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Vivienda

¿Cansado de su arrendador? Aprenda a finalizar el contrato

Está usted en la posición de arrendatario (inquilino) o de arrendador (propietario) de una vivienda y requiere urgente por X o Y motivo terminar el contrato de arrendamiento antes de la fecha de vencimiento. ¿Qué hacer?

Katherinn Cuervo
9 de junio de 2016

Si usted pregunta a sus familiares, amigos, compañeros de trabajo o de estudios, a sus vecinos y las personas más cercanas a su alrededor si viven cómo viven, podrá darse cuenta que un gran porcentaje vive en arriendo. Pues, tan solo en Bogotá el 40 % de los ciudadanos viven en arriendo y en Colombia llega a los 17 millones, según cifras de Fedelonjas, Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz.  

Ahora, con esto, cuando una persona empieza a vivir en esta modalidad, debe entender que existen distintos tipos de contrato de arrendamiento que se rigen por diferentes elementos tanto legales como jurídicos. En este caso trataremos específicamente el contrato de arrendamiento urbano, que se centran particularmente en las viviendas, en el cual dos partes llegan recíprocamente al acuerdo que una persona conceda el uso de su inmueble y la otra se comprometa a pagar un costo por dicho uso.

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En términos legales, esto lo puede ver en la Ley 820 de 2003 que tiene como objetivo regular los contratos de arrendamiento, en la que se encuentran las disposiciones de 11 capítulos que tratan temas como los tipos de vivienda habitacional, las obligaciones del arrendador y del arrendatario, la forma y elementos del contrato de arrendamiento, la regulación de los pagos mensuales, cómo realizar notificaciones y pagos, la prohibición de subarrendamiento o depósitos, las causas para la terminación de un contrato, entre otros.

A tener en cuenta

Cuando usted establece un contrato, lo hace por un tiempo determinado y se somete a las cláusulas de ese tiempo. En tanto, si lo incumple tanto usted como inquilino como la persona que está arrendando, es posible que tenga que pagar una indemnización.

Ésta está  alrededor del porcentaje de canon mensual de arrendamiento, dependiendo del caso. Eso sí, recuerde que el valor del canon no debe superar el 1% del valor de la vivienda, es decir, si su vivienda tienen un costo de $150 millones, el máximo valor que usted puede pagar de arriendo es de $1’500.000. Adicional a ello, este valor mensual deberá tener un reajuste de acuerdo con el porcentaje de IPC, Índice de precio al consumidor, que para el 2016 quedó en 6.77% .

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FP sabe que se le pueden presentar muchas dudas según su situación en cuanto a este tipo de contrato. Sin embargo, aquí les contamos las causas y los pasos a seguir para la terminación del contrato antes de la fecha de vencimiento, según Diego Botero, vocero de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá:

  • Incumplimiento: cuando el arrendador no cumple con el pago de los servicios públicos. Esto, si se acordó desde un inicio en el contrato, es decir, que el dueño de la casa era el encargado de pagarlos y que éstos estaban incluídos dentro del canon. O la otra causa es  por alteración de disfrute, cuando el arrendador constantemente está  encima del arrendatario o lo molesta mucho por todos los detalles del inmueble.
  • Terminación del contrato unilateralmente:

- Prórrogas: cuando el contrato está en vigencia y aún falta mucho tiempo para que se cumpla el tiempo del contrato. Por ejemplo, si Lorena decidió simplemente irse porque le salió una mejor opción en otro lugar, debe avisar con tres meses de anticipación y pagar una indemnización de tres meses por valor de canon.

En algunos casos, los dueños de la vivienda pueden estipular en el contrato una posible cesión de dicho contrato, pero esto es algo que debe ser de común acuerdo. Esto significa que Lorena tendría que buscar una persona que esté dispuesta a trastearse a la vivienda y que cumpla con los mismos requisitos y condiciones que ella tenía en su contrato. Pero valga hacer la aclaración que esto se puede solamente si ella se va, más no si Lorena lo usa como negocio, es decir, que ella es quien firma el contrato, pero se lo arrienda, nuevamente, a otra persona.

No obstante, según Botero “está prohibido legalmente en el contrato de arrendamiento, así que si el arrendador acepta, será bajo su responsabilidad ya que después él se puede ver afectado”.

- A los vencimientos: esto sucede cuando usted cumple el tiempo del contrato pero tiene pensado irse o trastearse. Entonces, debe hacer una entrega provisional a la administración, si vive en  propiedad horizontal y, en general, por cualquier motivo debe avisar con tres meses de anticipación.

Finalmente, nos recomienda Diego Botero que cuando cualquiera de las dos partes no acepta estos términos, se debe recurrir a la alcaldía de la ciudad que son los encargados de la inspección, vigilancia y control de los contratos de arrendamiento y dependiendo el caso tendrá que acudir a la justicia ordinaria con los jueces civiles.

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