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Consumo

Cinco tips para que no se deje deslumbrar por los bancos

Antes de aceptar cualquier incentivo o promoción por adquirir productos y servicios financieros, tenga en cuenta los siguientes aspectos.

15 de octubre de 2014

Cuando está sentado al frente de su asesor financiero, varias son las tentaciones que le presentan para que usted acepte un producto o servicio.

Si bien algunos pueden parecer interesantes y útiles, recuerde que no tiene la obligación de aceptar todo lo que le ofrecen.

Antes de dar el sí a una entidad financiera, tenga en cuenta estos consejos dados por la Superintendencia Financiera:

1-
Verifique que se incluya la siguiente información:

-Período de vigencia de la promoción, señalando claramente la fecha de iniciación y terminación de la misma.

-Las características particulares del incentivo.

-La totalidad de los incentivos objeto de la promoción.

-Las coberturas, condiciones y limitaciones que hagan parte para poder acceder al incentivo ofrecido.

-Las fechas y lugares para la entrega del incentivo promocionado.


2-
Tenga en cuenta que cuando el incentivo ofrecido esté ligado a determinado producto o servicio ofrecido por la entidad financiera, se deberá indicar en la publicidad respectiva la tasa efectiva cobrada o reconocida por dicho producto o servicio.


3- La Superintendencia Financiera podrá objetar los programas de promoción mediante incentivos cuando éstos tengan relación directa con:

- Disminución de la tasa efectiva anual reconocida en operaciones pasivas. Las operaciones pasivas son aquellas mediante las cuales los establecimientos de crédito reciben recursos y disponibilidades de sus clientes para aplicarlas y manejarlas de acuerdo con sus propios fines.

Las más importantes son: los depósitos irregulares en cuenta corriente, en ahorros a la vista (cuentas de ahorros) o a término (CDT'S), en certificados de depósito de ahorro (CDAT's) y la emisión de obligaciones (emisión de bonos o boceas).

-Aumento de la tasa efectiva anual reconocida en operaciones activas. Las operaciones activas de crédito son aquellas que suponen la colocación o disposición de recursos por parte de la entidad financiera o que tienen la virtud de colocar real o potencialmente a dicha institución en posición de acreedor, tales como el contrato de mutuo (crédito de consumo, crédito hipotecario, crédito comercial, micro crédito), crédito documentario, contrato de descuento, pagar o aceptar títulos, contrato de apertura de crédito.

-Incremento en los costos o comisiones por la utilización de cualquier producto o servicio ofrecido por la entidad vigilada. Lo anterior con el fin de evitar que el costo de los incentivos se traduzca en mayores cargas o en menores rendimientos o retribuciones al ahorrador o usuario del producto o servicio promocionado.


4- Tenga muy presente que cualquier incentivo ofrecido directa o indirectamente por cualquier institución financiera o entidad aseguradora siempre debe ser de forma GRATUITA.


5- En el caso de incumplimiento de lo ofrecido, usted tiene derecho a presentar una queja ante el Defensor del Cliente de la respectiva entidad o directamente en el Punto de Contacto de la Superintendencia Financiera ubicada en la calle 7 No. 4 - 49 de Bogotá o mediante la página web www.superfinanciera.gov.co.