iStock

Tricitaxismo

Los riesgos de subirse a un tricitaxi

Si usted va de afán a una cita o el bus lo dejó demasiado lejos de su casa, es probable que se haya subido a un vehículo de estos por $1.000 o $2.000 para no tener que caminar.

25 de octubre de 2018

Se sabe que los tricitaxis prestan un servicio en el último momento del transporte, generalmente cuando se cargan muchos paquetes para llegar a la casa, cuando la estación de bus está a 10 minutos a pie del hogar o simplemente, cuando en medio de una lluvia no se quiere llegar empapado.

Todas esas son las situaciones más frecuentes que se han presentado y desde hace años, al menos en Bogotá, se está buscando poner algunas reglas par el funcionamiento de estos ‘tricitaxis’. También se han convertido en una fuente de ingreso de muchas personas que no han conseguido un trabajo formal. Pero ¿vale la pena montarse en este transporte, sin medir las consecuencias?

El Ministerio de Transporte emitió el pasado 3 de agosto de 2018 la resolución 3256 con la cual puso algunas condiciones para prestar el servicio. El documento señala que para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, las autoridades territoriales competentes deberán hacer uso de una plataforma tecnológica que permita la gestión, el control de la operación del servicio y la interacción de manera digital de los actores que intervienen en su prestación.

En el artículo 5 se reglamentó que el radio de acción para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido, será dentro de la delimitación geográfica definida por la autoridad de transporte competente dentro del perímetro de la jurisdicción municipal, distrital o metropolitano, para atender únicamente las siguientes necesidades de demanda:

  1. En Zonas de Primera y Última Milla de los Sistemas de Transporte para la Alimentación de Pasajeros.
  1. En Zonas de Tratamiento Especial.
  1. En Zonas Turísticas o de Conservación Patrimonial.

Quedó igualmente prohibida la prestación de este servicio en las vías nacionales, principales, troncales o vías peatonales, con la excepción de aquellas que tienen la infraestructura para cumplir con ese propósito.

Le tenemos: Use la bicicleta y el 89% de trayectos se harán en menos de 30 minutos

Reparos a la resolución

Para CESVI Colombia, entidad que elabora estudios de seguridad vial, la aprobación de dicha norma pone en riesgo la seguridad de los pasajeros y agrega que si bien se definieron las condiciones para operar, no protege la integridad de los pasajeros.

De acuerdo con esta entidad, la citada resolución regula el transporte ‘última y primera milla‘ en tricimóviles pero olvida seguridad. Dentro de las disposiciones generales la resolución aclara que los triciclos o tricimóviles no motorizados son vehículos de tres ruedas, accionados por el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales, aunque con la posibilidad de asistencia con energías limpias, lo cual deja claro el compromiso ambiental de la gestión.

Según el análisis de Cesvi Colombia, estos tricitaxis presentan condiciones inseguras, ya que son transportes para las personas y la norma no incorpora los necesarios elementos de seguridad activa y pasiva que este y todo transporte público de pasajeros debe tener, y mucho más si se trata de triciclos con capacidad para tres o cuatro personas, incluyendo el conductor.

“A plena carga, un aparato de estos puede llegar a pesar unos 400 kilogramos y desarrollar velocidades de 15 o 20 km/h, lo cual requiere de unas especificaciones técnicas que definan un sistema de frenos debidamente calculado para lograr una detención eficaz y eficiente. Y ni hablar la suspensión, dirección e iluminación, todos sistemas de seguridad activa, es decir, de prevención de accidentes”, indica el análisis.

¿Y qué sucedería con el conductor y los pasajeros en caso de accidente? En este tipo de transporte, en el que las personas viajan tan expuestas y las lesiones pueden llegar a ser fatales, en la Resolución no hay siquiera mención de algún elemento de retención de las personas (al menos un cinturón de seguridad de dos puntos), ni mucho menos de elementos de protección frente a golpes.

Peor aún, al tratarse de transporte público de pasajeros, estos deberían estar necesariamente protegidos por una póliza que cubra lesiones o muerte de los mismos pasajeros, y daños a terceros.

Siga leyendo: Bicidomiciliarios por aplicaciones web ¿Deben pagar seguridad social?

Tecnología para el control

En el texto de la resolución consta que se exige el uso de una plataforma tecnológica que permita la gestión, el control de la operación del servicio y la interacción de manera digital con los actores que intervienen en su prestación. Actualmente la herramienta no existe.

Sin embargo, esta supondría orden en la prestación del servicio, permitiendo hacer trazabilidad al mismo, pero requiere de una organización de los prestadores de servicio. Como la prestación del servicio está limitada a vías de bajo flujo vehicular, la plataforma tecnológica será la herramienta de control. Así se pretende evitar los actuales desplazamientos por vías de alto flujo vehicular.

Un aspecto de vital importancia es la idoneidad de las personas que operen los tricimóviles. Se exige que se cuente con licencia de conducción de categoría A1 o B1, además de una capacitación especial en conducción de este tipo de vehículos con una frecuencia semestral. Actualmente, la gran mayoría de conductores no cuentan con licencia de conducción, al igual que adolecen de capacitación en seguridad vial.

FP recomienda: ¿Qué hacer con su bicicleta eléctrica?