Cuando reclama puede obtener la reparación de los daños causados por información o publicidad engañosa. | Foto: SXC

Consumo

Denuncie la ilegalidad

Conozca los beneficios que tiene como consumidor cuando denuncia o reclama ante la Superintendencia de Industria y Comercio una actividad ilegal.

14 de noviembre de 2012

Manifestaciones de ilegalidad como la falsificación, adulteración, contrabando de productos y usurpación de marcas, que hasta hace algunos años habían sido percibidas como actividades económicas marginales, se han convertido en verdaderos flagelos para la economía mundial.

En atención al impacto negativo de las manifestaciones de ilegalidad antes descritas y de su proliferación en nuestro país, la Superintendencia de Industria y Comercio ha decidido crear una iniciativa institucional denominada "Iniciativa para Hacer Frente a la Ilegalidad en Defensa de los Derechos del Consumidor".

La iniciativa está encaminada a combatir las manifestaciones de ilegalidad que tienen una incidencia directa con la protección de los derechos del consumidor, desde la órbita de las funciones de la Superintendencia.

Tenga en cuenta que una denuncia/queja consiste en informar a la autoridad competente algo que está sucediendo y que se considera puede ser violatorio del ordenamiento jurídico. El objetivo de la actuación es proteger el interés general y es por esto que quien la presenta no obtiene ningún reconocimiento de carácter particular y directo.

Por su parte, un reclamo/demanda es un derecho de exigir la indemnización de perjuicios ocasionados por un incumplimiento o por la ejecución de una conducta contraria a la ley, a través de la pretensión de indemnización de perjuicios, entre otras.

¿Qué pasa cuando denuncia?

En caso de que se presente una denuncia, por la presunta comisión de una conducta ilegal, la SIC podrá:

1. Imponer medidas y sanciones por la inobservancia de las disposiciones de protección al consumidor, principalmente las siguientes:

-Multas de hasta 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

-Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días.

-Cierre definitivo del establecimiento de comercio en caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas.

-Prohibición temporal o definitiva de la distribución u ofrecimiento al público de determinados productos.

-Ordenar la destrucción de un determinado producto que sea perjudicial para la salud y la seguridad de los consumidores.

-Imponer multas hasta por 300 SMLMV y la prohibición de ejercer el comercio hasta por 5 años para los Directores, Administradores, Representantes Legales, Propietarios o personas naturales que hayan autorizado o ejecutado conductas contrarias a la Ley.

¿Qué pasa cuando reclama?

En caso de presentar un reclamo que tenga como fundamento la vulneración de las normas sobre protección del consumidor, el consumidor, podrá obtener, entre otras posibilidades:

-La efectividad de la garantía.

-La aplicación de las normas de protección contractual contempladas en el Título VI del Estatuto del Consumidor.

-La aplicación de normas de protección contractual contempladas en normas especiales de protección de consumidores y usuarios.

-La reparación de los daños causados a bienes en la prestación de servicios con entrega del bien y,

-La reparación de los daños causados por información o publicidad engañosa.