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Vehículos

Cómo evitar que se lleven su carro “a los patios”

Las sanciones impuestas por infringir las normas de tránsito son el pan de cada día. El desconocimiento de las normas o el afán, así como cualquier otra excusa, pueden llevar a que su carro sea retenido. ¿Cómo actuar ante una situación de estas?

Katherinn Cuervo
22 de junio de 2016

¿Alguna vez pasó por el susto de no encontrar su carro donde lo dejó parqueado después de hacer una “pequeña diligencia”? Seguramente usted dijo, “yo no me demoro nada, ¿para qué pagar un parqueadero por unos cuantos minutos?” pero pensar así no le habrá resultado útil porque en vez de pagar la tarifa mínima de un parqueadero ahora deberá ver de dónde saca dinero por la multa que le impusieron y el costo de la grúa y parqueadero, que también deberá pagar.

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Entonces, lo primero que le surgirá es la pregunta es ¿a dónde se llevaron mi carro? y ¿cuánto me cuesta sacarlo de allí? Para ello, tenga en cuenta que anualmente el valor de los partes como de la grúa y los patios se incrementa según el aumento del salario mínimo. Por ejemplo, para el año 2016 subió un 7% y tanto las tarifas como el costo de grúas y patios, quedaron así:

 Código

 Infracción

 Valor 2015

 Valor 2016

 C.2

 Estacionar un vehículo en sitios prohibidos

 $322.200

 $344.700

 C.14

 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

 $322.200

 $344.700

 H.02

 El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado

 $107.400

 $114.900

 D.04

 No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización.       

 $644.300

 $689.500

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Según la última edición del Código Nacional de Tránsito, la inmovilización consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público, aclarando que el vehículo será conducido a parqueaderos que están aprobados por las autoridades competentes y, adicional a ello, que permanecerá en estos lugares hasta que la persona cumpla con la sanción impuesta, refiriéndose únicamente a la inmovilización no a la multa o comparendo impuesto.

Tipo de vehículo

Día 1 

Día 2 al 6    

7 al 30 

Día 31 o más 

 Bicicletas – Triciclos

 5.600

 2.300

 1.200

 100

 Vehículos livianos

 60.300

 43.500

 20.000

 2.100

 Vehículos medianos

 67.600

 49.000

 22.600

 2.300

 Motocicleta – Motociclo – Mototriciclo

 39.100

 28.300

 13.100

 1.400

 Carretilla

 27.200

 11.800

 5.600

 500

 Pesado

 81.400

 70.600

 32.700

 3.300

 

¿Cuándo puedo reclamar porque se lo lleven?

Estar mal estacionado es la causa más conocida de inmovilización. Cuando usted parquea en zonas prohibidas que obstaculizan la vía pública, la policía de tránsito tiene derecho a retirar su vehículo con grúa y conducirlo a un parqueadero autorizado por la entidad competente. Usted, como propietario, deberá asumir todos los costos.

Pero lo que usted no sabe, y seguramente la autoridad no le ha hecho saber, es que si usted está presente en el momento que le imponen la multa, así ya se haya llamado la grúa y aun cuando ésta ya haya cargado su vehículo, no se lo pueden llevar a los patios. Usted puede negarse y el señor que conduce la grúa tiene la obligación de bajar su carro nuevamente.

Este derecho está contemplado en el parágrafo 1 del artículo 127 del Código Nacional de Tránsito, así que le convendrá cargar con este texto para prepararse ante cualquier circunstancia. Claro, que no se le lleven su carro no significa que no lo puedan sancionar con una multa. Por el contrario, el comparendo sí se debe realizar siempre y cuando usted esté infringiendo con la ley.

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Ahora, sí definitivamente se le llevaron el carro a los patios porque la infracción así lo obliga, tenga en cuenta lo siguiente:

  1. Tanto cuando se le lleven el carro como cuando lo recoja, debe realizarse un inventario en el que se especifique los elementos contenidos en él y la descripción de su estado, es decir, sus condiciones externas.

Si se da el caso de que el inventario de entrada no coincida con el de salida, al propietario del parqueadero se le deberá imponer una multa de 20 salarios mínimos vigentes y, además, deberá pagar por los daños o los elementos perdidos.

No olvide estar pendiente de que incluyan en el inventario elementos como la marca, el tipo de rines, el calibre de las llantas y accesorios como el radio o elementos de lujo, así mismo es preferible que incluya el kilometraje.

  1. Si no le llevan el carro a un parqueadero autorizado, usted como propietario, queda responsable de la inmovilización y el agente de tránsito deberá informar al administrador o dueño del parqueadero autorizado.
  2. Si el vehículo inmovilizado es de servicio público, la empresa transportadora actuará como deudor solidario de los pagos de grúa y patios, así como de las demás obligaciones impuestas.
  3. No permita que cuando le suban el vehículo a la grúa éste sea conducido por el agente de policía o el conductor de la grúa. Usted mismo tiene derecho de subirlo.
  4. Por último, nunca entregue las llaves. Le puede pasar que en el lugar donde quede inmovilizado el auto, lo trasladen a otro, no solo para cambiarlo de posición, sino también para fines ilícitos. Si llega a ser víctima de irregularidades lo mejor será que denuncie.

Retirar el vehículo de los patios

Según la Secretaria Distrital de Movilidad, debe asistir al SuperCade de Movilidad para completar los distintos trámites, según la causa de la inmovilización. Lo primero es que debe pagar el costo de grúa y patios en movilidad, presentar los documentos requeridos y esperar y revisar el inventario del vehículo.

Cuando se realice este procedimiento, ya podrá ir por su carro al lugar donde se lo inmovilizaron. La multa impuesta sigue vigente, es decir, usted puede sacar el carro de los patios, sin necesidad de pagar el comparendo. Sin embargo, en varias ocasiones puede pasar que, para reducción de un porcentaje del valor a pagar, le den la posibilidad de ir a un curso de movilidad con fecha límite de asistencia. Esto se lo darán a conocer, según sea su caso cuando haga los trámites.

Y es que en marzo de 2016 la Secretaría Distrital de Movilización publicó un listado con las placas de más de 10 mil vehículos que han permanecido por inmovilizados más de un año en los patios oficiales autorizados por el organismo de tránsito; por lo que debe tener en cuenta que después de 15 días hábiles de haberse publicado dicho listado, se declara abandono de vehículo y se inicia un proceso de enajenación, es decir, se pone en venta el automóvil.

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