Evítese pagar de más o asumir costos y multas injustificadas. | Foto: Corbis

Consumo

Servicios públicos: ¡ya no lo podrán multar!

Con la decisión del Consejo de Estado, ahora las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán imponer multas a sus usuarios. Conozca de qué se trata.

11 de marzo de 2014

El pago de los servicios públicos para muchos, se ha convertido en algo tedioso, pues se piensa que el cobro no es el adecuado o que debe pagar altas sumas de dinero, que no concuerdan con su consumo.

Evítese pagar de más o asumir costos y multas injustificadas, conozca la decisión del Consejo de Estado al respecto:

A partir de un fallo del alto tribunal, por un caso particular, se vigilará el cumplimiento del artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual permite a las empresas de servicios públicos domiciliarios cobrar los consumos no facturados, pero NO imponer multas a sus usuarios.

La norma indica que usted como usuario, tiene derecho a que los consumos se midan, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles, y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se le cobre y le llegue con su factura.

Cuando no sea posible medir razonablemente con instrumentos el consumo de este servicio público, el valor que le cobren debe ser: según dispongan los contratos uniformes; con base en los consumos promedios de otros períodos; con base en los consumos promedios de usuarios que estén en circunstancias similares a las suyas; o con base en a foros individuales.

¿Por qué la decisión?
La Sección Primera del Consejo de Estado decretó la nulidad de la Resolución 009 del 2003 de la Empresa de Energía de Cundinamarca, con la que multó a la Dirección Nacional de Estupefacientes a pagar $359 millones.

El argumento de la empresa que presta el servicio de energía fue que la DNE presuntamente adulteró equipos y redes eléctricas en el Hotel Tocarema, lo que impidió la facturación de los consumos reales.

En tanto, el alto tribunal aseguró los cobros que se han hecho a título de sanción comportan una clara y evidente violación a la Constitución Nacional, pues constituyen una extralimitación de las funciones y prerrogativas que les han sido reconocidas por la ley a las empresas de servicios públicos domiciliarios.