será de máximo tres días hábiles.

Solicitud de portación

El proceso de portación inicia con la entrega de la solicitud de portación por parte del usuario al proveedor receptor. La solicitud de portación puede hacerse por escrito, personalmente o a través de la línea telefónica de atención al cliente, o por cualquier otro medio que determine o convalide la Comisión.

Una vez recibida la solicitud del usuario por el proveedor receptor, y previa verificación de su disponibilidad técnica para prestar sus servicios, procederá a enviar la solicitud al ABD, asignándole un número que la identifique, el cual debe ser único para cada proceso de portación. El proveedor receptor suministrará dicho número al usuario para identificación de su solicitud de portación.

Rechazo de solicitud

El proveedor donante solamente podrá rechazar la solicitud en los siguientes casos:

-Cuando el solicitante no es quien celebró del contrato o la persona autorizada por éste. (pospago)

-Cuando el número portado se encuentre reportado como extraviado o hurtado.

-Cuando el número portado haya sido desactivado por fraude.

-Cuando el número a ser portado se encuentre suspendido por falta de pago, por terminación del contrato por falta de pago, o cuando existan obligaciones de pago exigibles.