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Telecomunicaciones

Las cláusulas que no podrán usar los operadores de telefonía

Comcel, Movistar y Tigo tendrán que modificar algunas cláusulas de los contratos que firman con los usuarios porque, según la Superindustria, violan los derechos de los consumidores. Conozca lo que no le pueden volver a exigir.

21 de junio de 2012

Por orden de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), algunas de las cláusulas que firman los usuarios con los operadores de telefonía móvil tendrán que ser, bien sea eliminadas, o modificadas.

La entidad de vigilancia realizó visitas de inspección a los proveedores de servicio de telefonía móvil Comunicación Celular (Comcel), Telefónica Móviles Colombia (Movistar), y Colombia Móvil (Tigo).

Luego de estas visitas la Superintendencia ordenó la modificación de las minutas de los contratos, al encontrar algunas cláusulas prohibidas de acuerdo con el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones.

Las siguientes son las cláusulas prohibidas encontradas en los contratos:

1. Las que imponen un cupo de crédito al usuario.

Este tipo de cláusulas, incluidas en los contratos de los tres principales operadores, señalan que los proveedores de servicios se reservan la facultad de otorgar un cupo de crédito a los usuarios, que corresponde al límite máximo por el cual será prestado el servicio contratado.

Este cupo es aceptado por la simple suscripción del contrato y puede ser aumentado o disminuido unilateralmente por el proveedor del servicio, sin informar las condiciones en las que el mismo opera.

La SIC ordenó la inmediata adecuación de estas cláusulas a lo estipulado en el régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones, por considerar que en el contrato no se informan adecuadamente las condiciones y términos en las que dicha figura opera, es decir, qué requisitos deben cumplirse para acceder a dicho cupo, cuándo inicia su consumo, cómo se factura, si puede o no rechazarse, y demás aspectos relevantes que permitan a los usuarios tomar una decisión informada sobre la necesidad o no del mismo.

2. Las que imponen al usuario la facturación por medio electrónico.

Señalan que el usuario acepta con la simple suscripción del contrato, que la factura le sea entregada por medio electrónico, sin permitir que él mismo elija el medio de su preferencia.

De acuerdo con la entidad, esto limita indebidamente su derecho a elegir el medio por el cual el proveedor del servicio puede hacerle entrega de la factura, bien sea de forma física o electrónica.

Según la ley, la entrega de la factura por medio electrónico sólo puede operar cuando exista la aceptación expresa y escrita del usuario.

3. Las que restringen irregularmente el derecho de portabilidad numérica.

Este tipo de cláusula solo fue identificada en las minutas del contrato de Tigo y establece como causal de terminación del contrato la decisión del usuario de portar su número de identificación de la línea a otro proveedor de servicios, imponiéndole un plazo de 10 días anteriores a la fecha de corte, mientras que este derecho puede ejercerse en cualquier momento.

4. Las que impiden el ejercicio del derecho del usuario a elegir libremente el proveedor, los equipos o aparatos necesarios para la prestación de los servicios


Estas cláusulas establecen que los equipos terminales se entregan bloqueados y que por consiguiente no pueden ser utilizados en la red de otro proveedor de servicios hasta tanto no finalice el periodo de cláusula de permanencia mínima.

Se ordenó su eliminación porque limita el derecho del usuario a elegir libremente su proveedor de servicios.

A los tres operadores la Superintendencia de Industria y Comercio les concedió un plazo de 15 días para que modifiquen los contratos de prestación de servicios de comunicaciones.

Además, deberán informar a los usuarios que suscribieron contratos en los que estaban incluidas estas cláusulas, que las mismas no surten efectos jurídicos. De no hacerlo, tendrán sanciones.