10 grms de oro puro es lo que establece el Código de Comercio como indemnización en la perdida de equipaje

Turismo

¿Llegó de viaje, sin maletas?

Entre US$20 y US$24 por kilo en trayectos internacionales y el equivalente a 10 gramos de oro para viajes nacionales son las tarifas establecidas como indemnización por perdida de equipaje registrado en las aerolíneas colombianas. Los casos más frecuentes son los internacionales.

26 de enero de 2010

Es común escuchar que a alguna persona se le pierda el equipaje durante un viaje. Aún hoy en día, a pesar del profesionalismo de las aerolíneas colombianas y extranjeras, es posible que en cualquier trayecto las maletas no lleguen o se confundan, y más si ha tenido que realizar varios transbordos.

En el caso particular de Avianca, las tarifas que tiene establecida en sus normas internas son: por pérdida, daño o demora en el equipaje facturado, la compañía pagará US$23,37 por kilogramo, y si es equipaje de mano o no registrado serán US$534,62. En la mayoría de los casos cuando se presenta esta irregularidad, en promedio se le paga al pasajero US$1.800.

Entre tanto Aires, además de regirse por el Código del Comercio, tiene fijados montos para los equipajes extraviados en los vuelos domésticos. Los trayectos internacionales, la tarifa por la cual se cuantifica la responsabilidad de la aerolínea es de US$20 por kilo, en las maletas registradas en el punto de chequeo en el aeropuerto.

Si por el contrario usted declaró en el momento de registrarse ante la empresa que su equipaje estaba valorado por un determinado precio, éste será el que la aerolínea le desembolse por causa del extravío de su maleta.

Tiempos y requisitos para reclamar
Para realizar el reclamo de perdida de su equipaje ante la compañía por la cual usted realizó el viaje, deberá primero tener en cuenta los plazos establecidos para ello. Si el trayecto efectuado fue entre ciudades nacionales, el tiempo válido para la recepción de la queja será entre el momento en que se llega al aeropuerto de destino final y los tres días siguientes. Por otro lado, si su recorrido es al extranjero, se aceptaran las denuncias entre el aterrizaje y los siete días posteriores.

Adicionalmente en el momento en que advierta a la aerolínea que el equipaje no ha llegado al destino final, usted como pasajero deberá presentar completamente diligenciado el formato denominado Informe de Irregularidad de Equipajes (PRI). Este es un modelo de información estandarizada, lo que quiere decir que todas las compañías aéreas mundiales lo manejan, con el fin de ingresar la información recolectada en un sistema que facilita las labores de búsqueda del equipaje en cualquier lugar del mundo.

Leyes que reglamentan la perdida de equipaje
La ley colombiana, al respecto dicta que las aerolíneas en caso que se presente la perdida de equipaje que fue registrado al momento de abordar se deberá pagar al pasajero el equivalente a 10 gramos de oro puro, mientras que para aquellas que no fueron registradas (objetos de mano) la cantidad establecida no debe sobrepasar los 200 gramos de oro.

Las compañías aéreas mundiales están sujetas a normas internacionales como lo son el pacto de Varsovia y de Montreal en las cuales estipulan el grado de responsabilidad acerca de los equipajes que no llegan a su destino. Adicionalmente las aerolíneas colombianas deben cumplir con las reglas que se encuentran el Código de Comercio y que hacen referencia al mismo tema.