Utilice cajeros de la red propia de su banco y planifique los retiros para evitar costos innecesarios

Servicios Bancarios

Conozca los cambios en los costos de los servicios financieros

El gobierno anunció que empezará a ponerle techo a algunos costos financieros. Esta vez exigirá a las entidades establecer un cobro máximo de $3.965 a los retiros de dinero en cajeros electrónicos fuera de la red propia y prohibe el cobro de operaciones fallidas.

21 de diciembre de 2011

El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, y el Superintendente Financiero, Gerardo Hernández, anunciaron la expedición del decreto 4809 del 20 de diciembre de 2011, empezarán a regir "profundos cambios en la fijación, difusión y publicidad de los precios de los productos y servicios que ofrecen las entidades financieras". Dentro de las medidas, está regular los cobros que hacen las entidades financieras por prestar servicios como el uso de cajeros automáticos, retiros con tarjeta, consultas de saldo, entre otras.

Las medidas anunciadas y que deben ser acatadas por las entidades son:

* Divulgación y fijación de tarifas por operaciones en cajeros automáticos: La divulgación de las tarifas asociadas a retiros de efectivo en cajeros no será opcional y, en todo caso, cuando el retiro se realice por fuera de la red propia de la entidad, la tarifa no podrá exceder los $3.965 (20 UVR).

* Operaciones fallidas: Queda prohibido el cobro de tarifas por operaciones fallidas.

* Reporte Anual de Costos Totales: Deberá enviarse a los consumidores financieros un reporte informando la suma total de todos los costos que éste ha pagado anualmente, con el fin de que éste vea, de manera clara, cuál es el impacto que dichos cobros tienen para su bolsillo.

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Oferta de Servicios Básicos: La Superintendencia Financiera establecerá un paquete de servicios básicos que deberán ofrecerse en forma homogénea, de manera que el consumidor financiero pueda comparar fácilmente la oferta.

* Favorabilidad de tarifas para servicios financieros por internet: Los precios por consultas de saldo y transacciones a través de internet, en ningún caso podrán ser superiores a las cobradas por otros canales.

* Estabilidad de tarifas: No se podrán incrementar las tarifas cobradas a los clientes, ni imponer obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas, sin antes haberlo notificado a cada cliente, con antelación no inferior a cuarenta y cinco días.

* Prohibición de ventas atadas: Cuando se ofrezcan servicios básicos en paquete, deberá también ofrecerse la opción de adquirir dichos servicios de manera separada.