123 RF | Foto: 123 RF

Tutela

Recomendaciones para conocer cómo funciona la tutela (y cómo utilizarla)

Con la Constitución Política de 1991 nació una de las principales herramientas que tenemos los colombianos para hacer valer los derechos fundamentales, cuando estos son vulnerados o amenazados. Se trata de la tutela y FP le explica lo más relevante sobre esta figura.

Adriana Montoya
5 de septiembre de 2016

Cuando cualquier colombiano se ve atropellado en sus derechos fundamentales, no tiene más remedio que presentar una acción de tutela frente a los jueces competentes, para solicitar la protección inmediata de estos.

La Constitución Política establece que toda persona tiene una serie de derechos fundamentales que nadie puede violentar o afectar; sin embargo, en la práctica, algunas entidades públicas y privadas han querido desconocer esta protección negándole a usted el acceso a un derecho adquirido.

Para no hacer más tediosa la situación de una persona que ve vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, se creó un proceso judicial ágil, preferente y breve para hacer efectiva esa protección.

¿Qué es la acción de tutela?

Es un proceso ágil y preferente que surge de una demanda, es decir una solicitud, una petición que puede hacer cualquier persona cuando ve vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, y cuando no existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

¿Qué puede pedir?

La protección efectiva de los derechos fundamentales que considere vulnerados o amenazados. Lo primero que debe saber es que estos le pertenecen por el simple hecho de ser persona, y que son reconocidos como tales, no son taxativos (no se encuentran implícitos en norma alguna), sino que puede ser cualquier derivado de la condición humana. Estos derechos se encuentran mencionados en el capítulo primero de la Constitución Política.

¿Contra quién procede?

Procede contra autoridades públicas de cualquier orden territorial o por servicios, y también contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión. 

FP le recomienda: Los tres casos en los que nunca podrá ser despedido

¿A quién debe dirigir la tutela?

Se dirige a los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción, es decir puede ser laboral, civil, administrativa o penal, pues independientemente del tema de su petición, ellos actúan para este caso como jueces constitucionales, dándole prioridad frente al resto de procesos judiciales de los que estén conociendo. Sin embargo, si bien no importa el área de conocimiento o jurisdicción del juez para que conozca de una determinada tutela, la competencia sí depende de la calidad del demandado. El decreto 1382 de 2000 estableció reglas de competencia, dentro de las que se destacan:

- En las tutelas donde el demandado es autoridad del orden nacional las conocerán los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, administrativo o Consejo Seccional de la Judicatura. Por ejemplo: Si su demanda es contra cualquier Superintendencia o Aeronáutica Civil deberá dirigirla a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (Sala Civil, Laboral, Administrativa o Penal, según lo considere).

- Las tutelas donde el demandado es una autoridad del orden departamental o contra organismos descentralizados por servicios del orden nacional, las conocerán los jueces del circuito. Por ejemplo: Cuando usted va a demandar a una E.P.S. deberá dirigirla a los jueces (civiles, laborales o penales, según lo considere) del Circuito

- Las tutelas donde el demandado es una autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares, las conocerán los jueces municipales. Ejemplo: Si su demanda es contra una empresa privada, usted deberá dirigirla a los jueces (civiles, laborales o penales, según lo considere) municipales. 

¿En qué consiste la protección?

Consiste en una orden para que aquel demandado actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez que conoció la primera instancia dentro de los tres días siguientes a su notificación, y en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. 

¿Qué debe contener la solicitud o demanda?

  1. Nombre, documento de identificación de quien ve amenazados o vulnerados sus derechos fundamentales.
  2. El nombre contra quien se dirige, es decir el demandado.
  3. Dirección quien presenta la tutela, teléfono y e-mail si lo tiene.
  4. El derecho amenazado o vulnerado.
  5. Los hechos claros que la motivan.
  6. Las órdenes que usted considera necesarias para proteger sus derechos. Por ejemplo, ordenar a la E.P.S. que le dé el tratamiento integral al paciente.
  7. La manifestación bajo juramento que no ha presentado otra tutela por los mismos hechos y derechos.
  8. Anexar pruebas que tenga en su poder o pedirle al juez que las solicite a la parte accionada.
  9. Si no da espera a la decisión, se puede pedir una medida preventiva para que se resuelva tan pronto se reciba la acción de tutela.

¿Dónde radicarla?

Puede radicarlo en cualquier sede judicial. En Bogotá, le damos algunas direcciones:

  • Juzgados penales de Paloquemao. Calle19 con carrera 28.
  • Edificio Hernando Morales Molina ubicado en la carrera 10 con calle 14.
  • Tribunales Calle 24A # 53-75 Avenida La Esperanza.

También le puede interesar: Pilas estos exámenes de ingreso laboral están prohibidos

Tenga en cuenta:

  • No requiere abogado.
  • Si necesita asesoría gratuita puede acudir a la Defensoría del Pueblo, consultorios jurídicos de universidades o Personería.
  • Si necesita asesoría de un abogado o de una firma de abogados se sujetará a las tarifas que tengan estipuladas.
  • Interponer una tutela no debería de ser un requisito para que le reconozcan un derecho, sin embargo es una mala práctica a la que han llegado algunas entidades públicas y privadas.
  • Es importante dar una claridad de los hechos para que el juez conozca de la afectación a sus derechos fundamentales.
  • Es mejor realizar la demanda u acción por escrito, aunque si usted no sabe escribir puede hacerlo de forma verbal al juez o tribunal competente.
  • La puede presentar la persona afectada en forma directa o mediante abogado, también lo puede hacer una tercera persona siempre y cuando la víctima no lo pueda hacer por sí misma, como por ejemplo estar hospitalizada o en la unidad de cuidados intensivos. Asimismo, si se trata de una persona menor de edad la puede presentar sus padres o cualquier persona está habilitada para hacer valer los derechos de niños y niñas.