Infracciones

¿Cómo reducir el monto de pago de una multa?

Conozca las situaciones en las que puede disminuir el valor de una infracción de tránsito (incluso hasta en un 50%) para que evite un mayor impacto en su bolsillo.

5 de diciembre de 2012

La reducción de multas por infracciones de tránsito, se encuentra contenida en el Artículo 136 de la Ley 769 de 2002, modificado por los artículos 24 de la Ley 1383 de 2010 y 205 del Decreto-Ley 019 de 2012, el cual establece en su aparte pertinente que:

Tenga en cuenta las siguientes condiciones publicadas por el Fondo de Prevención Vial, las cuales le serán de utilidad.

1. El infractor podrá cancelar el 50% del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención.

Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un 25% del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

2. El infractor podrá cancelar el 75% del valor de la multa si paga dentro de los 20 días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención.

Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un 25% del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si no se cancela el valor de la infracción en los términos indicados en los numerales anteriores, el inculpado deberá pagar el 100% del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Esta norma prevé diferentes situaciones jurídicas una vez impuesto el comparendo, dependiendo de si el inculpado acepta la comisión de la infracción y de si hay lugar al pago directo con reducción de la multa, sin necesidad de adelantar proceso administrativo alguno.

En los apartes normativos indicados, se consagra que una vez impuesto el comparendo, podrán presentarse tres situaciones jurídicas diferentes, para que opere la reducción de la multa, dependiendo de dos condicionamientos: la aceptación por parte del inculpado de la comisión de la infracción y el término dentro del cual pague la multa.

Así las cosas, las primeras tres situaciones que regula la norma se presentan si el inculpado acepta la comisión de la infracción y la reducción de la multa opera y varía dependiendo del término dentro del cual se pague la multa, de la siguiente manera.

(i) La primera situación se presenta cuando el inculpado acepta la comisión de la infracción, caso en el cual la norma prevé que este podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa, y si paga dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, cancelar solo el 50% del valor de la multa.

(ii) La segunda situación tiene lugar cuando el inculpado igualmente acepta la comisión de la infracción pero paga en un término mayor de cinco días siguientes a la orden de comparendo y dentro de los 20 días siguientes a la orden de comparendo, evento en el cual podrá pagar el 75% del valor de la multa. En estos dos casos, la norma prevé que el inculpado deberá obligatoriamente asistir a un curso sobre normas de tránsito ante un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito

(iii) La tercera situación se configura cuando el inculpado igualmente acepta la comisión de la infracción, pero ésta se paga en un término mayor a los 20 días previstos anteriormente, de manera que en este caso la norma prevé que el inculpado deberá cancelar el 100% del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Finalmente, se debe mencionar que por disposición de la Ley 1548 del cinco de julio de 2012 por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito en temas de embriaguez y reincidencia, los conductores a los cuales se impongan multas por infracción a las normas relacionadas con embriaguez y/o alcoholemia, no tendrán derecho a los beneficios establecidos en el Código Nacional de Tránsito.