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Bicicletas

¿Qué hacer con su bicicleta eléctrica?

Una resolución del Ministerio de Transporte, del pasado 2 de febrero de 2017, llevó a muchas personas que usan este vehículo a preguntarse qué hacer.

15 de febrero de 2017

Se trata de la resolución 160, recientemente expedida por la cartera que emite la política de transporte en Colombia, “por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores, tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones”.

El documento despertó el interés de los usuarios de bicicletas y otros dueños de automotores, debido a que empezó a generar dudas sobre si era permitido o no el tránsito de las bicicletas eléctricas por las ciclorrutas de Bogotá y el resto de ciudades del país.

Consultamos a Luis  Eduardo Martínez, vicepresidente de nuevos negocios en CKT Global, una compañía dedicada a soluciones de movilidad, entre ellas las bicicletas, con el propósito de aclarar las dudas sobre este tema.

En general, la norma es bastante clara en describir qué tipo de bicicletas eléctricas son consideradas de pedaleo asistido y cuáles son ciclomotos o vehículos que son más parecidos a las motocicletas que sí deben utilizar la calzada vehicular, como el resto de automotores.

A propósito, le contamos cómo le fue a las bicis con la reforma tributaria en: Ni las bicicletas se salvan de pagar más impuestos

Además, si la ciclomoto excede las disposiciones de las que habla el Ministerio, deberá contar con SOAT, debe estar en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el conductor tiene que portar el pase tipo A1, el mismo que se exige a los conductores de motos y tener vigente la revisión técnico mecánica.

¿Qué dice la norma?

La cartera de Transporte dictó que los los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna o eléctrica, no podrán transitar por andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura destinada al tránsito de peatones o bicicletas.

Además, para circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, estos vehículos automotores deberán incluir espejos retrovisores, placa, luz blanca delantera y luz roja trasera. En un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la publicación de dicha resolución, el RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor deberán actualizar, habilitar las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares.

Si lo suyo son las bicicletas, le recomendamos que Conozca los beneficios de la nueva ley probici

En resumen

Las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido pueden circular en las ciclovías, siempre y cuando tengan estas características:

-Debe tener pedales.

-Su motor eléctrico no podrá generar una velocidad superior a los 25 km/h.

-El peso no puede exceder los 35 kilos.

-La potencia del electromotor debe ser inferior a los 35 kw.

Por lo anterior, realizamos un Facebook Live de Finanzas Personales, para aclararle a las personas interesadas todas las dudas sobre este tema. Vea a continuación el video:

Aunque este día ya pasó, le recordamos cómo fue el día sin carro en Bogotá el jueves 2 de febrero