Cámara de Comercio de Bogotá.

Revisión

Qué debe hacer si se acogió a la Ley de formalización y generación de empleo

La Superintendencia de Industria y Comercio estableció la revisión de los formularios de inscripción y renovación de aquellos empresarios que se acogieron a los beneficios otorgados por la Ley 1429 o Ley de Formalización y Generación de Empleo.

15 de julio de 2014

La Ley de Formalización y Generación de Empleo, que fue expedida por el Congreso el 29 de diciembre de 2010, busca generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas con el fin de aumentar beneficios y disminuir los costos de formalizarse. Al tiempo que fue una herramienta de batalla para el empleo no formal.

Quienes tienen empresas bajo esta Ley, recibieron beneficios como el ahorro en la matrícula mercantil el primer año y pago de tarifa especial el segundo y tercer año. Igualmente, no pagaron contribuciones parafiscales los dos primeros años, es decir, a las cajas de compensación, al ICBF y al SENA. Y pagarán tarifas reducidas del tercer al quinto año.

Tampoco pagaron impuesto de renta los primeros dos años y tendrán tarifas reducida del tercer al quinto año. Cualquier empresa que sea formal y que incrementara su nómina, vinculando a trabajadores considerados vulnerables o de baja empleabilidad, puede descontar del impuesto de renta el valor de las contribuciones parafiscales y un porcentaje de los aportes en salud y pensión.

Por esta razón la Cámara de Comercio de Bogotá realizará la verificación de las pequeñas empresas desde el 29 de diciembre de 2010 hasta la fecha de expedición de la Circular No. 03 expedida el 24 de febrero de 2014 por parte de la SIC, y se aplicará el siguiente procedimiento:

1. Cobro de Excedentes
Si usted accedió a los beneficios contemplados en la Ley 1429 de 2010, sin cumplir con todos los requisitos exigidos para tal fin, mediante comunicación se le informará que debe acreditar el pago de los excedentes dejados de cancelar en cualquiera de nuestras Sedes Empresariales.



2. Devolución de dinero
Si luego de revisar los formularios se estableció que su empresa o usted cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1429 de 2010, por comunicación escrita se le informará que tiene derecho a la devolución de dinero por concepto de Matrícula Mercantil y renovación.

*En caso de no estar interesado en obtener los beneficios, tendrá plazo de 30 días calendario a partir de la fecha en que recibió la carta de esta Cámara de Comercio, para manifestar por escrito esta decisión, firmada por el representante legal y matriculado.

Vencido este término, de no recibir respuesta, se procederá a conceder el beneficio y por ende se generarán las órdenes de devolución de dinero a que tendría derecho.

Conozca el listado de matrículas aquí

3. Renuncia a los beneficios
Si tras la verificación se encontró que usted o la empresa que usted representa renunció a los beneficios otorgados en la Ley 1429 de 2010, es necesario que reitere dicha decisión, o en su defecto, manifieste su interés de acogerse a los beneficios.

En cualquiera de los dos eventos, deberá radicar una comunicación escrita en alguna de nuestras sedes. Tenga en cuenta que en caso de acceder a los beneficios tiene derecho a la devolución de dinero por concepto de Matrícula Mercantil y renovación.

*Para realizar devoluciones de dinero, deberá radicar en cualquiera de nuestras sedes los siguientes documentos:

• Original y copia de cada uno de los recibos de pago por concepto de Matrícula Mercantil y/o renovación.
• Formato de devolución de dinero debidamente diligenciado. Descárguelo aquí
• Original y copia de cédula de ciudadanía del representante legal y matriculado
• Esta comunicación como evidencia