Vehículos

"El que pega por detrás paga", ¿qué tan cierto es?

Es un dicho bastante popular cuando se trata de accidentes de vehículos. Y aunque puede llegar a tener su justificación, conozca si realmente esta frase aplica para todos los casos en los que hay un choque.

6 de agosto de 2015

Son las 5 de la tarde y está lloviendo. Usted va conduciendo tranquilo, en su vehículo, con su familia. Adelante, ve un semáforo en rojo y, como sabe, prudentemente reduce la velocidad hasta llegar a él. Y así sucede. Pero de un momento a otro, siente un fuerte golpe que proviene de chocar la parte trasera de su vehículo. Entonces, muy seguramente usted piensa –con sentimientos de rabia y desesperación- “el que pega por detrás, paga”.

Y bueno, eso puede ser un argumento que usted considera como válido y con el que, seguramente, se bajará a reclamar al otro conductor que lo chocó. No obstante, esto no siempre es cierto. El experto Daniel Guerrero, gerente de automóviles de AIG Seguros Colombia le explicó a Finanzas Personales que el dicho popular aplica o no dependiendo de las circunstancias del accidente de tránsito.

Una de esas circunstancias, por ejemplo, depende de si el conductor sigue o no la distancia de seguridad, que consiste en el espacio que debe conservar entre su automóvil y el de un tercero.

“La distancia de seguridad no es la misma para todos los casos, pues ésta varía de acuerdo con la velocidad del automóvil. Según el Código Nacional de Tránsito Terrestre, la distancia de seguridad para un vehículo que va a una velocidad de 30 km/h por hora debe ser de 10 metros, para un automotor que va a una velocidad entre 30 a 60 km/h, la distancia debe ser de 20 metros; para un carro que va a una velocidad de 60 a 80 km/h, debe ser de 25 metros y cuando el automotor va a una velocidad de más de 80 km/h la distancia debe ser de 30 metros”, explica el experto.

Entonces, si el conductor cumple con la distancia de seguridad establecida en la normativa colombiana, el dicho usualmente no aplica. Pero Guerrero hace la salvedad de que “si no se sigue la distancia de seguridad exigida, sí puede considerarse que es responsabilidad del conductor. Por ejemplo si choca al vehículo de adelante, cuando éste último frena”. Entonces, el dicho sí aplica.

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¿Quién es el culpable?

Recuerde que al momento de conducir, siempre prima el cumplimiento de las normas establecidas por el Código Nacional de Tránsito con el que se establece la responsabilidad en un accidente de tránsito. Entonces, “si un conductor comete una infracción o incumple una norma, se puede enfrentar a que le sea impugnada la responsabilidad en el accidente de tránsito, así no haya sido el principal causante del accidente con el otro vehículo”, sugiere el experto de AIG.

Por ejemplo si un automóvil se encuentra estacionado en una zona prohibida y otro vehículo lo colisiona, se podría considerar que la responsabilidad inicial es del vehículo mal estacionado, ya que está interfiriendo con la libre circulación de los otros vehículos, entre otros casos.

Entonces, si le ha sucedido un caso en el que lo chocaron en la parte trasera, lo primero que debe hacer es verificar si usted estaba cumpliendo con todas las normas de tránsito correspondientes, para comprobar su “inocencia” en el caso. De lo contrario, es usted quien acarreará las consecuencias.
Los seguros

Recuerde que hay una gran diferencia entre tener SOAT y contar con un seguro de vehículos. Ambos, son pólizas, pero tienen cubrimientos totalmente distintos: por un lado, el Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito y garantiza los recursos que facilitan la atención integral para las víctimas de accidentes de tránsito, de acuerdo con unas coberturas definidas. Por ello, el SOAT cubre solo la atención inicial a víctimas.

Pero por otro lado, el seguro de autos, mediante su cobertura de responsabilidad civil extracontractual, cubre daños morales, fisiológicos y daño de la vida en relación, de los terceros involucrados en un percance o accidente en las vías. Además cubre los daños materiales causados al bien, como el vehículo o cualquier propiedad de un tercero, entre otros amparos.

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¿Y si no tiene un seguro?

Según lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito (Ley 762 de 2002, Ley 1383 de 2010), si el juez competente encuentra que un conductor es responsable del accidente de tránsito y no cuenta con un seguro que le cubra los perjuicios causados a pasajeros y terceros; deberá sacar de su bolsillo la suma de dinero requerida para responder por reparaciones de vehículos pertinentes, así como los costos de la atención medica de las personas que resultaron lesionadas en el accidente, entre otros gastos.

De acuerdo con el experto Daniel Guerrero “un percance en la vía puede generar graves perjuicios a terceros como la pérdida total de su carro. Si no se incluye al amparo de responsabilidad civil extracontractual en el seguro de autos, los gastos relacionados con estos perjuicios pueden ser muy elevados, al punto que pueden afectar la estabilidad económica familiar y, en este sentido, amenazar la calidad de vida de nuestros seres queridos”.

Por ende es importante contar con la protección de un seguro de automóviles y su cobertura de responsabilidad civil. Con esta póliza el conductor, así sea o no responsable del accidente, podrá sobrellevar el percance en la vía con un menor impacto para sus finanzas personales.

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