Negocios

Lo primero que debe hacer cuando vaya a comprar o a vender algo

Este documento es aquello que le permitirá tener garantías y seguridades sobre cualquier transacción que usted vaya a hacer con una persona, ya sea por la venta de un vehículo o por la compra de una vivienda.

3 de diciembre de 2015

Cuando usted va a hacer negocios con alguien uno de los primeros factores que usted verifica es la confianza y seguridad que le da la empresa o la persona, con el fin de que no vaya a resultar algún problema, inconveniente o tema legal que impida que el negocio se lleve a cabo, sea porque usted sea el que da la plata o porque es quien espera recibirla.

En ese tipo de casos no sólo basta con asegurarse de que haya tota transparencia en el negocio, que se trate de algo ‘certificado’, que no tenga reportes de ningún tipo o que puedan llegar a involucrar conceptos legales que puedan meterlo en problemas jurídicos que nunca fueron responsabilidad suya.

Así, en Colombia el Código Civil establece lo que se denomina el ‘contrato de compraventa’ que, según el Título XXIII, en el artículo 1849, se define como “un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio”.

Con este documento se habilita a cualquier persona que la ley no declara inhabilitada para celebrarlo, como contrato entre cónyuges, padre e hijo y los demás definidos por el Capítulo I del título 23 del Código Civil Colombiano.

Pero la importancia de que usted pueda establecer este contrato de compraventa es que se fijan reglas para ambas partes en las que se comprometen a realizar la transacción y que, de no hacerlo, podrían presentarse ciertas consecuencias.

FP le recomienda “Que no “le metan gato por liebre” con el carro que compró”.

¿Cómo es?

La promesa de compraventa debe ser por escrito la obligación a la que ambas partes se comprometen a realizar, con los respectivos requisitos legales. Ahora, este documento depende de lo que se vayan a comprometer las personas a comprar/vender: un contrato de compraventa no es el mismo para un vehículo que para un inmueble, por ejemplo.

Una vez se tenga el documento, las personas deberán dirigirse a una notaría para autenticar el documento y hacer la respectiva firma. No obstante, tiene que tener en cuenta que el documento debe tener, al menos, la siguiente información:

  • Para vivienda
  • Datos personales y de identificación de las personas mayores de edad
  • Condiciones fijas en fecha
  • Identificación del notario
  • Descripción del inmueble: dirección, matrícula inmobiliaria, cédula catastral, generalidades
  • Cláusulas en las que se estipulan las condiciones de que el inmueble esté libre de embargos o situaciones similares (impuestos pagos, también se involucran).
  • Precio y condiciones de pago, con fechas establecidas
  • Cláusulas de lo que puede suceder si no se paga; intereses que habrán de pagarse.
  • Si la propiedad está sujeta o no a vivienda horizontal.
  • Gastos notariales

Lea “Los 5 mitos de comprar vivienda sobre planos”.

Encuentre aquí un modelo de compraventa de vivienda.

  • Para vehículo
  • Datos personales y de identificación de las personas mayores de edad
  • Condiciones fijas en fecha
  • Identificación del notario
  • Características del vehículo: placa, marca, modelo, número de chasis, color, motor, etc.
  • Estado actual: el vehículo tiene que quedar libre de embargos o situaciones similares (impuestos pagos, también se involucran).
  • Precio y condiciones de pago, con fechas establecidas
  • Cláusulas de lo que puede suceder si no se paga; intereses que habrán de pagarse

Encuentre aquí un modelo de compraventa de vehículo.

Recuerde: No todos los modelos de compraventa son iguales. Cada situación puede variar dependiendo de las condiciones que establezcan las personas que están haciendo el respectivo negocio.

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